Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201301663
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201301663 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
| | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J PE2012-0894 Sobre: Despido Injustificado, Discrimen |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.
Comparece ante nos Pichis Inc. (Pichis o apelante) mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de una Sentencia emitida el 19 de septiembre de 2013 y notificada el 26 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en el caso J PE2012-0894, Jesús Emmanuelli Irizarry v. Pichis, Inc. Mediante dicho dictamen el TPI declaró con lugar la Querella instada en su contra por el Sr. Jesús Emmanuelli Irizarry (señor Emmanuelli Irizarry o apelado) bajo el procedimiento sumario laboral dispuesto en la Ley Núm. 2 de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq. (Ley 2).
Determinó que éste fue despedido injustificadamente por lo que condenó a Pichis a pagarle la mesada estipulada de $32,376.00, más gastos, costas, una partida de honorarios de abogado equivalente al 25% del total concedido y el interés legal desde el archivo de la sentencia.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.
Según surge del expediente ante nuestra consideración los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.
El 4 de diciembre de 2012, el señor Emmanuelli Irizarry presentó una querella ante el TPI contra su patrono, Pichis, por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley 80) y se acogió a los beneficios del procedimiento sumario contemplado en la Ley Núm. 2. Alegó que fue empleado por Pichis, por tiempo indeterminado desde el año 1992, ocupando varias posiciones, entre ellas mesero, bartender y supervisor de banquetes. Sostuvo que su jornada de trabajo no era menor de 40 horas semanales, trabajando horas extras y sin receso para alimentos. Adujo que fue despedido de su empleo sin explicación ni justa causa el 22 de octubre de 2012. Afirmó que hasta el momento de su despido había rendido labores para Pichis sin que estuviera envuelto en algún incidente o se le hicieran señalamientos o se le aplicaran acciones disciplinarias.
Manifestó que el salario devengado durante los últimos tres años antes de su despido fue de $23,712.00 al año, equivalente a $1,976.00 mensuales o $456.00 semanales.
El señor Emmanuelli Irizarry reclamó que su despido fue injustificado, en violación de las disposiciones de la Ley Núm. 80, por lo que Pichis venía obligada a pagarle una mesada. Argumentó que le correspondía una mesada equivalente a seis (6) meses de sueldo por concepto de indemnización, más una indemnización progresiva adicional equivalente a sesenta sesenta (60) semanas de sueldo, es decir, tres (3) semanas por cada año de servicio prestado, por lo que la mesada adeudada ascendía a $39,216.00. También reclamó que bajo la Ley Núm. 2 el patrono venía obligado a pagar el 25% en honorarios de abogado.
Oportunamente, Pichis presentó su contestación a la querella, negando las alegaciones sobre despido injustificado. Aceptó que había despedido al apelado debido a que éste había abandonado su empleo, conforme las normas de la compañía, y que su ausencia afectó las operaciones del negocio. Afirmó que no venía obligada a pagar honorarios de abogado porque el despido fue justificado.
En la alternativa, aclaró que de prevalecer el señor Emmanuelli Irizarry, los honorarios de abogado serían a base de un 15%, según se estableció en Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 D.P.R. 281 (2011).
Después de un descubrimiento de prueba que incluyó intercambio de prueba documental y deposiciones del señor Emmanuelli Irizarry y de los representantes de Pichis, se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio y se aprobó el informe en el cual las partes estipularon los siguientes hechos esenciales:
1. Que el querellante trabajó para la parte querellada como empleado por tiempo indeterminado desde 1997 hasta su despido el 17 de octubre de 2012.
2. El querellante fue despedido de su empleo.
3. El querellante se desempeñó en varias posiciones entre ellas mesero, bartender y supervisor de banquetes.
4. El salario más alto obtenido del querellante en los últimos tres (3) años antes de su despido fue de $23,712.00 al año, equivalente a $1,976.00 mensuales y/o $456.00 semanales.
El juicio se celebró el 6 de septiembre de 2013. Ese día en sala los abogados de las partes sometieron una estipulación adicional, a saber, que el querellante había trabajado para la querellada por 15 años, que de prevalecer su reclamo la mesada que le correspondería conforme la ley sería $32,376.00 y que los honorarios de abogado serían adicionales. Las partes también estipularon los siguientes documentos: Manual del Empleado, revisado en Noviembre de 2009, con acuse de recibo y carta de despido del 26 de octubre de 2012, firmada por Nilsa Ortega. Pichis sometió en evidencia una Descripción de Tareas del puesto que ocupaba el apelado. Como prueba testifical, la parte apelante presentó el testimonio de la Sra. Nilsa Ortega (señora Ortega) y el del Sr. Luis Emmanuelli Maldonado (señor Emmanuelli Maldonado). El apelado testificó a su favor. Sus testimonios se resumen como sigue.
NILSA ORTEGA
La señora Ortega testificó que trabajaba para Pichis desde el mes de noviembre de 2010 como Coordinadora de Recursos Humanos. Como tal, sus tareas incluían, entre otros, entrevistar, reclutar, custodiar los expedientes de personal, dar sugerencias al Gerente General sobre acciones disciplinarias, incluyendo despido. Mencionó que el apelado trabajó en Pichis como Supervisor de Banquetes hasta que fue despedido por ella por abandono del trabajo.1 La señora Ortega afirmó que el despido del apelante fue consultado con el Gerente General, señor Emmanuelli Maldonado, y con la señora Jessica Emmanuelli.2
Sobre los sucesos que la llevaron a tal decisión, la señora Ortega narró que el 18 de octubre de 2012 el apelado la llamó a las 7:30 a.m. para informarle que el día anterior, 17 de octubre de 2012, tuvo una discusión con el señor Emmanuelli Maldonado en el Departamento de Ventas, que se molestó, ponchó, y se fue.3
Alegó la señora Ortega que durante la conversación el apelado solicitó que el señor Emmanuelli Maldonado emitiera una carta diciendo que la posición se había eliminado para él ir al Desempleo y solicitar beneficios en lo que buscaba trabajo. Ella le anticipó al apelado que no se iba a emitir la carta solicitada porque la posición existía y existía la necesidad de dicha posición, pero que consultaría el asunto con el señor Emmanuelli Maldonado.4
Ese mismo día, la señora Ortega se reunió con el señor Emmanuelli Maldonado.
Éste le informó que había discutido unas cosas que estaban pasando en el área que supervisaba el apelado. En cuanto a la carta solicitada por éste, el señor Emmanuelli Maldonado le dijo que la carta no iba5. Llamó al apelado pero éste no lo contestó.
Luego, el 19 de octubre de 2012 el apelado la llamó y ella le informó que no se iba a emitir la carta solicitada. El apelado le dijo que había tomado su decisión y que iba a dejarle la carta de renuncia en el front desk el sábado 20 de octubre de 2012.6
La señora Ortega declaró que los días que el apelado se ausentó, 19 y 20 de octubre de 2012, estaban pautadas dos actividades grandes, una el viernes 19 de 500 personas y otra el sábado 20 de 600 personas. El apelado era el supervisor de esas actividades y, como tal, coordinaba con el personal de banquetes para que se cumpliera con las actividades.7
Continuó narrando la señora Ortega que el lunes 22 de octubre de 2012 fue al front desk a recoger la carta de renuncia del apelado y las empleadas le informaron que éste no había dejado la carta de renuncia. La señora Ortega se dirigió a su oficina y allí le informaron que el apelado se había presentado a trabajar.8
La señora Ortega citó al apelado a su oficina y le manifestó su sorpresa porque lo que habían hablado era que él iba a presentar su carta de renuncia. El apelado le informó que se había presentado a trabajar el domingo 21 de octubre y el lunes 22 de octubre porque los compañeros de trabajo y el chef le solicitaron que regresara al trabajo. La señora Ortega manifestó que el apelado le informó que iba a trabajar pero que de ahí en adelante no quería relacionarse con el señor Emmanuelli Maldonado y que no iba a recibir instrucciones de éste. Ella le informó al apelado que no tenía conocimiento de lo que había pasado en las actividades y que tenía que verificar el ponche para confirmar que se había presentado a trabajar el domingo. También le indicó al apelado que ponchara, que se fuera a su casa, que ella consultaría con la gerencia, evaluaría todo lo sucedido y que le dejaría saber la decisión tomada personalmente o por escrito.9
La señora Ortega se reunió ese mismo día y los días 24 y 25 de octubre con el señor Emmanuelli Maldonado y la señora Emmanuelli para discutir y evaluar lo sucedido.10
El señor Emmanuelli Maldonado le informó que las actividades pautadas para los días 19 y 20 de octubre se llevaron a cabo pero que surgieron algunos percances. Éste le informó que tuvo que traer personas extra, que tuvo que dejar sus funciones de Gerente General para cubrir las dos actividades y que los empleados estaban desorientados.11
La señora Ortega informó que para tomar la decisión de despedir al apelado se tomó en consideración las conversaciones del 18 y 22 de octubre de 2012 con el apelado, las ausencias del 19 y 20 de octubre de 2012, lo sucedido en las actividades...
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