Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201202009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202009
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-047 Zayas Tirado v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

CARMEN ZAYAS TIRADO por sí y en representación del menor ANTHONY O. MACEIRA ZAYAS
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO por conducto del HON. ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO; POLICÍA DE PUERTO RICO; HON. PEDRO TOLEDO, Superintendente; SGTO. JOSÉ G. MARTÍNEZ BONILLA; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA; HON. JOSÉ E. APONTE, Alcalde; POLICIA MUNICIPAL DE CAROLINA; Cor. CARLOS HADDOCK, Comisionado; TNTE. RUBEN MOYEDO CINTRÓN; JOHN DOE; RICHARD DOE; JANE DOE; COMPAÑÍAS DE SEGUROS X, Y, Z.
Apelantes
KLAN201202009
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. FDP 2005-0562

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Brau Ramírez.

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

El 29 de noviembre de 2005 la parte apelada presentó una demanda contra el Municipio Autónomo de Carolina y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la que alegó negligencia de parte de la policía estatal y municipal en su intervención con el co-demandante Anthony Maceira Zayas, que le provocó a él y a su madre, la Sra. Carmen Zayas, daños físicos y angustias mentales.

La reclamación contra la Policía de Puerto Rico y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se resolvió mediante sentencia parcial emitida el 17 de febrero de 2010. El proceso continuó contra el Municipio de Carolina y se celebró vista evidenciaria durante el año 2011. El 1 de agosto de 2012, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitió su sentencia en la que declaró ha lugar la demanda presentada contra el Municipio y ordenó el pago de ciertas sumas por concepto de los daños sufridos por los demandantes.

La parte demandada presentó una moción de exposición narrativa con solicitud de enmiendas a las determinaciones de hechos, la cual fue declarada no ha lugar por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal reafirmó la apreciación de la prueba hecha en su sentencia.1

Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El 3 de septiembre de 2005 la Escuela Gilberto Concepción de Gracia organizó una actividad en el Centro Cultural Jardines de Country Club. Durante el transcurso de la actividad, se suscitó un evento que requirió la intervención inmediata de la policía. Al lugar se personaron agentes de la Policía Municipal y de la Policía Estatal, quienes tomaron control de la situación y desalojaran el local. El agente a cargo de la intervención por parte de la Policía Municipal lo era el Teniente Rubén Moyeno Cintrón, (en adelante “Moyeno Cintrón”).

Aunque los asistentes fueron removidos del lugar de la actividad, se mantuvo un nutrido número de jóvenes en el área próxima al local y sus inmediaciones, parte de los cuales obstruían el flujo de vehículos en la carretera adyacente.

Mientras tanto, los jóvenes allí conglomerados provocaban ruidos y escándalos, lo que requirió la intervención de agentes adicionales, principalmente de la policía estatal para controlar la situación. En medio de esta situación, tres jóvenes se acercaron a la entrada del centro cultural donde estaban apostados varios agentes de la policía, incluyendo a Moyeno Cintrón. Entre los jóvenes que se acercaron estaba el demandante, Anthony Maceira Zayas de dieciséis años. Estos jóvenes solicitaron permiso a los agentes para entrar nuevamente al centro cultural, porque uno de ellos había perdido una gorra.

Mientras los jóvenes dialogaban con Moyeno Cintrón, se suscitó, repentinamente, una discusión entre ellos de la que Anthony Maceira no fue parte. En medio de esta discusión, determinó el TPI que Anthony Maceira recibió un golpe en la parte posterior de la cabeza que lo empuja hacia adelante y cayó sobre el teniente Moyeno Cintrón. Éste reaccionó y dio órdenes a los agentes a su lado para que arrestaran al joven Maceira. En ese proceso, hasta que se pudo lograr su arresto, se suscitó un episodio de violencia en el que determinó el Tribunal que Moyeno agredió con su roten al joven para someterlo a la obediencia, mientras el joven lanzaba puños y patadas en su defensa.2

Sobre el particular surgieron distintas versiones, pero el TPI acogió la del joven Maceira por haberle merecido mayor credibilidad y confiabilidad.

Como parte de la intervención de los agentes, el joven Anthony Maceira recibió múltiples golpes en varias partes del cuerpo, especialmente una herida abierta en su cabeza. El joven tuvo que ser trasladado al Hospital UPR de Carolina para recibir atención médica, luego de haber sido trasladado al cuartel tras su arresto.

Los daños sufridos por Anthony Maceira fueron:

  1. Herida en la parte trasera central de la cabeza donde se le tomó ocho (8) puntos de sutura.

  2. Fractura en la mano izquierda.

  3. Herida en el lado derecho de la frente que requirió cuatro (4) puntos de sutura.

  4. Contusiones y traumas en ambos lados de la cabeza.

  5. Contusión y trauma en al lado izquierdo de la cara.

  6. Contusiones y traumas en la mano derecha.

  7. Contusión y trauma en el brazo izquierdo.

  8. Contusión y trauma en el hombro izquierdo.

  9. Contusión y trauma en el costado derecho.

  10. Contusiones y traumas en la espalda y piernas.3

La madre del joven Anthony Maceira, la Sra. Carmen Zayas Tirado, se enteró de lo sucedido y acudió al cuartel municipal donde encontró a su hijo encarcelado, con la cabeza y un brazo vendado. Según adelantado, de este lugar el joven fue trasladado al Hospital, donde se le prestó asistencia médica.

A raíz de este incidente, la madre por sí y en representación del menor, presentó una demanda por los daños y perjuicios causados por la Policía Municipal de Carolina a su hijo, principalmente de manos del teniente Moyeno. Luego de varios días de celebración de juicio, el TPI declaró Ha Lugar la demanda y ordenó al Municipio de Carolina a pagar los daños sufridos bajo los siguientes conceptos y cantidades.

Por angustias y sufrimientos mentales de Zayas Tirado [madre], se determina la cantidad de $25,000 dólares, por las angustias, sufrimientos mentales y lesiones físicas de [Anthony] Maceira se determina $100,000 dólares. El importe de esta sentencia devengará intereses a razón del tipo legal del interés fijado por la Junta Financiera del Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el cual se encuentra vigente al 4.25%

a computarse sobre la cuantía de la Sentencia desde la fecha en que se dicte la misma y hasta que sea satisfecha esta, conforme a lo dispuesto en la Regla 44.3(a) de las de Procedimiento Civil.4

Insatisfecha con tal dictamen, el 10 de diciembre de 2012, el Municipio acudió ante este Tribunal mediante la presentación de un recurso de apelación, en el que hace los siguientes señalamientos de error:

[1] ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Y AL NO CONCEDER LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN BAJO LA REGLA 39.2(c) QUE PRESENTÓ EL MUNICIPIO CUANDO LA PARTE DEMANDANTE SOMETIÓ SU CASO.

[2]: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Y AL FORMULAR SUS DETERMINACIONES DE HECHOS, DESPROVISTA DE LOS DETALLES SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA MUNICIPAL DURANTE LA INTERVENCIÓN CON MACEIRA, QUE PERMITIRÍAN IMPONER O NO, RESPONSABILIDAD, CONFORME A DERECHO, A LA PARTE DEMANDADA MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA.

[3]: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR DE PLANO LAS DETERMINACIONES DE HECHOS ENMENDADAS Y ADICIONALES QUE SUGIRIÓ LA PARTE DEMANDADA-APELANTE QUE SURGEN DEL TESTIMONIO DE LOS DEMANDANTES EN ESTE CASO, ANTHONY MACEIRA ZAYAS, SOBRE LOS DETALLES DE CÓMO OCURRIÓ LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y SOBRE LOS DAÑOS FÍSICOS SUFRIDOS POR ÉSTE.

[4]: EN LA ALTERNATIVA, NO HABIENDO ACOGIDO EL TESTIMONIO DE MACEIRA, ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO ACOGER LAS DETERMINACIONES DE HECHOS ADICIONALES QUE SUGIRIÓ LA PARTE DEMANDADA-APELANTE A PARTIR DEL TESTIMONIO DEL CAPITÁN RUBÉN MOYENO CINTRÓN SOBRE COMO [sic] Y EN QUE [sic] SITUACIÓN OCURRIÓ LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL CON MACEIRA.

[5]: TOMANDO COMO CIERTO EL TESTIMONIO DEL DEMANDANTE MACEIRA, ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO

CONCLUIR QUE LA INTERVENCIÓN DE LOS POLICÍAS MUNICIPALES CON EL JOVEN MACEIRA CONSTITUYE UN ACTO INTENCIONAL DE ACOMETIMIENTO Y AGRESIÓN POR PARTE DE MOYENO Y SUS SUBALTERNOS POLICÍAS MUNICIPALES, Y POR LO TANTO, EL MUNICIPIO NO RESPONDE POR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE.

[6]: EN LA ALTERNATIVA, DE NO HABER CREÍDO EL TESTIMONIO DE MACEIRA, ENTONCES ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CONCLUIR QUE LOS POLICÍAS MUNICIPALES ACTUARON DENTRO DEL MARCO DE LA LEY Y POR LO TANTO, EL MUNICIPIO NO RESPONDE POR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE.

[7]: EN LA ALTERNATIVA, ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA DETERMINACIÓN [sic] DE LOS DAÑOS FÍSICOS Y EN LA ADJUDICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE $100,000. POR DAÑOS FÍSICOS Y SUFRIMIENTOS Y ANGUSTIAS MENTALES A MACEIRA Y DE $25,000. A ZAYAS, SIN HABERSE PRESENTADO EVIDENCIA EN EL EXPEDIENTE QUE JUSTIFIQUE ESAS CANTIDADES NI HABER HECHO DETERMINACIÓN DE HECHOS ALGUNA SOBRE SUFRIMIENTOS Y ANGUSTIAS MENTALES.

II.

A. Responsabilidad Civil Extracontractual

El Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico establece que “[e]l que por acción y omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” 31 L.P.R.A. sec. 5141. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que en toda acción nacida de este artículo, será indispensable probar-mediante prueba directa o circunstancial-

los siguientes elementos: (1) que hubo un acto u omisión donde medió culpa o negligencia; (2) que se haya causado un daño real al reclamante; y (3) que exista una relación causal entre las dos anteriores. Nieves Díaz v...

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