Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400267
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-048 Pueblo de PR v. Soto Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
GLORYMAR SOTO ORTIZ Acusada - Apelante
KLAN201400267 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Crim. núm.: L LE2013G0039 Sobre: Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

Apela ante este Foro la Sra. Glorymar Soto Ortiz de una sentencia mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, la declaró culpable por infracción al Art. 3.1 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 3 de abril de 2013 el Ministerio Público presentó una acusación en contra de Glorymar Soto Ortiz (en adelante Sra. Soto Ortiz o apelante) por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1984, Ley para

la prevención e intervención con la violencia doméstica (8 L.P.R.A. sec. 601 et seq) (Ley 54).

Según la acusación, la Sra. Soto Ortiz:

…

… allá en o para el 24 de febrero de 2013, en el pueblo de Jayuya, PR, (…) EMPLEÓ MALTRATO FÍSICO, contra el ser humano EFRÉN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien era su esposo yo (sic) con quien ha procreado dos hijos. CONSISTENTE EN QUE CUANDO EL PERJUDICADO SE DISPONÍA A ENTREGARLE LOS NIÑOS FRENTE AL CUARTEL DE LA POLICÍA DE JAYUYA LA MISMA SE ACERCA Y LO AGREDE CON SU MANO DERECHA EN LA CARA LADO IZQUIERDA. (Mayúsculas en el original)

Así las cosas, la Sra. Soto Ortiz hizo alegación de no culpabilidad y renunció a su derecho a ser juzgada por un jurado. De este modo, el juicio, se celebró por tribunal de derecho el 9 de septiembre de 2013. Conforme a la transcripción estipulada sometida por las partes, hacemos un resumen de los testimonios presentados por el Ministerio Público y la Defensa.

Efrén Rodríguez González:

El Sr. Efrén Rodríguez González (en adelante Sr. Rodríguez González) declaró que trabaja en una estación de gasolina y reside en el pueblo de Jayuya, P.R.; que conoce a la Sra. Soto Ortiz ya que estuvieron casados por 9 años y procrearon dos hijos que al momento del juicio tenían 9 y 6 años, respectivamente.1 El Sr. Rodríguez González declaró que se divorció de la Sra. Soto Ortiz el 5 de febrero de 2014 por ruptura irreparable.2

El día de los hechos, es decir, el 24 de febrero de 2014, según relató el Sr. Rodríguez González, se encontraba con sus hijos en el Viejo San Juan y, a pesar de que reconoce que conforme a los acuerdos sobre las relaciones paterno filiales se supone que los entregara a las 6:00pm, se atrasó y cogió tapón, lo que provocó que llegara mucho más tarde de la hora establecida.3 Por ello, decidió llegar hasta el cuartel de la policía, localizado en el pueblo de Jayuya, para entregar a los niños.4

Declaró que decidió entregarlos en el cuartel ya que existía una orden de protección a su favor y, por ende, la Sra. Soto Ortiz no se le podía acercar.5 Conforme a lo declarado, correspondía que el Sr. Rodríguez González dejara a los menores con sus abuelos paternos para que éstos los entregaran a sus abuelos maternos.6 Sin embargo, cuando el Sr. Rodríguez González llegó a casa de sus padres, éstos se encontraban durmiendo, por lo que llamó a la Sra. Soto Ortiz para que ésta recogiera a los menores en el cuartel.7 Declaró que una vez la Sra. Soto Ortiz llegó al cuartel, el menor de 9 años se bajó del vehículo para irse con su madre y el Sr. Rodríguez González se bajó también para coger al menor de 5 años, que se encontraba dormido en la parte trasera del vehículo. Una vez saca al menor, la apelante se dirigía hacia el vehículo y le comienza a decir a la Sra. Carmen Mattei –quien es compañera sentimental del Sr. Rodríguez González- que no se metiera en la vida de los menores. Según atestó, al ver lo que sucedía le dijo a la apelante que se retirara, que no se podía acercar; en ese momento, la apelante sacó su mano derecha y le da en el lado izquierdo de la cara.8

El Sr. Rodríguez González declaró además que en ese momento su compañera sentimental se bajó del vehículo y mientras él buscaba a un retén para que interviniera, la apelante y su compañera comenzaron a pelear.9 Declaró que todo ocurrió en presencia del menor de 9 años, ya que el menor de 5 se encontraba durmiendo.10

El Sr. Rodríguez González declaró que el golpe que le propinó la Sra. Soto Ortiz no le dejó marca alguna, a pesar de que fue con fuerza.11

A preguntas de la Defensa durante el contrainterrogatorio, el Sr. Rodríguez González aceptó que no era en el cuartel donde debía entregar los niños, sino que le correspondía entregárselos a los padres de la Sra. Soto Ortiz y que se suponía que los entregara a las 6:00pm, no a las 10:00pm.12 Aceptó, igualmente, que la entrega de los menores fue por orden del Tribunal.13 Reconoció que cuando llamó a la Sra. Soto Ortiz para que recogiera a los menores le dijo que llegara hasta casa de sus padres y no al cuartel; que la apelante se negó y por eso llegó hasta el cuartel y de allí la llamó nuevamente.14

El Sr. Rodríguez González negó haber empujado o haberle proferido palabras soeces a la Sra. Soto Ortiz y reiteró que solo se limitó a decirle que se retirara.15 Por último, aceptó que su compañera sentimental, Carmen Mattei, fue acusada por el delito de agresión por la pelea que tuvo con la Sra. Soto Ortiz.16

Carmen Mattei Rivera

La Sra. Mattei Rivera declaró que es la compañera sentimental del Sr. Rodríguez González hace aproximadamente 1 año y medio y que conoce a la apelante ya que ella es la madre de los hijos del Sr. Rodríguez González.17 Con relación al día de los hechos, la Sra.

Mattei Rivera declaró que ese domingo se encontraba con su compañero y los hijos de éste en el Morro, en el Viejo San Juan. Expresó que llegaron entre 2:00pm y 3:00pm y que al salir cogieron tapón. Al llegar a Jayuya ya era demasiado tarde, pues eran las 10:30pm, por lo que llamaron a la Sra.

Soto Ortiz para que ésta buscara a los menores.18 Testificó que debido a que la Sra. Soto Ortiz se negó a buscar a sus hijos, llamó al cuartel de la policía de Jayuya para orientarse a cerca de lo que debía hacer debido a la orden de protección que tenía el Sr. Rodríguez González y la orden de acecho que ella tenía contra la Sra. Soto Ortiz.19 Al llegar al cuartel el retén les informó que no había agentes disponibles y que tendrían que esperar a que llegaran, por lo que decidieron llamar nuevamente a la Sra. Soto Ortiz para que recogiera a los menores al cuartel.20 Declaró que una vez la Sra. Soto Ortiz llegó al cuartel, se acercó al vehículo por el lado del pasajero y con actitud agresiva le comenzó a increpar a la Sra. Mattei Rivera, a decirle que no se involucrara en la vida de los menores y a gritarle palabras obscenas.21 La Sra.

Mattei Rivera declaró que a pesar de los insultos, se quedó callada y, mientras tanto, su compañero, el Sr. Rodríguez González le decía a la Sra. Soto Ortiz que cogiera al menor y se fuera.22 En ese momento, vio cuando la Sra. Soto Ortiz le dio una “galleta” en la cara al Sr. Rodríguez González con su mano derecha en el lado izquierdo.

En su turno de contrainterrogatorio, la Defensa le preguntó a la Sra. Mattei Rivera sobre la hora de llegada a Jayuya, a lo que ésta respondió que habían llegado como a las 10:40pm.23

Aceptó que nunca pararon en casa de los padres del Sr. Rodríguez González, sino que como era tarde decidieron llegar hasta el cuartel.24 La Sra. Mattei Rivera afirmó que el Sr.

Rodríguez González nunca empujó a la Sra. Soto Ortiz y que solo se limitó a decirle que se retirara.25 Expresó además, que cuando comenzó el altercado con la Sra. Soto Ortiz, permaneció tranquila en el carro y que cuando el Sr. Rodríguez González le dijo que cogiera al niño y que se fuera, la Sra. Soto Ortiz continuó gritándole.26

De otra parte, la Sra. Mattei Rivera declaró que una vez vio que la Sra. Soto Ortiz le dio al Sr. Rodríguez González, se bajó del carro, le dijo que soltara al niño, comenzaron a pelear y ella agredió a la Sra. Soto Ortiz.

Concluido el testimonio de la Sra. Mattei Rivera, el Ministerio Público anunció que pondría a disposición de la Defensa el testimonio del Agente investigador ya que entendía que sería prueba acumulativa.27 La Defensa, por su parte, indicó que no los entrevistaría.28 De esta forma, el Ministerio Público sometió el caso para la consideración del tribunal. No obstante, la Defensa sentó como testigo a la apelante.

Glorymar Soto Ortiz

La Sra. Soto Ortiz declaró, en síntesis, que conoce al Sr. Rodríguez González ya que fue su esposo por 9 años; que el 24 de febrero de 2013 el Sr. Rodríguez González la llamó a su teléfono para que fuera a recoger a los menores a casa de los papás de él; que ella se negó por la existencia de la orden de protección; que recibió una segunda llamada en la cual él le indicaba que se encontraba en el cuartel de la policía para que buscara a los menores allí. Atestó además, que mientras hablaba con el Sr. Rodríguez González la Sra. Mattei Rivera comenzó a decirle a ella (la Sra. Soto Ortiz) que era una irresponsable y a decirle palabras soeces, entre ellas que era una puta y que avanzara a recoger a los menores.29 Declaró que cuando recibió la llamada del Sr. Rodríguez González se encontraba en su casa durmiendo, pero salió al cuartel a buscar a los niños.30 La Sra.

Soto Ortiz declaró que una vez llegó al cuartel, se estacionó frente al vehículo del Sr. Rodríguez González y su hijo mayor se bajó del carro de su padre y se montó en el carro de ella; que ella se bajó del carro para coger al hijo menor que se encontraba en brazos del Sr. Rodríguez González y ahí aprovechó para decirle a la Sra. Mattei Rivera que no se...

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