Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400275
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-049 González Rosario v. Villanueva González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

HÉCTOR M. GONZÁLEZ ROSARIO Apelado v. WANDA VILLANUEVA GONZÁLEZ Apelante
KLAN201400275
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Caso Núm.: C CM2013-0590 (201)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, la señora Wanda Villanueva González (en adelante “apelante” o “señora Villanueva”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que se declaró Con Lugar la Demanda en cobro de dinero presentada por el señor Héctor M. González Rosario (en adelante “apelado” o “señor González”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 24 de septiembre de 2013 el señor González presentó una Demanda en cobro de dinero contra la señora Villanueva. Alegó que, mediante contrato verbal, le prestó a la señora Villanueva la cantidad de $10,000.00 para que pudiera tomar el examen de reválida de medicina (USMLE). Desglosó la cantidad prestada de la siguiente manera: 1) $8,000.00 en un cheque personal a nombre suyo el 27 de agosto de 2012, cambiado por ella el 28 de agosto de 2012; 2) $500.00 en un cheque de parte del Club Náutico de Arecibo a nombre de él, endosado a nombre de la apelante para que lo depositara en su cuenta; y 3) $1,5000.00 en efectivo entregado personalmente a la apelante el 27 de agosto de 2012.

El apelado sostuvo que al momento de presentar su Demanda, la señora Villanueva no le había hecho pago alguno en relación a la deuda antes relacionada. Además, alegó que le ha requerido a la apelante el pago de la obligación en múltiples ocasiones, sin éxito. Por ello, sostuvo que la deuda está vencida, es líquida y exigible y solicitó, además, la imposición de $2,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 18 de octubre de 2013 la señora Villanueva presentó su Contestación a Demanda. Aunque aceptó los desembolsos realizados por el apelado, alegó que no hubo contrato verbal entre las partes, sino que las cantidades le fueron otorgadas como una mera liberalidad, que las utilizó para pagar unos gastos y que no reconocía la existencia de deuda alguna ni que le hubiese sido requerido su pago por parte del señor González. La apelante alegó afirmativamente que la Demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

De otra parte, la señora Villanueva indicó que las partes se habían divorciado en febrero de 2011, pero que se reconciliaron y comenzaron una relación consensual en marzo de 2012. Añadió que procrearon dos hijos durante el matrimonio. Sostuvo que de haber sabido que los $10,000.00 le fueron dados en calidad de préstamo, no los habría aceptado. Además, alegó que el apelado había instado la presente reclamación como represalia por un pleito de custodia que se estaba dilucidando en otra Sala (CDI2011-0065). Por tal razón, argumentó que la Demanda presentada en su contra era frívola y solicitó la imposición de honorarios de abogado por temeridad ascendentes a $2,000.00.

Así las cosas, la vista en su fondo se celebró el 12 de noviembre de 2013, a la cual comparecieron ambas partes representadas por abogados. Surge de la Sentencia emitida por el TPI que la prueba testifical consistió de los testimonios del señor González y de la señora Villanueva. Además, las partes estipularon la entrega y el recibo de los $10,000.00, así como la forma de entrega de los mismos.1

El primer testigo en declarar fue el señor González. El apelado testificó que le entregó el dinero a la señora Villanueva en calidad de préstamo para que tomara el USMLE en diciembre de 2012 de manera que pudiera entrar a una residencia en la escuela de medicina y para que pagara unos cursos de repaso. Indicó que el préstamo estaba sujeto a que la señora Villanueva tomara y aprobara el examen. De lo contrario, tendría que devolverle el dinero prestado.2

Durante el contrainterrogatorio, el señor González declaró que estuvo casado con la señora Villanueva y que procrearon dos hijos durante el matrimonio. Indicó que posterior a ello se divorciaron en febrero de 2011 y luego trataron de reconciliarse, sin éxito.3 El apelado testificó que el acuerdo no se recogió por escrito, pero que se llevó a cabo entre agosto o septiembre de 2012 y estos se volvieron a separar en noviembre de 2012.4 Añadió que no fue sino hasta marzo de 2013 que le hizo un requerimiento de pago por escrito a la señora Villanueva.5

A preguntas del licenciado Carmelo Dávila, abogado de la apelante, el señor González negó que le hubiera prestado el dinero a la apelante para que realizara pagos de gastos personales ni para pagar unas supuestas deudas de tarjetas de crédito de la antigua sociedad legal de gananciales.6 Durante el re-directo, a preguntas del licenciado Rubén Santiago Rijo, el apelado aclaró que estuvo casado con la apelante bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales.7

Luego se sentó a declarar la señora Villanueva. La testigo indicó que estuvo casada con el apelado durante siete años y que se divorciaron el 26 de febrero de 2011.8 Declaró sobre los esfuerzos realizados por ambos para lograr una reconciliación, entre los cuales se encontraba que el apelado le daría el dinero en cuestión para que ella cogiera el USMLE y los repasos, de manera que pudiera hacer una especialidad.9 Añadió que el examen consistía de tres partes y que el señor González quería que ella cogiera las primeras dos a la vez (Step 1 y Step 2). Por eso, indicó que el apelado le dio el dinero para que se pusiera al día en unas deudas, ya que iba a tener que acogerse a una licencia sin sueldo en su trabajo para poder estudiar tranquila y tenía todas sus deudas acumuladas.10

A preguntas del licenciado Dávila, la señora Villanueva declaró que nunca recibió un requerimiento, nota o papel por parte del apelado en cuanto a que el dinero estaba condicionado a que cogiera el examen. Indicó que de haber sabido que era un préstamo, no hubiera...

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