Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400295
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-052 Municipio de San Juan v. Rosado Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

MUNICIPIO DE SAN JUAN
Apelado
v.
ORLANDO ROSADO VÁZQUEZ Y/O LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTE Y SU ESPOSA FULANA DE TAL; MAX METAL INC.
Apelante
KLAN201400295
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2013-4146 (904) SOBRE: Procedimiento Especial, Revocación de Permiso de Uso; Artículo 14.2 de la Ley 161-2009

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

La parte apelante, compuesta por el señor Orlando Rosado Vázquez, la sociedad legal de gananciales compuesta por este y su esposa Fulana de Tal, y Max Metals, Inc., nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 2 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró ha lugar la demanda incoada por el Municipio Autónomo de San Juan para revocar el permiso de uso que le había concedido a la apelante Max Metal Inc.

para la operación de un negocio recogido de metales.

La parte apelante plantea que el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia sin que previamente hubiese celebrado un juicio o una vista evidenciaria, en violación del debido proceso de ley. Plantea, además, que el Municipio de San Juan no tenía legitimación activa para incoar el proceso de revocación del permiso de uso que le había otorgado para operar el negocio de recogido de metales.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar los argumentos del Municipio de San Juan y examinar la transcripción de las vistas celebradas en el caso, resolvemos revocar la sentencia y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para que celebre la vista evidenciaria anunciada.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

El Municipio Autónomo de San Juan (el Municipio) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una petición para solicitar la revocación del permiso de uso convencional otorgado a la corporación Max Metal, Inc. para la operación de una instalación de recogido de metales en un predio de calificación Industrial Liviano (L-1).

Originalmente, ese permiso de uso se expidió a nombre del apelante Orlando Rosado Vázquez bajo el número 10OP-08698PU-MU, pero luego se reemplazó por el permiso número 12OP-02355, al autorizarse su transferencia a favor de la corporación.

En la petición el Municipio adujo que recibió varias querellas de vecinos del sector donde ubicaba el negocio de los apelantes, por lo que realizó una investigación de sus operaciones, de la que surgió que las actividades autorizadas bajo ese permiso operaban de manera desordenada, poco juiciosa, en detrimento de la salud y la seguridad de los vecinos del sector y en violación de la reglamentación de planificación vigente. Alegó específicamente que la propiedad se utilizaba para el depósito de chatarra sobre el terreno, fuera de contenedores o de una estructura para almacenarla, y sin llevarse a cabo el recogido periódico de esos metales, lo que propendía a la propagación de plagas, en detrimento de la salud de los ciudadanos, y a la afectación del suelo donde ubicaba. Según lo expuesto en la petición, de la inspección realizada por el Municipio surgió que en la propiedad de los apelantes se reciben grandes cantidades de chatarra, la que se estiba “en montañas” sobre el terreno. Así, la chatarra almacenada es claramente visible desde la carretera, lo que afea el entorno donde ubica el negocio. Eso va en detrimento del valor de las propiedades que lo rodean y convierte la operación en una violatoria de la reglamentación bajo la que fue autorizada.

Jurídicamente, el Municipio basó su solicitud de revocación del permiso en que el uso permitido de una operación para el recogido o la recuperación de metales en la zonificación industrial liviana uno (1L-1) está limitada al recibo, pesaje y embalaje del material, según lo establecido en el Apéndice II del Reglamento de Ordenación Territorial de 13 de marzo de 2003 (ROT-SJ). Según el Municipio, el recibo, pesaje y embalaje implica que tan pronto el material llega a la instalación, se pesa e inmediatamente se empaca en un contenedor. Es decir, el lugar tiene que tener instalaciones listas para recibir y pesar el material, así como contenedores en donde se embalará ese material. No se permite la acumulación de metales, chatarra o desperdicios en el terreno. El suelo debe estar limpio de todo ese material, lo que exige que, tan pronto un contenedor se llene, debe reemplazarse por otro. De esa manera la operación debe continuar indefinidamente. Para apoyar la petición, el Municipio acompañó unas fotos del lugar que supuestamente mostraban las condiciones del incumplimiento imputado a los apelantes.

El Municipio solicitó al Tribunal de Primera Instancia que, conforme con el Artículo 14.2 de la Ley 161-2009, 23 L.P.R.A. sec. 9024a, señalara una vista dentro del término de diez días y le indicara a la parte apelante que en esa vista podría comparecer personalmente o representado por abogado a confrontarse con las alegaciones contenidas en la petición, con el apercibimiento de que si dejaba de comparecer, ese foro dictaría una orden de revocación del permiso dentro del término de veinte días contados a partir de la presentación de la petición.

La parte apelante solicitó la desestimación de la petición. Alegó que al amparo de los Artículos 9.10 y 14.2 de la Ley 161-2009, el Municipio no tenía legitimación activa para presentar la petición de revocación del permiso de uso, así como tampoco tenía jurisdicción sobre la operación de su negocio, al argumentar que esa facultad recaía sobre otras agencias con jurisdicción exclusiva sobre la materia.

El Municipio se opuso a la solicitud de desestimación en la que argumentó que, al tenor de la Ley 161-2009, la Ley 81-1991, 23 L.P.R.A. secs. 9019i y 9024a, y el Convenio de Transferencia de Facultades de la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al Municipio de San Juan, el Municipio es quien tiene la facultad exclusiva para otorgar y revocar permisos de uso dentro de los límites de su demarcación territorial, salvo ciertas autorizaciones que quedaron reservadas a la Oficina de Gerencia de Permisos y a la Junta de Planificación.

Luego de celebrar una vista argumentativa para atender la moción de desestimación, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia en la que denegó la solicitud de desestimación y, además, declaró con lugar la demanda del Municipio en los términos descritos. Ordenó a la parte apelante a conformar el uso establecido en el permiso concedido, para lo que le concedió un término de veinte días.

La parte apelante solicitó la reconsideración de la sentencia y una vista evidenciaria. Planteó que la sentencia emitida era contraria a derecho por infringir el debido proceso de ley. Argumentó que en la vista celebrada el 17 de diciembre de 2013 las partes argumentaron sus mociones, pero no se presentó prueba testifical ni documental. Al finalizar esa vista el juez indicó que se reservaba el fallo sobre la moción de desestimación, y que luego determinaría si señalaba una vista evidenciaria o si realizaba una inspección ocular. No obstante, sorpresivamente, el tribunal a quo emitió la sentencia en la que dispuso del caso de forma final. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar a la moción de reconsideración.

Inconforme con ese dictamen, la parte apelante presentó este recurso de apelación en el que nos plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometió dos errores: (1) al determinar que el Municipio tiene legitimación activa para instar un procedimiento de revocación de permiso de uso, al amparo de la Ley 161-2009, cuando en la instalación opera un uso autorizado en el distrito de zonificación aplicable y la estructura no representa un riesgo a la seguridad y bienestar de los vecinos y el medioambiente; y (2) al adjudicar la controversia sin celebrar una vista evidenciaria, sin un juicio en sus méritos y en contravención al debido proceso de ley.

Atendamos cada señalamiento por separado.

II

-

A -

En el primer señalamiento de error, la parte apelante cuestiona la legitimación activa del Municipio para incoar el procedimiento de revocación del permiso de uso en este caso, al amparo de la Ley 161-2009, cuando la facilidad (sic) opera un uso autorizado y la estructura no representa un riesgo para la seguridad.

Por ser una cuestión jurisdiccional debemos atenderla con prioridad.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto reiteradamente que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, por lo que están obligados motu proprio a considerar ese asunto antes de acoger o entrar en los méritos de una reclamación. Juliá et al. v. Epifanio Vidal, S.E., 153 D.P.R.

357 (2001), citado con aprobación en Sánchez et al. v. Srio. de Justicia et al, 157 D.P.R. 360, 369-370 (2002); García v. Hormigonera Mayagüezana, 172 D.P.R.

1, 7 (2007); Mun. Aguada v. JCA, res. el 27 de enero de 2014, 190 D.P.R. __ (2014), 2014 TSPR 7, en la pág. 8.

La jurisdicción de un tribunal queda determinada por la aplicación de diversas doctrinas que le dan vida al principio de justiciabilidad. Este principio resguarda el rol asignado a la Rama Judicial en la distribución tripartita de poderes, para asegurar que no actuará en áreas sometidas al criterio de las otras ramas del gobierno. Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 D.P.R. 898, 917 (2012), citado en Mun. Aguada v. JCA, 2014 TSPR 7, en la pág. 9. Por lo dicho, antes de que un tribunal entre a considerar los méritos de un caso, tiene que determinar si la controversia es justiciable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR