Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400777
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-059 ELA de PR v. Iglesia Tabernáculo de Restauración

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA; ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS DE LA EXTINTA CRUV
Apelada
V.
IGLESIA TABERNÁCULO DE RESTAURACIÓN; PASTORA ELIZABETH LÓPEZ GÓMEZ
Apelante
KLAN201400777
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Núm. civil: NSCI201000221 Sobre: Reivindicación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece la parte apelante, la Iglesia Tabernáculo de Restauración Inc., solicitando que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró ha lugar una demanda promovida por la parte apelada, el Departamento de Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Mediante la referida Sentencia el foro primario ordenó a la parte apelante remover una verja que impide acceso a una carretera estatal. Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge de los autos, la Autoridad de Hogares era dueña de un proyecto conocido como Santiago Veve Calzada ubicado en la finca matriz 1842 del barrio Quebrada Vueltas del municipio de Fajardo.

La referida finca fue segregada en diversos solares que en un principio pertenecieron a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, (CRUV) y eventualmente pasaron a formar parte del inventario de la Administración de Vivienda Pública.

El solar número T-101-A, que en su origen perteneció a la finca matriz 1842 se describe de la forma siguiente:

---RUSTICA: Solar Número T Guion Cinto Uno Guion A (T-101-A), radicado en el Barrio Quebrada Fajardo, del término municipal de Fajardo, Puerto Rico. Proyecto PRHA Guion Setenta y Ocho Guion Dos Guion Uno (PRHA-78-2-1) Santiago Veve Calzada, con cabida superficial de QUINIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVA (528.489) METROS CUADRADOS, equivalentes a Cero Punto Mil Trescientos Cuarenta y Cinco (0.1345) Cuerdas. En lindes por el Norte, en una distancia de Diecisiete Punto Novecientos Cincuenta y Siete (17.957) Metros, con la calle Dieciséis (16); por el Sur, en una distancia de Veintitrés Punto Seiscientos Treinta y Seis (23.636) Metros, con el solar número T Guion Veintiuno (T-21); por el Este, en dos distancias que suman Veinticuatro Puntos Seiscientos Treinta y Cuatro (24.634) Metros, con el solar número T Guion Uno (T-101); y por el Oeste, en una distancia de Veintiocho Punto Ciento Noventa y Ocho (28.198) Metros, con la carretera estatal número Tres (3).---

Según surge de la sentencia del foro primario, el plano de inscripción del Proyecto Veve Calzada evidencia la delimitación de la Calle 16, hoy Calle 19 A, la cual discurre entre los últimos solares T-101-A y 12-A desde el acceso a la carretera estatal #3 del municipio de Fajardo.

La señora Flor M. Pacheco adquirió la descrita parcela T-101-A de la extinta CRUV mediante la escritura de segregación y compraventa número 52 otorgada el 29 de junio de 1998 ante el notario Carlos M. Santini Morales. Posteriormente, la señora Pacheco vendió la finca al Movimiento Pentecostal Misionero Inc., mediante la escritura de compraventa número 62 otorgada ante el notario Carlos Dávila Coca.

El 10 de septiembre de 2001, ante el mismo notario, el Movimiento Pentecostal Misionero Inc., vendió la escritura a la apelante...

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