Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400908
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-065 Puchols Aviles v. Rios Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL VIII

IVETTE PUCHOLS AVILÉS, LIDIO RONDA PAGÁN Y SU SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Demandantes-Apelados
v.
RICHARD RÍOS RIVERA, IRIS ÁLVAREZ CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE INTEGRAN; MANUEL ÁLVAREZ REVUELTA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES QUE INTEGRA CON CARMEN DELIA ESTRELLA; IRIS FIGUEROA; COMPAÑÍAS DE SEGUROS, A, B, C, D Y E Demandados-Apelante LCDO. FELIPE CIRINO COLÓN; CARMEN LUISA VIGO CEPEDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE INTEGRAN Demandantes-Apelados
v.
RICHARD RÍOS RIVERA, IRIS ÁLVAREZ CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE INTEGRAN; MANUEL ÁLVAREZ REVUELTA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES QUE INTEGRA CON CARMEN DELIA ESTRELLA; IRIS FIGUEROA; COMPAÑÍAS DE SEGUROS, A, B, C, D Y E
KLAN201400908
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F DP2010-0224 (401) Consolidado con F DP2010-0145 Sobre: Daños y Perjuicios, Difamación (Libelo y Calumnia)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

La parte apelante, el señor Manuel Álvarez Revuelta, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 15 de abril de 2014, debidamente notificada a las partes el 13 de mayo del mismo año.

Mediante la aludida determinación, el foro primario le anotó la rebeldía a la parte apelante y declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios por difamación, libelo y calumnia presentada por el licenciado Felipe Cirino Colón, su esposa Carmen Luisa Vigo Cepeda y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, contra el apelante. Igualmente, el foro concernido determinó que la parte apelante había incurrido en temeridad y declaró a los apelantes solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados, los cuales determinaría posteriormente en una vista de daños.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la anotación de rebeldía a la parte apelante y REVOCAMOS la disposición sumaria del caso dictada por el tribunal de primera instancia. Así modificada, DEVOLVEMOS

el caso al foro de primera instancia para la celebración de una vista de conformidad con lo aquí dispuesto.

I

Los hechos que dan lugar a la presente controversia comenzaron el 5 de mayo de 2010 cuando el licenciado Felipe Cirino Colón, su esposa Carmen Luisa Vigo Cepeda y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (esposos Cirino Vigo), presentaron una demanda en daños y perjuicios por difamación, libelo y calumnia contra los apelantes, el señor Manuel Álvarez Revuelta (Álvarez), su esposa Carmen Delia Estrella y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (apelantes), la señora Iris Figueroa, el señor Richard Ríos Rivera, su esposa Iris Álvarez Cruz y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta y las compañías de seguro A, B, C, D y E.

En esencia, la parte apelada alegó que la parte apelante, actuando con malicia y en concierto y común acuerdo con los otros codemandados, acusaron pública y falsamente al apelado, licenciado Cirino, de haber cometido un fraude en el proceso de votación y escrutinio en el Condominio New San Juan, mientras laboraba como asesor legal de la Junta de Directores (Junta) y del Consejo de Titulares del Condominio New San Juan (Consejo). Indicó, además, que la parte apelante realizó expresiones calumniosas, injuriosas, difamatorias y libelosas contra el apelado, licenciado Cirino, las cuales le causaron daños continuos, prolongados y profundos a su reputación profesional y personal.

Por su parte, la apelante presentó contestación a la demanda el 22 de julio de 2010. En la misma, negó las alegaciones en su contra y levantó varias defensas afirmativas.

Como parte del descubrimiento de prueba la parte apelada cursó a la parte apelante un primer pliego de interrogatorios, requerimiento de admisiones y producción de documentos el 20 de octubre de 2010.

Así pues, el 13 de diciembre de 2010 la parte apelante objetó de manera generalizada el descubrimiento de prueba cursado por la parte apelada por ser excesivamente largo, repetitivo e impertinente a la controversia. En esencia, la parte apelante alegó que el descubrimiento estaba dirigido a obtener información personal de éstos y de sus negocios. Ante ello, requirió una orden protectora y la celebración de una vista para dilucidar la controversia sobre el descubrimiento de prueba cursado. Cabe destacar que en su escrito la parte apelante nunca especificó, ni detalló, las preguntas objetadas. Del petitorio no surge que la parte apelante haya solicitado una prórroga para cumplir en parte o en su totalidad con el descubrimiento de prueba cursado por la parte apelada.

Luego de varios meses, el 1 de junio de 2011, la parte apelada compareció al foro de primera instancia solicitando el cumplimiento del apelante con el descubrimiento de prueba cursado desde el 20 de octubre de 2010 en virtud de lo dispuesto en la Regla 34.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 34.2. Asimismo, solicitó la imposición de sanciones por la dilación en el descubrimiento de prueba.1

En respuesta a lo anterior, el 21 de junio de 2011 el tribunal de primera instancia declaró con lugar la petición del apelado y le concedió un término de diez (10) días a la parte apelante para exponer su posición en torno al escrito presentado por el apelado. De igual forma, el foro de origen le ordenó a la parte apelante cumplir con el descubrimiento de prueba cursado en un término de veinte (20) días. También, el Juzgador de primera instancia apercibió a la parte apelante de que podría imponer sanciones drásticas de esta incumplir con la orden del Tribunal.2

Sin embargo, la parte apelante no presentó la correspondiente oposición a la solicitud de la parte apelada, y tampoco cumplió con el descubrimiento de prueba.

A raíz del nuevo incumplimiento, el 29 de julio de 2011 la parte apelada presentó una segunda solicitud para que se diera por cumplida la Orden dictada por el tribunal de primera instancia el 21 de junio de 2011, mediante la cual se ordenó a la parte apelante cumplir con las órdenes dictadas las cuales estaban dirigidas a finalizar el descubrimiento de prueba entre las partes. En su petitorio, la parte apelada informó que el 20 de octubre de 2010 había remitido a la parte apelante un primer pliego de interrogatorios, requerimiento de admisiones y producción de documentos y, habiendo transcurrido el término concedido sin que ésta contestara, procedía la anotación de la rebeldía y que se dieran por admitidos tanto el requerimiento de admisiones como las alegaciones de la demanda. Igualmente, solicitó la imposición de sanciones por el incumplimiento de la parte apelante con las órdenes del Tribunal.

Según alegó la parte apelante, el Sr. Álvarez Revuelta y esposa, el 11 de agosto de 2011 presentaron su oposición a la solicitud de la parte apelada. No obstante, el aludido escrito no surge del expediente ante nuestra consideración, por lo que desconocemos su contenido.

Ante el nuevo incumplimiento, el 10 de noviembre de 2011 la parte apelante, el Sr.

Álvarez Revuelta y esposa, reiteró nuevamente la imposición de sanciones a la parte apelada, esposos Cirino Vigo, por su falta de cumplimiento con las órdenes dictadas por el foro apelado. Específicamente, la parte apelada solicitó la anotación de rebeldía de la apelante, que se dieran por admitidos los hechos y materias comprendidas en el requerimiento de admisiones y en la demanda y la eliminación de las alegaciones de la parte apelante. De igual forma, los esposos Cirino Vigo requirieron la imposición de sanciones por su incumplimiento, entre estas, el pago de los gastos incurridos para el cumplimiento con el descubrimiento de prueba y una suma por concepto de honorarios de abogado. Asimismo, reclamaron que se encontrara a la parte apelante incursa en desacato por su reiterado incumplimiento con las órdenes dictadas en su contra.

Según surge de la Minuta de la conferencia sobre el estado de los procedimientos celebrada el 21 de noviembre de 2011, el Juzgador de primera instancia instruyó a las partes a reunirse para dilucidar las controversias surgidas con el descubrimiento de prueba.

Ahora bien, el 12 de diciembre de 2011, notificada el 14 de febrero de 2012, el tribunal de primera instancia atendió los reclamos de la parte apelada y declaró con lugar la moción en solicitud de sanciones contra la parte apelante.

Cabe destacar que dicha determinación le fue notificada directamente al apelante, el señor Álvarez, y a su representante legal.

No conforme con ello, el 27 de enero de 2012 la parte apelante compareció al foro de primera instancia objetando la imposición de sanciones en su contra. En esencia, alegó que la falta de cumplimiento con el descubrimiento de prueba cursado se debía a una controversia entre las partes en cuanto a la información requerida en el descubrimiento de prueba. Sostuvo que dichas diferencias eran de conocimiento del foro apelado, pues durante la vista celebrada el 21 de noviembre de 2012 el Juzgador primario ordenó a las partes reunirse para dirimir las controversias surgidas. Por ello, en el mes de enero del 2012 las partes de epígrafe se reunieron pero no llegaron a ningún acuerdo. De modo que la falta de cumplimiento con el descubrimiento de prueba, alega, se debió a las diferencias surgidas entre las partes, por lo que resulta improcedente la imposición de sanciones en su contra.

El tribunal de primera instancia celebró una nueva vista sobre el estado de los procedimientos el 27 de marzo de 2012, en la cual las partes tuvieron oportunidad de discutir la...

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