Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400743

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400743
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-067 Silva Ramírez v. Hospital Español Auxilio Mutuo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

DR. SAMUEL D. SILVA RAMÍREZ Apelante v. HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO, INC.; DR. JOSÉ A. ISADO ZARDÓN Y SU SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON LA SRA. DIANA VIGIL VIGIL Apelados
KLAN201400743
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K PE2011-0846 (908) Sobre: Sentencia Declaratoria; Injunction Permanente y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

El doctor Samuel Silva Ramírez nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de sentencia declaratoria, injunction permanente y daños y perjuicios que él incoara en contra del Hospital Español Auxilio Mutuo, Inc. (HEAM), el doctor José Isado Zardón y la sociedad legal de gananciales compuesta por él y la señora Diana Vigil Vigil. El doctor Silva alegó en su demanda que el HEAM lo despojó de forma ilegal y discriminatoria de sus privilegios clínicos para ejercer su práctica de ginecología y obstetricia en ese hospital.

Luego de evaluar los méritos de la apelación, considerar los argumentos de la parte apelada y examinar la prueba en la que el tribunal a quo basó su dictamen, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y el tracto procesal del caso que fundamentan esta decisión.

I

El 14 de octubre de 2009 el doctor Silva realizó en el HEAM una cesárea a una paciente que presentaba un embarazo múltiple. Luego de concluir la cesárea, esterilizó a la paciente mediante el corte de los tubos de falopio.

Estos dos hechos esenciales ya no están en controversia en este litigio.

En los procedimientos quirúrgicos descritos, el doctor Silva fue asistido por una médica interna, la doctora Heileen Torres Colberg, y una técnica de sala de partos, la señora Angie Cruz Payero. Al día siguiente, la doctora Torres Colberg le comunicó al Director Médico del HEAM, el doctor José

Isado Zardón, que el doctor Silva realizó la esterilización sin el consentimiento de la paciente. La doctora Torres Colberg le explicó que el doctor Silva les manifestó a ella y a la técnica de sala de partos que él tomó la decisión de esterilizar a la paciente sin su consentimiento, por un alegado “bien social” y, además, les advirtió que, de ellas decir algo sobre ese hecho, a él lo podían suspender de sus privilegios clínicos en el HEAM.

El doctor Isado Zaldón inició la investigación de las imputaciones hechas por la doctora Torres Colberg en contra del apelante. El expediente clínico de la paciente M.Q. no reflejaba o acreditaba consentimiento alguno de ella para la esterilización. Al preguntársele al doctor Silva sobre la situación, este negó haber realizado procedimiento alguno de esterilización

a la paciente M.Q. Tenía, pues, dos versiones contradictorias, la de la doctora Torres Colberg, que supuestamente estuvo presente durante ese procedimiento quirúrgico, y la negación del doctor Silva, que fue el médico señalado como ejecutor.

El 18 de noviembre de 2009, conforme lo permite el Reglamento de la Facultad Médica del HEAM, el doctor Isado Zaldón suspendió de forma sumaria y parcial al apelante de sus privilegios clínicos en el HEAM y remitió el caso al Comité Ejecutivo de la Facultad Médica. El procedimiento administrativo interno del HEAM terminó con la decisión final de la Junta de Directores de 22 de julio de 2010 que decretó la suspensión definitiva de los privilegios médicos del apelante en esa institución.

El 4 de marzo de 2011 el doctor Silva presentó la demanda de epígrafe en la que le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que resolviera que la terminación de su nombramiento y privilegios clínicos en el HEAM fue un acto ilegal y discriminatorio por razón de la religión que él profesa.

Solicitó, además, la suma de $10,000,000.00 por los daños y perjuicios sufridos por tal acción. También solicitó un injunction preliminar que le ordenase al HEAM a restituirle sus privilegios clínicos y a retirar la notificación que hizo al National Practitioners Data Bank (NPDB) sobre el resultado de la acción disciplinaria que se llevó en su contra por las autoridades del hospital.

Tras la celebración de las vistas de injunction preliminar —en las que se presentó voluminosa prueba documental y prueba testifical— el foro de primera instancia dictó una sentencia parcial en la que concedió el injunction preliminar solicitado por el apelante, a pesar de determinar como un hecho probado que el doctor Silva incumplió con su obligación de cumplimentar el formulario de consentimiento que debió incluirse en el récord de la paciente.1 También determinó que el HEAM incumplió con su deber de proveerle al apelante los documentos necesarios para defenderse, pero, por otro lado, concluyó que sí atendió la solicitud de documentos del apelante y que “le produjo la evidencia solicitada”.2 Resolvió además que el apelante “no probó que contra él se discriminara por razón de la religión que él profesa. No quedó probado que las creencias religiosas del demandante fueron un factor determinante para tomar la decisión de suspender sus privilegios”.3

El HEAM acudió ante este foro intermedio a impugnar la concesión del injunction preliminar en los términos descritos y, en marzo de 2012, en el caso KLAN201101585, un panel hermano revocó la sentencia parcial apelada. Al revocar la concesión del injunction preliminar, este tribunal resolvió que el HEAM cumplió con el Reglamento de la Facultad Médica al suspender los privilegios clínicos del doctor Silva y que le proveyó toda la documentación solicitada.

Concluyó además que, debido a la inexistencia de daño irreparable alguno, junto con la poca o inexistente probabilidad del apelante de prevalecer en los méritos, el foro de primera instancia erró al conceder el remedio extraordinario provisional.

Devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia, el HEAM presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que arguyó que no existía controversia sobre hecho esencial alguno relacionado con el procedimiento administrativo que terminó con la suspensión permanente de los privilegios clínicos del apelante en el Hospital Auxilio Mutuo. Acompañó la solicitud de sentencia sumaria con extensa prueba documental para sustentar los hechos que supuestamente no estaban en controversia.

El doctor Silva presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria y arguyó que había siete hechos materiales en controversia. Acompañó su oposición con una declaración jurada suscrita por él. El 16 de marzo de 2014 el foro sentenciador dictó la sentencia sumaria apelada que desestimó definitivamente la demanda del apelante. Este solicitó oportunamente la reconsideración del dictamen, lo que le fue denegado.

Inconforme, el apelante acude ante este foro apelativo intermedio y solicita que revoquemos la sentencia sumaria apelada a base de los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al adjudicar una sentencia sumaria cuando lo revocado por el Tribunal Apelativo fue un injunction preliminar y de no permitir el descubrimiento de prueba.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al adjudicar los méritos a base de la doctrina de la ley del caso y al obviar que hubo una violación del “due process” procesal en el trámite administrativo contra el doctor Silva y una violación del “due process” sustantivo contra la paciente M.Q.

3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no tomar conocimiento de la implicación de fraude respecto a la Ley de Modernización de Hospitales con préstamos de garantía federal.

4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al aceptar que se notificara al NPDB si el doctor Silva no renunció a su derecho a vista.

5. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no restablecer los privilegios médicos en el HEAM.

6. Erró el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones al considerar un error inofensivo como un evento para desestimar el caso sin descubrimiento de prueba.

Atenderemos varios señalamientos conjuntamente, según los asuntos que tratan: primero (II) los que se refieren a la disposición sumaria y sus fundamentos; segundo (III) los que cuestionan el referido del incidente disciplinario al NPDB y, tercero (IV) los que sostienen que hubo discrimen por ideas religiosas en la actuación del HEAM.

II

En los señalamientos de error número uno, dos, cinco y seis el apelante esencialmente aduce que el foro a quo erró al disponer sumariamente de su demanda y, al hacerlo, descansar en la doctrina de la ley del caso. Aduce que el foro a quo no podía aplicar las determinaciones de hecho realizadas por el panel hermano en el caso KLAN201101585, toda vez que ese dictamen versó sobre la procedencia de un injunction preliminar y no sobre los méritos del caso en su fondo.

El análisis de los señalamientos de error aludidos se circunscribe a determinar si el HEAM suspendió al apelante de sus privilegios clínicos conforme el contrato entre las partes y la legislación federal aplicable y si tal determinación podía realizarse sumariamente.

Reseñemos el derecho aplicable a los señalamientos de error aludidos, seguido por su aplicación al caso de autos.

- A -

La Regla 36 de Procedimiento Civil regula el mecanismo extraordinario y discrecional de la sentencia sumaria. 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 36. El propósito principal de este mecanismo procesal es propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales, por lo que puede prescindirse del juicio plenario. Una extensa jurisprudencia así lo establece. Véase, entre otros, a PFZ Properties, Inc. v. Gen. Acc. Ins.

Co., 136...

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