Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201300484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300484
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-125 Montalvo Padilla v. Mech Tech College

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA, MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL X

AHMED MONTALVO PADILLA; WILFREDO SANTIAGO TOSADO (WILFREDO SANTIAGO GARCÍA); WILFREDO SANTIAGO TOSADO; MELVIN SOTO BABILONIA; ALEXI D. DÍAZ AVILÉS; LUIS MORALES MONTALVO; JUAN L. VÉLEZ CRUZ; JUAN C. SILVA MARTÍNEZ; ER BRIAN CARABALLO CALDER; VÍCTOR VARGAS ACEVEDO; MIRIAM LORENZO ECHEVARRÍA (FRANKLIN HERNÁNDEZ LORENZO); WILFREDO RUIZ JUSTINIANO; ELVIN A. SOTO RAMOS; WILLIAM RODRÍGUEZ SANTIAGO; CHRISTIAN LASALLE ROMÁN; CARLOS J. CRUZ MARTÍNEZ
RECURRIDOS
v.
MECH TECH COLLEGE, LLC
RECURRENTE
KLRA201300484 Revisión judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de Mayagüez Querellas Núm: MA0000932 MA0000934 MA0000933 MA0000925 MA0000926 MA0000927 MA0000930 MA0000931 MA0000935 MA0000936 MA0000938 MA0000941 MA0000942 MA0000943 MA0000946 MA0000958 Sobre: incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Dieciséis estudiantes presentaron cada uno querellas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”). La descripción de los hechos es casi idéntica en todas las querellas consolidadas. Los estudiantes se matricularon en un curso de “reparación de colisión de automóvil” en la institución Mech Tech College, LLC (en adelante, “Mech Tech”) y –según apuntaron– dicha Institución no les ofreció un curso en taller, tal como contempla el programa de estudios. La agencia administrativa emitió una resolución final en la que desestimó las querellas de dos estudiantes y, en cuanto a los catorce restantes, ordenó a Mech Tech reembolsarles los gastos y pagos que cada cual había efectuado. Inconforme, Mech Tech presentó ante nosotros el recurso de revisión judicial de autos en el que solicita la revocación de la resolución del DACO. En la alternativa, nos pide que transfiramos los reclamos de los estudiantes al Consejo de Educación porque, a su entender, ese es el foro competente y con jurisdicción. La referida Resolución debe ser confirmada.

I

En términos más precisos, el 8 de junio de 2010, el DACO recibió 13 querellas en contra de Mech Tech.1

Todas las querellas estaban relacionadas con un curso que iniciaba en agosto de 2009 y culminaba el 30 de noviembre de 2010. Los estudiantes alegaron que, atraídos por anuncios televisivos, en la prensa, radio y en otros medios, se matricularon en el “Curso Tecnológico de Reparación de Colisión de Automóvil (Hojalatería y Pintura)” que ofrecía Mech Tech. Al momento de la matrícula, el Colegio les entregó un bosquejo del currículo en el que se indicaba que el curso tenía una parte de teoría y otra práctica en un laboratorio. Los estudiantes alegaron que la parte práctica no se impartió, porque Mech Tech no contaba con un taller de práctica de hojalatería y pintura, ni con la maquinaria necesaria, así como permisos y licencias. Los estudiantes alegaron que Mech Tech abrió el curso con la promesa de terminar el taller para ofrecer las prácticas. Sin embargo, estudiaron por tres trimestres y a la fecha de las querellas el taller no estaba disponible.

Conforme a la Regla 27 del Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos (Reglamento Núm. 7751), el 9 de junio de 2010, el DACO le cursó a Mech Tech un requerimiento de información. La agencia le solicitó a la institución que proveyera cualquier vídeo, grabación, hoja suelta o material de promoción que derrotara la alegación de los querellantes a los efectos de que se promocionó una oferta de taller de práctica que nunca se consumó.

El 15 de junio de 2010 Mech Tech solicitó que se desestimaran las querellas o, en la alternativa, que se le concediera tiempo adicional para cumplir con el requerimiento de información. Mech Tech aseveró que el taller de hojalatería y pintura fue establecido en un salón auxiliar radicado en unas instalaciones preexistentes cercanas a la estructura principal del recinto mayagüezano. Según la institución, ese taller estaba habilitado conforme anunciado, antes de que los estudiantes iniciaran su tercer trimestre académico. Durante el 2009 y con anterioridad al comienzo del tercer trimestre, la administración de Mech Tech solicitó permiso de uso para operar el taller. Sin embargo, Mech Tech insinuó que “pese a encontrarse totalmente habilitado, aún no ha podido ser abierto para el uso práctico de los estudiantes, debido a que el permiso requerido por el Consejo General de Educación de Puerto Rico […] no ha sido expedido”.

Seguidamente Mech Tech aseguró que el 11 de junio de 2010 personal del Consejo se personó a las facilidades del taller “catalogándolo como el mejor”, y que la tardanza en realizar la visita “fue la falta de un contrato de seguros de viaje en la agencia”.2

Por otra parte, Mech Tech señaló que para remediar la situación les ofreció a los estudiantes tomar la sesión de práctica en un taller en Vega Baja, con todos los gastos pagos, pero ninguno de los estudiantes aceptó el ofrecimiento. Además, la institución aseveró que los estudiantes vieron las instalaciones del taller “e incluso han practicado informalmente en las mismas.” Según Mech Tech, las circunstancias apuntaban a que no habían incurrido en práctica engañosa o fraudulenta, y que el taller práctico sí fue habilitado oportunamente para el uso destinado y anunciado. Adicionalmente, Mech Tech sostuvo que no tenía control sobre la dilación de los procedimientos en las agencias gubernamentales encargadas de otorgar los permisos.

El 24 de junio de 2010, el DACO le concedió un término adicional a Mech Tech para que proveyera “cualquier video, grabación, dvd, cd, o cualquier material de promoción radial, televisivo y/o cibernético, sobre los hechos en controversia y, en las cuales se alega que se promocionó una oferta de Taller (sic) Habilitado (sic) y, la misma nunca se consumó.” Más adelante, la institución le entregó al DACO anuncios y material impreso relacionado al caso, así como anuncios publicados en su página cibernética, un vídeo del lugar y demás promociones.

En agosto de 2010, Mech Tech sometió la contestación a la querella. En ella, la Institución negó que promocionara anuncios engañosos o que incumpliese con el contrato con los estudiantes. Aseveró que el bosquejo no formaba parte del contrato con los estudiantes y que meramente era un resumen de las clases. La Institución negó que no tuviese un taller habilitado y advirtió que los estudiantes comenzaron sus clases en agosto de 2009 y tomaron sus cursos teóricos conforme el currículo, en el edificio principal del recinto de Mayagüez. En cuanto al taller auxiliar, Mech Tech aseveró que el mismo fue abierto formalmente para el cuarto trimestre del curso, antes de que los estudiantes necesitaran utilizarlo. Específicamente alegó:

  1. Era para el cuarto trimestre del curso, cuando estaba programado comenzar con el uso del salón auxiliar cuyo propósito es servir de taller adicional en un esfuerzo máximo de la Institución por ofrecer práctica adicional a los estudiantes en un ambiente idéntico a la Industria. El tiempo idóneo para que los estudiantes utilizaran este salón auxiliar sería a partir del cuarto trimestre pues ya habrían adquirido unas destrezas y conocimiento por las clases tomadas en el edificio principal que cuenta con las facilidades necesarias para realizar dicha actividad educativa. Todas las prácticas y laboratorios programados para llevarse a cabo dentro de los tres primeros trimestres del programa, en aquellas clases que así lo requerían, se llevaron a cabo. Los querellantes, al parecer pretendían se les adelantaran los cursos prácticos, sin cumplir primero con la parte teórica.

  2. Tanto el Sr. Cardona, como el Presidente de la PARTE QUERELLADA, Sr. Edwin J.

    Colón Cosme, se reunieron con las PARTES QUERELLANTES, para escuchar y atender su solicitud de querer adelantar prácticas. Para ello, la PARTE QUERELLADA ofreció transportar a los QUERELLANTES, al Recinto de Vega Baja, para que los que desearan tener práctica y experiencia adicional pudieran hacerlo. Dicha manifestación por la PARTE QUERELLADA, no constituyó una admisión de incumplimiento, ya que todo el contenido del Bosquejo Curricular estaba siendo cumplido fielmente con las clases y laboratorios llevados a cabo en el Recinto de Mayagüez. Por el contrario, la referida manifestación fue acto de generosidad, desprendimiento y compromiso institucional con el desarrollo profesional de los estudiantes.

    A renglón seguido, Mech Tech recalcó que para los primeros tres trimestres del programa en controversia, el edificio principal contaba con todos los talleres e instalaciones necesarias para ofrecer el conjunto de clases enumeradas en el bosquejo curricular, además, de que todavía 19 estudiantes permanecieron activos en el curso.

    Coetáneamente el Consejo General de Educación emitió una opinión en atención a una querella presentada por los estudiantes. La referida opinión tenía fecha de 28 de octubre de 2010 y era en respuesta a una querella presentada el 30 de junio de 2010.3

    En el documento, el asesor legal del Consejo señaló que los hechos alegados eran de su jurisdicción. Estos hechos estaban relacionados con la alegación de que la Institución promocionara, ofreciera y matriculara estudiantes en un curso de hojalatería y pintura sin tener licencia para operar, acreditación, los permisos requeridos y sin un taller preparado para ofrecer la práctica del curso. Según el asesor del Consejo General, las alegaciones de los estudiantes eran incorrectas:

    En este caso, la institución contaba con esas facilidades, aunque mucho más modestas que las que luego prepararon cuando solicitaron añadir estructura, incluso antes de matricular el grupo de los querellantes. Ciertamente, la institución...

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