Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400391
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-175 Rivera Padilla v. Directora Adm. De los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

GLADYS RIVERA PADILLA Y OTRAS Recurrentes v. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES Recurrida
KLRA201400391
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm. Q-06-145 y otras Q-99-37 Sobre: Reducción de Sueldo; Impugnación al Plan de Clasificación y Retribución de 1998

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Las señoras Elsie M. Oliveras Martínez, Gladys Castillo, Rodríguez, Minerva Colón Rodríguez y Denise Marín Rodríguez (en adelante las recurrentes), por vía del recurso de título, interesan la revisión de una Orden dictada el 7 de abril de 20141 por la Junta de Personal de la Rama Judicial (en adelante Junta de Personal). Mediante la referida Orden la Junta de Personal determinó que no existía un error sobre el salario base de las recurrentes, por lo que ordenó a la Oficina de Administración de Tribunales (en adelante OAT) que en el término de veinte (20) días pagara a las recurrentes lo que les adeudaba.

Evaluado el expediente, por los fundamentos que a continuación expondremos, se desestima el presente recurso de revisión administrativa.

-I-

Este asunto guarda una íntima relación con la Opinión del 8 de agosto de 2013 emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Allí nuestro máximo foro judicial determinó que la OAT debía reconocerle:

[A] las secretarias ascendidas en la escala salarial que les aplicaba luego de implantarse el Plan de 1998, el número de pasos por mérito a años de servicios que habían alcanzado dentro de su antigua escala salarial, antes de ser ascendidas al puesto de secretarias de servicios a sala. Ello al amparo de su derecho a un debido proceso de ley y de cara al Art. 10.4(b) del Reglamento de Administración de Personal, supra. Igualmente, la OAT debe ajustar el salario de las secretarias originales peticionaras para que este refleje el beneficio económico que éstas hubiesen recibido de habérseles reconocido en su nueva escala salarial el número de pasos que habían alcanzado en su antigua escala salarial, antes de implantarse el Plan de 1998. Ello en función de su derecho reglamentario a recibir igual paga por igual trabajo, y a ser remuneradas conforme al principio de mérito, a la justicia, y a la equidad.

En el caso de las secretarias ascendidas, los beneficios aquí reconocidos habrán de tener efecto retroactivo a la fecha en la cual la OAT dejó de pagarles el salario que les correspondía en derecho una vez fueron ascendidas al puesto de secretarias de servicios de sala. Respecto las secretarias originales, éstas habrán de cobrar los beneficios aquí reconocidos de forma retroactiva a la fecha en la cual se implantó el Plan de 1998.

Rivera Padilla, et al. v. Directora Administrativa de los Tribunales, 2013 TSPR 87, págs. 53-54.

Bajo esos términos, el Tribunal Supremo ordenó a la Junta de Personal a realizar los cómputos correspondientes para ajustar el salario de las secretarias ascendidas y las secretarias originales, acorde a los pronunciamientos de la referida opinión.

En aras de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Supremo, el 12 de noviembre de 2013 la Junta de Personal emitió Orden en la que le ordenó a la OAT que en el término de sesenta (60) días realizara las siguientes transacciones de personal: (1) enmendar los informes de cambio de 29 de junio de 2006 correspondientes a las secretarias ascendidas para que se les reconociera efectivo al primero de julio de 2006, los salarios que tenían asignados al 30 de junio de 2006; (2) revisar en los expedientes de personal las transacciones realizadas con posterioridad al primero de julio de 2006 sobre cada una de las secretarias ascendidas y enmendar aquellas transacciones impactadas por el cambio de salario, por ejemplo, el pago en exceso de licencia de enfermedad o liquidación de licencias por separación del servicio; (3) certificar los pasos que la autoridad nominadora le otorgó a las secretarias originales con anterioridad al primero de julio de 1998; (4) enmendar las cartas de 25 de noviembre de 1998 para que en el salario de las secretarias originales se reconocieren los pasos que tenían las empleadas al 30 de junio de 1998 de manera que el aumento salarial notificado como resultado de la implantación del Plan de Clasificación y Retribución de 1998 incluyera el reconocimiento de dichos pasos, además del aumento concedido por la implantación de dicho plan y enmendar los informes de Cambio Especial emitidos en enero de 1999 para que recojan el cambio de salario como resultado de la implantación del Plan de Clasificación y Retribución de 1998; (5) revisar en los expedientes de personal de las secretarias originales las transacciones realizadas con posterioridad al primero de julio de 1998 y enmendar aquellas transacciones impactadas por el cambio de salario, como por ejemplo, el pago por exceso de licencia de enfermedad y liquidación de licencias por separación de servicio.

Al finalizar el término de sesenta (60) días la OAT debía someter ante la Junta de Personal un informe que contuviera: (1) la explicación y los cómputos de todas las transacciones de personal realizadas tanto para las secretarias originales, como para las ascendidas; (2) el concepto y el monto de lo que se le pagará a éstas, incluyendo el pago retroactivo; los informes de cambio enmendados de cada una de las secretarias, las certificaciones sobre los pasos concedidos a las secretarias originales y las escalas salariales vigentes al 30 de junio de 1998, al 1 de julio de 1998 y al 1 de julio de 2006. La Junta de Personal resaltó en la referida Orden que una vez fuese revisado el informe y los informes de cambio se ordenaría la notificación de estos a las empleadas junto con el pago correspondiente.

En atención a dicha Orden, el 14 de enero de 2014 la OAT presentó Moción en Cumplimiento de Orden a la que anejó el Informe, los datos y documentos requeridos por la Junta de Personal. Evaluado el referido Informe, mediante Orden y Resolución de 12 de febrero de 2014 la Junta de Personal le impartió su aprobación y ordenó a la OAT pagar a las recurrentes en un término de diez (10) días “las cantidades correspondientes de acuerdo a lo señalado en el Informe”.2

En...

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