Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400791
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-191 González Vázquez v. Collazo Leandry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

LISSETTE GONZÁLEZ VÁZQUEZ
Demandante-Peticionaria
vs.
ARMANDO J. COLLAZO LEANDRY
Demandado-Recurrido
KLCE201400791
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JCD2013-0380 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece ante nos la señora Lissette Gutiérrez Vázquez como parte peticionaria. Solicita revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 3 de junio de 2014, y notificada a las partes el 10 de junio de 2014. Mediante la misma el TPI declaró No Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria, y una Solicitud de Desestimación de la Reconvención presentada por el Sr. Armando J. Collazo Leandry, parte recurrida ante nos.

-I-

El 22 de abril de 2013 la Sra. Gutiérrez Vázquez presentó Demanda en cobro de dinero contra el Sr.

Collazo Leandry. Le reclamó el pago de sesenta y dos mil cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos ($62,055.44) por concepto de unos bienes muebles, y varias mejoras realizadas en una propiedad perteneciente a éste durante el transcurso de tiempo que convivieron juntos.

Mediante Contestación a Demanda del 29 de mayo de 2013, el Sr. Collazo Leandry indicó que debía establecerse un valor razonable para las mejoras realizadas en el inmueble. Así también planteó que la acción en cobro de dinero era improcedente, alegando la inexistencia de una deuda líquida y exigible. Agregó que procedía en Derecho una acción reivindicatoria, o que en la alternativa estaría dispuesto adquirir los bienes muebles en venta por un precio razonable.

Posteriormente el Sr.

Collazo Leandry presentó Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria.

Solicitó al TPI la desestimación de la Demanda en cobro de dinero, e instó para la continuación de los procedimientos concernientes a la valoración de las mejoras realizadas. El 26 de diciembre de 2013 el Sr. Collazo Leandry presentó Moción en Solicitud de que se Admita Reconvención, junto a Contestación a Demanda y Reconvención Enmendada. Reclamó en reconvención a la Sra. Gutiérrez Vázquez, el pago de quince mil dólares, ($15,000.00) por concepto de un bien mueble); cinco mil seiscientos dólares ($5,600.00) por cargos a la tarjeta de crédito, y ochenta y seis mil, cuatrocientos setenta y dos dólares, por concepto de renta no pagada.

Luego de varios incidentes procesales, la Sra. Gutiérrez Vázquez presentó el 12 de febrero de 2014 Oposición a Desestimación y/o...

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