Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400669
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-205 Accurate Solutions & Desings v. AEE

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

ACCURATE SOLUTIONS & DESIGNS, INC.
Peticionario
Vs.
AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA
Recurrida
CENTRAL MALONEY C/O (GLENN INTERNATIONAL, INC.)
Licitador Agraciado
OTROS LICITADORES:
WARREN DEL CARIBE
AKM, MFG., INC.
COOPER POWER SYSTEMS C/O
(PABLO ABAD, LLC)
JA MERA, INC.
MALONEY ELECTRIC
ABB, INC.
MEGA-TRAIN INDUSTRIAL, CORP.
US MANUFACTURERS REPRESENTATIVES
WIDE RANGE CORP.
KLRA201400669
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas de la AEE. Número: RFQ44608

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece ante nosotros Accurate Solutions, Inc. (Accurate) y mediante recurso de revisión, presentado el 14 de julio de 2014, nos solicita que dejemos sin efecto una adjudicación de subasta realizada por la Junta de Subastas de la Autoridad de Energía Eléctrica (Autoridad) en cuanto a la subasta RFQ 44608, la cual fue notificada el 12 de junio de 2014.

Examinado el recurso presentado, adelantamos que se confirma la determinación recurrida.

I

Esta controversia tuvo su génesis cuando la Autoridad publicó en su sitio web1 la invitación a la subasta número RFQ-044608, para la adquisición, mediante un contrato a requerimiento, de transformadores de distribución tipo poste y tipo pedestal para el mantenimiento del sistema de distribución de la Autoridad.2 Como parte de los pliegos de subasta, se especificó que los transformadores debían cumplir con la nueva reglamentación federal para la adquisición de transformadores.3 Luego de una reunión pre subasta, participaron once licitadores en respuesta a la invitación subasta número RFQ-044608 de la Autoridad.

El 12 de junio de 2014, la Autoridad notificó que la subasta se había adjudicado, por renglones, a los postores más bajos que cumplían con las especificaciones técnicas, términos y condiciones de la Autoridad.4 El renglón número tres (3) se adjudicó a favor de Accurate y los renglones números 1, 2, y 4 al 17 se adjudicaron a Central Maloney c/o Glenn International Inc. (Central).5

Insatisfecho con la adjudicación de la subasta, el 23 de junio de 2014, Accurate presentó una Moción de Reconsideración ante la Secretaría de Procedimientos Administrativos de la Autoridad.6

Accurate solicitó que se reconsiderara la adjudicación de los renglones en los cuales no se vio favorecido toda vez que la propuesta de Central no cumplió con las especificaciones de la Autoridad.7

La Autoridad rechazó de plano la solicitud de reconsideración toda vez que no actuó sobre la misma. Así las cosas, Accurate comparece ante este Tribunal de Apelaciones de manera oportuna y hace los siguientes dos (2) señalamientos:

Erró la AEE al adjudicar la subasta a Central Maloney, a pesar de [que por] su licitación debió haber sido declarado no respondiente de acuerdo al Inciso 28 de las Instrucciones a los Licitadores.

Erró la AEE al adjudicar la subasta a Central Maloney, a pesar de que hubo otros licitadores responsivos con precios más bajos en la subasta.

Atendidos los escritos titulados Recurso de Revisión Administrativa presentado el 14 de julio de 2014 y Alegato en Oposición a Solicitud de Revisión Administrativa presentado el 8 de agosto de 2014, dictamos Resolución donde decretamos que el caso se daba por perfeccionado para dictamen. Con el beneficio de los escritos de las partes, resolvemos.

II

En Puerto Rico, “no existe legislación especial que regule los procedimientos de subasta dirigidos a la adquisición de bienes y servicios para las entidades gubernamentales.” Caribbean Communications v. Pol. de P. R., 176 D.P.R. 978, 993 (2009).

Los procedimientos administrativos sobre adjudicación de subastas, con arreglo a lo dispuesto en la sección 3.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), “[s]e considerarán procedimientos informales no cuasijudiciales (sic) y, por tanto, no estarán sujetos [a esa ley]” y no “se requerirá a la agencia que fundamente sus resoluciones con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho”; además, “[l]a reconsideración de las decisiones emitidas [por las agencias] relativas a subastas [ ] se regirán por lo dispuesto en la sección 3.19. (3 LPRA 2169).” 3 L.P.R.A. sec. 2151.

Aparte de lo dispuesto en las secciones 3.1 y 3.19 de la LPAU, antes citadas, se ha resuelto que “las agencias gubernamentales son las llamadas a adoptar las normas a seguir en sus propios procedimientos de adjudicación de subastas.” Caribbean Communications v. Pol. de P. R., supra, págs. 993-994, citando a 3 L.P.R.A. secs. 2169, 2172; Perfect Cleaning v.

Centro Cardiovascular, 162 D.P.R. 745, 757 (2004). Además, se ha reiterado que “las agencias gozan de una amplia discreción en la evaluación de las propuestas sometidas ante su consideración” porque poseen “una vasta...

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