Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400348
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014

LEXTA20140903-002 Torres Álvarez v. Centro de Patología Avanzada de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ELBA TORRES ÁLVAREZ, t/c/c ELBA TORRES MATUNDAN, t/c/c ELBA MATUNDAN, su esposo MITCHELL M. MATUNDAN MARISIGAN y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; PHILIP CONRAD MATUNDAN; y, KEVIN CONRAD MATUNDAN
Apelantes
v.
CENTRO DE PATOLOGÍA AVANZADA DE PR, CSP; DRA. DELBA I. GARRASTEGUI CARDE, su esposo DR. FRANCISCO J. VIZCARRONDO TERRÓN y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; CORPORACIÓN X; CORPORACIÓN DE SEGUROS X, Y y Z; SUTANO DE TAL, A, B, y C
Apelados
KLAN201400348
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2008-1569 Sobre: Despido injustificado; salarios; libelo y/o difamación; violación de derechos constitucionales; cobro de dinero; daños y perjuicios; e incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2014.

La apelante, doctora Elba Torres Álvarez t/c/c Elba Torres Matundan, solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 30 de enero de 2014 y notificada el 6 de febrero de 2014. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia desestimó la Demanda sobre despido injustificado instada al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq.; daños y perjuicios por difamación y daños por incumplimiento contractual.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se confirma en parte y se revoca en parte la Sentencia apelada. Se confirma la determinación del tribunal sentenciador de desestimar la reclamación en daños y perjuicios por difamación. Se revoca, en cambio, la desestimación de la causa de acción por despido injustificado. En consecuencia, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que compute la suma correspondiente al pago de la mesada.

I

El 12 de diciembre de 2008, la doctora Elba Torres Álvarez t/c/c Elba Torres Matundan, su esposo, el señor Mitchell M. Matundan Marisigan, la sociedad de gananciales compuesta por ambos; y los hijos de ambos, Philip Conrad Matundan y Kevin Conrad Matundan, presentaron Demanda sobre despido injustificado, libelo y difamación, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico, CSP; y los dueños y administradores de dicha entidad, doctora Delba I. Garrastegui Carde (doctora Garrastegui), su esposo doctor Francisco J. Vizcarrondo Terrón (doctor Vizcarrondo) y la sociedad de gananciales compuesta por ambos. Alegaron que la codemandante Elba Torres Álvarez (doctora Torres) es una patóloga anatómica y clínica que trabajó para los codemandados desde el 6 de septiembre de 2005 hasta que fue despedida injustificadamente por el doctor Vizcarrondo mediante conversación telefónica de 15 de diciembre de 2007, retroactivo al 14 de diciembre de 2007.1

Según se adujo en la Demanda, el despido obedeció a un malentendido ocurrido entre la doctora Torres y la asistente administrativa de la empresa, señora Johanna Reyes Millán (señora Reyes) y por recomendación de los representantes legales de la empresa. Se alegó, además, que luego del despido la doctora Garrastegui y el doctor Vizcarrondo iniciaron una campaña difamatoria y de descrédito en contra de la doctora Torres, en menoscabo de su reputación personal y profesional.

Por los hechos antes relatados, la doctora Torres reclamó el pago de la mesada por la alegada falta de justa causa de su despido, bajo el palio de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1979, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. Solicitó, además, una compensación en daños y perjuicios por difamación, daños por incumplimiento contractual, así como el pago de honorarios de abogado, las costas y los gastos del pleito. Asimismo, el señor Mitchell M. Matundan Marisigan, y los hijos, Philip Conrad Matundan y Kevin Conrad Matundan, solicitaron se les indemnizara por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de las actuaciones de los demandados.

Oportunamente, los demandados presentaron su Contestación a la Demanda, en la que negaron las alegaciones levantadas en su contra. Como defensa afirmativa, indicaron que la doctora Torres fue despedida de su empleo tras incurrir en una conducta constitutiva de agresión en contra de una compañera de trabajo, lo que afectó el buen y normal funcionamiento de la empresa y respondió a una razón legítima de negocio.

Mediante Sentencia Parcial emitida el 28 de febrero de 2013, notificada el 1 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la Moción de Desistimiento Parcial en Relación al Dr. Mitchell M. Matundan y decretó el archivo sin perjuicio de su reclamación en virtud de las disposiciones de la Regla 39.1(a) y 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.

Concluido el descubrimiento de prueba, y luego de varios trámites procesales, incluyendo la presentación de dos recursos de certiorari ante este Foro y denegados por el Tribunal Supremo2, el juicio en su fondo se celebró los días 14, 15 y 16 de enero de 2014. Como prueba testifical, la señora Torres presentó su propio testimonio, así como los testimonios de la señora Gloria Rivera Quiles, el señor Víctor Merced Guzmán, la doctora Wilma Virella Santana, la doctora Katherine Dávila Morales, el doctor Manuel Rivero Iturregui y el doctor Manuel Marcial Seoanne. Por su parte, los demandados presentaron como testigos a la señora Johanna Reyes Millán, la doctora Garrastegui y el doctor Vizcarrondo. Asimismo, el foro de instancia, admitió la siguiente prueba documental:

Prueba Conjunta Estipulada por las Partes:

Exhibit #1 Conjunto –

Contrato de Servicios Profesionales suscrito por la Dra. Elba Torres Matundan el 6 de septiembre de 2005.

Prueba de la Parte Demandante:

Exhibit #1 – Carta de la Dra. Delba Garrastegui con fecha de 28 de diciembre de 2007.

Exhibit #2 –

Autorización para deducción de prima de AFLAC.

Exhibit #3 – Declaración Jurada de la Sra. Wilma Virella Santana.

Exhibit #4 – Portada del Manual de Garantía de Control y de Calidad Patológica Anatómica.

Exhibit #5 – Minuta de la Reunión de 15 de marzo de 2006.

Exhibit #6 – Carta de la Dra. Elba Torres al doctor Vizcarrondo.

Exhibit #7 – Informe de Incidente Policía Municipal de Bayamón.

Exhibit #8 – Comprobantes de Retención (3 formas W-2 expedidas por el Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico a la Dra. Elba Torres para los años 2005, 2006 y 2007 y 3 formas 480.6 expedidas por el Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico a la Dra. Elba Torres para los años 2005, 2006 y 2007).

Exhibit #9 – Carta de AFLAC a la Dra. Elba Torres.

Exhibit #10 – Tarjetas de felicitación.

Prueba de la Parte Demandada:

Exhibit #1 – Declaración de la Sra. Johanna Reyes Millán.

Exhibit #2 – Reglamento de Trabajo, Manual de Empleado y Normas de Conducta del Centro de Patología Avanzada de P.R.

El 30 de enero de 2014, notificada el 6 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada, en la que realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico, CSP, es una corporación privada con fines de lucro organizada y operando conforme a la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, que se dedica a operar una facilidad de Laboratorio de Patología en la Ciudad de Bayamón.

  2. Los únicos dueños oficiales y accionistas del Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico, CSP, son los doctores Delba Inés Garrastegui Carde y Francisco Vizcarrondo Terrón.

  3. La demandante Elba Torres Matundan es mayor de edad, está casada con el doctor Mitchell Matundan con quien ha procreado tres (3) hijos menores de edad. La demandante es doctora en medicina y tiene una especialidad en patología anatómica y clínica y otras sub-especialidades (seno y oncológica).

  4. Para el año 2003, la doctora Torres Matundan comenzó a trabajar como patóloga en San Pablo Pathology bajo la supervisión del Dr. Juan Serrano.

  5. La Dra. Wilma Virella es patóloga y conoce a la Dra. Delba Inés Garrastegui Carde desde aproximadamente el 1993 cuando ambas eran estudiantes de medicina.

  6. La doctora Virella Santana conoció a la doctora Torres Matundan en el año 2004 cuando ambas pertenecían al Capítulo de Patología del Colegio de Médicos de Puerto Rico.

  7. En el año 2005, la doctora Virella Santana se enteró de que la doctora Torres Matundan estaba buscando trabajo y la recomendó a la doctora Garrastegui Carde.

  8. El 6 de septiembre de 2005, la demandante Elba Torres Matundan y el Centro de Patología Avanzada suscribieron un Contrato de Servicios Profesionales. Los términos de dicho contrato fueron discutidos y negociados en reuniones que celebraron la demandante y los demandados Garrastegui Carde y Vizcarrondo Terrón.

  9. De conformidad con los términos del Contrato de Servicios Profesionales de 6 de septiembre de 2005, la demandante era empleada del Centro de Patología Avanzada por lo cual recibía una compensación establecida en dicho contrato. Además, conforme a dicho contrato la demandante recibía una compensación como contratista independiente por otras labores que realizaba según descritas en dicho contrato.

  10. El ingreso que la demandante percibió como empleada y como contratista independiente del Centro de Patología para los años 2005, 2006 y 2007 surge de los comprobantes de retención admitidos en evidencia como Exhibit 8 de la Parte Demandante.

  11. Mientras fue su empleada, el Centro de Patología estuvo satisfecho con el trabajo que rendía la demandante como patóloga. Ello lo demuestra el hecho de que en el año 2006, el Centro de Patología...

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