Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400489
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014

LEXTA20140903-014 Croatto Benítez v. Oriental Bank

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ALEJANDRO D. CROATTO BENÍTEZ
Recurrido
v.
TRAFFIC RIDER, INC., HNC TAÍNO MOTORS
Recurrente
ORIENTAL BANK
Querellado
KLRA201400489 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm: BA0006808 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor; Dolo y Engaño

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2014.

Comparece Traffic Rider, Inc. h/n/c Taíno Motors (en adelante, el recurrente o Traffic Rider), mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 30 de mayo de 2014. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 28 de febrero de 2014 y notificada el 26 de marzo de 2014, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En la Resolución recurrida, el DACo decretó la nulidad del contrato de compraventa de un vehículo de motor adquirido por el Sr. Alejandro David Croatto Benítez (en adelante, el recurrido o el señor Croatto Benítez) y ordenó la devolución de las contraprestaciones. Además, el DACo dictaminó que el recurrente, de manera solidaria con Oriental Bank, debía rembolsar al recurrido los pagos realizados por concepto del financiamiento del vehículo de motor. Se le ordenó, además, solidariamente, relevar al recurrido del remanente del contrato de compraventa al por menor a plazos. Una vez el recurrente y Oriental Bank rembolsaran los pagos, el recurrido entregaría el vehículo de motor objeto de la controversia, marca Ford, modelo Transit Connect del año 2012.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 21 de junio de 2013, el señor Croatto Benítez presentó una Querella ante el DACo en contra de Traffic Rider y Oriental Bank. En síntesis, alegó que el 8 de abril de 2013, Traffic Rider le vendió un vehículo de motor usado, marca Ford, modelo Transit Connect del año 2012. El vehículo tenía 21,869 millas recorridas. El precio de venta pactado fue de $23,995.50. El señor Croatto Benítez aportó $2,520.00 de pronto y quedó pendiente un balance de $21,475.00, más los cargos por derechos de $150.00 y el seguro del auto a un costo de $2,238.00. El señor Croatto Benítez gestionó el financiamiento del balance adeudado del precio de compra, de los cargos por derechos y del seguro del auto con Oriental Bank. El contrato de financiamiento por la cantidad principal de $23,863.00, estableció un primer pago de $553.14 y setenta y siete (77) pagos de $403.14.

En la Querella, el señor Croatto Benítez adujo que al momento de formalizar el contrato de compraventa, Traffic Rider no le informó, ni verbalmente ni por escrito, que el vehículo había pertenecido a una compañía de alquiler y, que de haber conocido tal hecho, no hubiese realizado la compra ni hubiese pagado un precio menor por el vehículo. El señor Croatto Benítez indicó que fue un (1) mes después de la compraventa que se percató de que el dueño anterior del vehículo había sido una compañía que se dedica a alquiler de autos. El señor Croatto Benítez señaló que dicha omisión constituyó en dolo grave que ameritaba la resolución del contrato de compraventa y la devolución de las contraprestaciones.

El 14 de junio de 2013, Traffic Rider presentó una Contestación a la Querella, en la que negó las alegaciones contenidas en la Querella instada.

Como defensa afirmativa, manifestó que antes de la compra, el señor Croatto Benítez “fue debidamente informado y notificado de las condiciones físicas del vehículo, de su origen y de su garantía”.1 Por ello, solicitó la desestimación de la Querella. Posteriormente, el DACo emitió una Notificación de Querella el 11 de julio de 2013. Por su parte, el 8 de octubre de 2013, Oriental Bank instó una Contestación de Querella en la que peticionó que se declarara No Ha Lugar la Querella interpuesta por el señor Croatto Benítez.

Continuados los procedimientos ante el DACo, se celebró la vista administrativa el 5 de febrero de 2014. A la vista llevada a cabo, compareció el señor Croatto Benítez representado por el Lcdo. Jorge A. Toro McCown. A su vez, Traffic Rider compareció representado por el Lcdo.

Ángel Noel Rivera, acompañado por el Sr. Ángel Medina Arana, Gerente de Ventas de Traffic Rider. Por su parte, el Lcdo. José E. Nassar Vegglio compereció en representación de Oriental Bank. El 28 de febrero de 2014, notificada el 26 de marzo de 2014, el DACo emitió la Resolución recurrida.

A la luz de la prueba desfilada y los documentos obrantes en el expediente de autos, el DACo realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Mediante un contrato de compraventa al por menor a plazos, el 8 de abril de 2013 la parte querellante compró a Traffic Rider, Inc. un vehículo de motor usado, marca Ford, modelo Transit Connect del año 2012 (en adelante el “vehículo de motor”). Este contaba con poco más de 20,000 millas recorridas.

  2. El precio de venta del vehículo de motor fue de $23,995.00. La parte querellante financió el mismo con Oriental Bank el cual advino cesionario del contrato de compraventa al por menor a plazos. El financiamiento consiste en un primer pago de $553.14 y los siguientes pagos mensuales de $403.14.

  3. Traffic Rider, Inc. no le notificó verbalmente y por escrito al querellante previo a la compraventa que el vehículo de motor había sido usado de alquiler.

  4. Un mes después de la compraventa, el querellante se percató de que la licencia del vehículo de motor que se le había entregado indicaba que el dueño anterior había sido una compañía llamada Cabrera Car Rental. Esta compañía se dedica al alquiler de vehículos de motor.

  5. Del querellante haber sabido que el dueño anterior del vehículo de motor había sido una compañía que se dedicaba a alquilar vehículos de motor no lo hubiese comprado y tampoco hubiese pagado un precio menor por este.

  6. La parte querellante radicó la presente querella el 21 de junio de 2013.2

Una vez aquilatada la prueba testifical y documental obrante en el expediente administrativo y a base de las anteriores determinaciones de hechos, el DACo decretó la nulidad del contrato de compraventa del vehículo de motor objeto de la Querella de epígrafe otorgado entre el señor Croatto Benítez y Traffic Rider el 8 de abril de 2013, y ordenó la devolución de las contraprestaciones. Además, el DACo dictaminó que Traffic Rider, de manera solidaria con Oriental Bank, debía rembolsar al señor Croatto Benítez los pagos realizados por concepto del financiamiento del vehículo de motor. Se le ordenó además, solidariamente, relevar al señor Croatto Benítez del remanente del contrato de compraventa al por menor a plazos. Una vez Traffic Rider y Oriental Bank rembolsaran los pagos, el señor Croatto Benítez entregaría el vehículo de motor usado, marca Ford, modelo Transit Connect del año 2012. A tales efectos, en la Resolución recurrida, el DACo expresó lo siguiente:

Aplicando las disposiciones antes esbozadas al caso de autos, encontramos que la parte querellante y Traffic Rider, Inc. otorgaron un contrato de compraventa de un vehículo de motor usado el cual fue financiado por Oriental Bank. La prueba presentada demostró que Traffic Rider, Inc.

incurrió en un anuncio engañoso y dolo grave al no haberle notificado por escrito y verbalmente al querellante previo a la compraventa que el vehículo de motor había sido usado de alquiler.

Cabe señalar que la parte querellada argumentó que no se presentó prueba de que el vehículo de motor haya sido usado de alquiler. Sin embargo, no estuvo en controversia que la licencia del vehículo de motor entregada al querellante indicaba que el dueño anterior fue Cabrera Car Rental, una corporación que se dedica[ba] al alquiler de vehículos de motor. Dado este hecho y tomando en consideración el millaje que había recorrido el vehículo de motor objeto de la querella, podemos concluir que con toda probabilidad este fue usado de alquiler. Por otro lado, la parte querellada no presentó prueba que menoscabara la de la parte querellante. De hecho, el testigo de Traffic Rider, Inc. declaró que esta entidad no hace gestión alguna para verificar cuál es el uso previo que se les da a los vehículos de motor que vende. Aun así, Traffic Rider, Inc. presentó un documento, que alegadamente estuvo en el vehículo de motor durante la compraventa, mediante el cual se advertía al consumidor que el vehículo era de una compañía de alquiler. No obstante, el querellante declaró no haber visto dicho documento y el testigo de Traffic Rider, Inc. no tenía conocimiento personal de que dicho documento estuviese en el vehículo el día en que lo adquirió el querellante. Más aún, el precio del vehículo que anunciaba el documento era distinto al cual se le vendió al querellante. Este era de $500.00 menos que el pagado por el querellante. Resulta increíble que el querellante haya estado negociando la compraventa por alrededor de una hora y media para luego terminar pactando un precio por encima del anunciado.

Por las razones antes expresadas, procede decretar la nulidad del contrato de compraventa. Tanto la parte vendedora como la entidad que financió el vehículo responden al querellante solidariamente.

Por todo lo cual, este Departamento, a base de las facultades conferidas por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, emite la siguiente:

ORDEN

Se decreta la nulidad del contrato de compraventa y se ordena la devolución de las contraprestaciones. Dentro del plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, Traffic Rider, Inc. y Oriental Bank, rembolsarán solidariamente a la parte querellante los pagos realizados por concepto del financiamiento del vehículo de motor. En adición, le relevarán...

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