Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400779

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400779
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014

LEXTA20140904-001 Arrojo de Armas v. Pertierra Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL ESPECIAL

NANCY ELENA ARROJO DE ARMAS
Recurrida
v.
JOSÉ RAMÓN PERTIERRA GARCÍA
Peticionario
KLCE201400779
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2012-1449 Sobre: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Candelaria Rosa1. El Juez Candelaria Rosa no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2014.

I.

El 6 de julio de 2012 Nancy Elena Arrojo de Armas presentó Demanda de divorcio contra José Ramón Pertierra García y solicitud de pensión alimentaria en beneficio de los menores de edad procreados durante la vigencia del matrimonio. El 23 de julio de 2012 se celebró vista en su fondo para la fijación de una pensión provisional ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). El 6 de agosto de 2012, la EPA emitió Acta de Pensión Provisional recomendado una pensión de $4,720 [$2,792.39 básica y 1,927.95 suplementaria] a favor de los menores, efectiva el 1 de agosto de 2012. El 17 de agosto de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó Orden acogiendo la pensión provisional recomendada por EPA. Dicha Acta y sus anejos, así como la Orden acogiendo la recomendación del Tribunal, fueron notificadas el 28 de agosto de 2012. El 12 de septiembre de 2012, Arrojo de Armas solicitó las determinaciones de hechos adicionales y reconsideración. En síntesis, arguyó que procedía la aplicación de la doctrina de imputación de ingresos. El 17 de septiembre de 2012 Pertierra García presentó su oposición. El 25 de septiembre de 2012, notificado el 5 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden refiriendo ambas mociones a la EPA para análisis y recomendación al Tribunal. El 2 de abril de 2013, notificado el 4 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden requiriendo que la EPA cumpliera con la orden del 25 de septiembre de 2012, en o antes del 16 de abril de 2013. El 5 de abril de 2013 se celebró la vista de divorcio por la casual de ruptura irreparable. Ese mismo día se dictó Sentencia de Divorcio pero no fue notificada hasta el 21 de junio de 2013. Así las cosas, el 25 de febrero de 2013, el mayor de los hijos procreados durante matrimonio, quien se encontraba cursando estudios universitarios, advino a la mayoría de edad.

El 12 de abril de 2013, la EPA emitió Acta sobre Pensión Alimentaria Provisional Enmendada fijada el 6 de agosto de 2012. El 18 de abril de 2013, el TPI acogió las recomendaciones establecidas en dicha Acta y dictó Orden de Pensión Provisional Enmendada. Dado que el Tribunal no modificó la fecha de vigencia, las partes concurren en que se entiende que la enmienda tiene una vigencia retroactiva, a la fecha de la Orden del 6 de agosto de 2012. Ambas determinaciones fueron notificadas el 1 de mayo de 2013.

El 6 de mayo de 2013, Pertierra García solicitó reconsideración de la Orden Provisional Enmendada. Entre sus señalamientos arguyó que la pensión provisional enmendada incluyó en sus cálculos la pensión correspondiente a un hijo mayor de edad quien no ha solicitado la misma, ni es parte del caso. El 13 de mayo de 2013, notificado el 15 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden concediendo a Arrojo de Armas 20 días para expresarse en cuando a la Solicitud de Reconsideración. El 21 de mayo de 2013, Arrojo de Armas presentó Solicitud de desacato, aduciendo falta del pago retroactivo, correspondiente a la diferencia de la pensión fijada originalmente y la fijada en la enmendada. El 30 mayo de 2013, Arrojo de Armas presentó su Oposición a la solicitud de Reconsideración presentada el 6 de mayo de 2014 por Pertierra García. El 7 de junio de 2013 el Tribunal de Primera Instancia refirió a la EPA la Moción de Reconsideración, así como la Oposición a la misma.

El 21 de junio de 2013 el Tribunal de Primera Instancia notificó la Sentencia de Divorcio por ruptura irreparable, incluyendo las enmiendas acogidas en su dictamen del 18 de abril de 2013, notificada 1 de mayo de 2013. A esa fecha, la Moción de Reconsideración había sido referida a la EPA para su revisión.

El 25 de junio de 2013 Pertierra García solicitó

Reconsideración de la Sentencia de divorcio en cuanto a la pensión alimentaria asignada. El 8 de julio de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden indicando que dicho asunto había sido referido para la EPA. El 19 de agosto de 2013, notificado el 23 de agosto de 2013, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de Reconsideración. El 29 de agosto de 2013 Pertierra García presentó moción reiterando solicitud de Reconsideración. El 6 de septiembre de 2013, Arrojo de Armas presentó su oposición. El 10 de septiembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la oposición de Reconsideración. El 25 de septiembre de 2013, Pertierra García recurrió ante este foro mediante Certiorari --KLCE201301188--.

El mismo fue desestimado el 18 de octubre de 2013 por haber sido presentado dos días después de vencido el término reglamentario.

El 12 de septiembre de 2013, la representación legal de Pertierra García solicitó la transferencia de la vista de desacato pautada para el 19 de septiembre, por cuestiones de salud. El 13 de septiembre, notificado el 10, el Tribunal reseñaló la vista para el 2013 de 26 de noviembre de 2013. El 17 de septiembre de 2013, Arrojo de Armas presentó su oposición y el 7 de octubre de 2013 instó

Urgente Solicitud de Vista de Desacato. En reacción a dicha moción, el Tribunal adelantó la vista del 26 de noviembre para el 28 de octubre de 2013. El 28 de octubre de 2013, se celebró la correspondiente vista y se encontró a Pertierra García incurso en desacato. El 29 de octubre de 2013, notificado ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió la siguiente orden: “Sin efecto el auto de encarcelación del 28 de octubre de 2013, por el pago parcial de $13,466. El demandado deberá saldar el resto de la deuda para la vista del 3 de diciembre de 2013.”

El 8 de noviembre de 2013 Pertierra García presentó

Moción Urgente en Solicitud de Ajuste de Pensión Alimenticia. El 13 de noviembre de 2013 presentó Moción Sobre la Imputación de Ingresos Contrario al Ordenamiento. El 25 de noviembre de 2013, notificado el 27, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden para atender ambos asuntos en la vista de 3 de diciembre de 2013. El 25 de noviembre de 2013, la representación legal de Pertierra García, renunció a la representación legal. Ese mismo día Arrojo de Armas presentó Moción en Oposición a Renuncia de Representación Legal y Solicitud de Orden para que se Complete el Descubrimiento de Prueba.

El 19 de diciembre de 2013, Pertierra García por medio de su nueva representación legal, presentó Moción Asumiendo Representación Legal, Solicitando se Deje sin Efecto Señalamiento para el 3 de enero de 2014 y Moción Solicitando se Deje sin Efecto lo Actuado a tenor con la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Entre los argumentos esbozados alegó, que la Examinadora de Pensiones Alimentarias carecía de jurisdicción sobre la materia para atender los alimentos del mayor de los hijos que había advenido a la mayoría de edad cuando se emitió la Orden retroactiva de pensión provisional.2

El 19 de diciembre de 2013 Pertierra García presentó

Moción Urgente Solicitando Trasferencia de Vista del 3 de enero de 2013.

Tras las insistencias de la representación legal de Pertierra García, el 2 de enero de 2014 el Tribunal reseñaló la vista para el 14 de febrero de 2014, y concedió un término de 20 días para que Arrojo de Armas fijara su posición en cuanto a la Moción Solicitando se Deje Sin Efecto lo Actuado. El 11 de febrero de 2014, Pertierra García presentó Moción Notificando Cambio de Circunstancias y Solicitud de Fijación de Pensión Permanente luego de Descubrimiento de Prueba. El 27 de enero de 2014, Arrojo de Armas, solicitó con éxito prórroga para cumplir con dicha Orden. El 4 de febrero de 2014 Pertierra García solicitó término adicional para cumplir con la orden y reseñalamiento de vista. El 11 de febrero Pertierra García presentó moción indicando no tener reparos al reseñalamiento de vista. El 5 de febrero de 2014, notificado el 10, el Tribunal emitió Orden concediendo a Arrojo de Armas hasta el 5 de marzo para fijar su posición y reseñaló la vista para el 10 de marzo de 2014.

El 3 de marzo de 2014, Pertierra García solicitó transferencia de vista, ya que la representación legal tenía una vista en otra sala ese mismo día. El 4 de marzo notificado el 6 de marzo, el Tribunal de Primera Instancia reseñaló la vista pautada para el 14 de mayo de 2014. El 7 de marzo de 2014, Arrojo de Armas presentó Moción Urgente en Torno a Solicitud de Transferencia de Vista y Solicitud de Término Adicional para Replicar a Mociones. El 2 de abril de 2014, Arrojo de Armas presentó su oposición a “Moción Solicitando se Deje sin Efecto lo Actuado”. El 2 mayo, notificada el 15 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió la siguiente Resolución:

Atendida la Oposición a Moción Solicitando se deje sin efecto lo actuado radicada el 2 de abril de 2014, este tribunal dicta la siguiente resolución: Examinada la Moción Solicitando que se deje sin efecto lo actuado presentada el 18 de diciembre de 2013 por el demandado y la oposición presentada el 2 de diciembre de 2014 por la demandante, el tribunal resuelve la primera no ha lugar y la segunda, ha lugar.

Inconforme con la determinación, el 13 de junio de 2014 Pertierra García recurrió ante nos mediante Certiorari. Señala que incidió el Tribunal de Primera Instancia al:

  1. incluir un adulto en la sentencia de divorcio otorgándole a la madre patria de potestad y custodia sobre este, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR