Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE2014-00991

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-00991
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014

LEXTA20140904-002 Torres González v. Delgado Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Elba Torres González
RECURRIDA
v.
Germán Delgado Morales
PETICIONARIO
KLCE2014-00991
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2004-2045 (3006) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2014.

-I-

Las partes de epígrafe estuvieron casadas. En el 2000, las partes presentaron una acción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, para reclamar la custodia de dos nietos de ellos.1 En ese procedimiento el Lcdo. Ángel Martínez Morales los representó a ambos. El Tribunal de Primera Instancia les concedió la custodia de los niños mediante sentencia del 18 de enero de 2000. El 27 de febrero de 2002, el Tribunal también les concedió la patria potestad sobre los menores.

En el 2005, la recurrida instó una demanda de divorcio contra el peticionario, por la causal de trato cruel. El peticionario compareció representado por el Lcdo. Ángel Martínez, quien asumió su representación a pesar de que había sido abogado de ambas partes con relación al litigio sobre la custodia de los menores. De primera intención, la recurrida no objetó que el licenciado Martínez representara al peticionario. Las partes acordaron que se enmendara la demanda para que el divorcio fuera por la causal de separación.

Mediante sentencia emitida el 24 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia decretó el divorcio de las partes. El Tribunal concedió a la recurrida la custodia sobre los menores y fijó al peticionario una pensión alimentaria de $2,000.00 para beneficio de sus nietos. Las partes también acordaron que el peticionario continuaría pagando la hipoteca de la casa en que residía la recurrida.

En octubre de 2013, el peticionario compareció al Tribunal por conducto del Lcdo. Martínez y solicitó que se le relevara del pago de la hipoteca, alegando que el pagaré existente ya se había cancelado. La recurrida se opuso.2 La recurrida alegó que el peticionario estaba en desacato porque estaba atrasado en sus pagos de pensión.

El peticionario, por su parte, cuestionó la jurisdicción del Tribunal para entender en la solicitud de desacato y alegó que los abuelos paternos de los menores eran parte indispensable. El peticionario solicitó la desestimación de la moción de la recurrida.

El Tribunal denegó la solicitud de desestimación del peticionario, así como las mociones del peticionario solicitando reconsideración. La recurrida insistió en su planteamiento de desacato. Durante el trámite del caso, el Tribunal le requirió al Lcdo. Martínez que informara la dirección de su cliente, orden que fue desatendida por dicho letrado. El Tribunal impuso sanciones al peticionario, las que no pagó.

En abril de 2014, la recurrida solicitó la descalificación del Lcdo. Martínez, señalando que éste tenía conflicto de interés porque había representado a ambas partes en el trámite sobre la custodia de los menores. La recurrida presentó una tercera moción de...

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