Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400183
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014

LEXTA20140909-013 Vázquez Santiago v. Municipio de Barranquitas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

ANGÉLICA VÁZQUEZ SANTIAGO #2015 Recurrente v. MUNICIPIO DE BARRANQUITAS Recurrido KLRA201400183 REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación CASO NÚM.: 12-PM-119 SOBRE: 5 días de Suspensión de empleo y sueldo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores, y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2014.

La señora Angélica Vázquez Santiago nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 19 de febrero de 2014 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) que confirmó la medida disciplinaria de cinco días de suspensión del empleo y sueldo que le fue impuesta por el Alcalde del Municipio de Barranquitas. A la recurrente se le impuso la medida disciplinaria aludida por desacatar órdenes al abandonar su turno de trabajo como policía municipal el 18 de julio de 2011.

Luego de evaluar los méritos del recurso, de considerar los argumentos del Municipio, examinar la transcripción de la prueba y la evidencia sustancial que obra en el expediente, confirmamos la resolución recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales, así como las normas de derecho que sirven de fundamentos a esta determinación.

I

El 9 de agosto de 2011 el gobierno municipal de Barranquitas le notificó a la recurrente la formulación de cargos en su contra por los hechos alegadamente ocurridos el 18 de julio de 2011. A la recurrente se le imputó la comisión de dos faltas graves al Reglamento de la Policía Municipal de Barranquitas1 por desobedecer las órdenes del supervisor de turno, el Sargento Flores Palos, y por abandonar su turno de trabajo en la fecha aludida. El alcalde de Barranquitas propuso como medida disciplinaria la suspensión del empleo y sueldo por un período de tres meses.2

La recurrente solicitó la celebración de la vista administrativa que provee el Reglamento de la Policía. Luego de la celebración de la vista administrativa, la Comisión para Ventilar Querellas presentó un informe en el que se reiteró la conducta imputada a la recurrente. El 26 de abril de 2012 el Alcalde suspendió a la recurrente de su empleo y sueldo por cinco días laborables.3

Oportunamente la recurrente apeló de la resolución del Alcalde ante la CIPA. Luego de la celebración de un “juicio de novo” en el que se presentó prueba testifical, el 14 de enero de 2014 la CIPA resolvió confirmar la medida disciplinaria impuesta. La recurrente solicitó la reconsideración pero la CIPA la declaró no ha lugar el 19 de febrero de 2014. Esa resolución fue notificada el 19 de febrero de 2014.

Inconforme, la recurrente acude ante este foro apelativo intermedio y nos solicita que revoquemos la resolución recurrida. Aduce la comisión de ocho errores en los que esencialmente aduce que la CIPA erró al apreciar la prueba que tuvo ante sí, razón por la cual impugna las determinaciones de hecho y de derecho que realizó ese foro administrativo.

Reseñemos el derecho aplicable para luego aplicarlo al caso de autos.

II

-

A -

La Ley de la Policía Municipal, Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, autoriza a cualquier municipio a establecer un cuerpo de vigilancia y protección pública denominada Policía Municipal para prevenir, descubrir, investigar y procesar ciertos tipos de delitos.

21 L.P.R.A. sec. 1063 (Sup. 2013). Conforme a la Sección 5 de la Ley de la Policía Municipal, el Alcalde tiene la facultad de adoptar un reglamento que disponga la organización y administración de la Policía Municipal, así como las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros. 21 L.P.R.A. sec.

1065.

Conforme a la facultad delegada, en 2011 el Municipio de Barranquitas adoptó el actual Reglamento de la Policía Municipal, aplicable a todos los miembros de la Policía Municipal y a los empleados de ese Cuerpo. En el Artículo 14 de ese Reglamento se establecen las distintas acciones disciplinarias que el Alcalde del municipio podrá tomar cuando un miembro de la Policía Municipal viole cualquiera de las faltas clasificadas como graves o leves:

La sanción a imponerse por el Alcalde por falta grave podrá ser uno de los siguientes: expulsión permanente del Cuerpo, degradación o suspensión de empleo y sueldo por un periodo no mayor de tres (3) meses. La sanción a imponerse por falta leve podrá ser uno de los siguientes: amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo por un periodo que no exceda de diez (10) días.

Sección 14.1 (4) del Reglamento de la Policía Municipal.

La Sección 14.5 del Reglamento de la Policía Municipal enumera las faltas graves, entre ellas, las imputadas a la recurrente. Así, la falta número 15 consiste en “[d]esacatar y desobedecer órdenes legales tramitadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario civil de la Policía con autoridad para ello o realizar actos de insubordinación o indisciplina” y la falta número 62 consiste en “[n]o presentarse a tomar servicio a la fecha, hora y lugar indicado, entiéndase esto como un abandono de servicio”. El abandono de servicio queda además reglamentado por el inciso (C) de la Sección 14.2, que en lo pertinente, dispone lo siguiente:

Todo miembro de la Policía Municipal que no se presente a tomar servicio en fecha, lugar y hora indicados, o que abandone el servicio asignado sin la debida autorización para ello o sin haber sido debidamente relevado, incurrirá en abandono de servicio. […]. (Énfasis suplido).

Por otro lado, el inciso (A) de la Sección 14.2 reglamenta el procedimiento a seguir para las acciones disciplinarias.

Le corresponde al Comisionado de la Policía Municipal iniciar una investigación administrativa luego de advenir en conocimiento de los hechos o de la presentación de una querella para así determinar si procede o no tomar una acción disciplinaria. De entender que sí, le corresponderá al Alcalde formular los cargos y notificárselos al empleado. Además, deberá advertirle de su derecho a solicitar una vista administrativa ante un Oficial Examinador dentro del término de quince días laborables contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de la formulación de cargos.

El empleado podrá comparecer personalmente o por abogado a la vista y tendrá derecho a presentar la prueba que estime necesaria. El Alcalde luego emitirá la decisión que estime...

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