Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN2014-00049
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2014-00049 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2014 |
Rafael A. Esteves Collazo | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A DI2008-0333 (600) Sobre: Custodia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2014.
Las partes se casaron en 1994. Durante su matrimonio procrearon dos hijos, H.R.E.G. y C.E.G.1
Las partes se divorciaron por consentimiento mutuo en el 2008. Según estipulado por ellos, la custodia de los menores se le asignó a la apelante Elizabeth Galloza Nieves. Al apelado, Rafael A. Esteves Collazo, se le concedió el derecho a relacionarse con sus hijos y se le fijó una pensión mensual que incluyó los gastos escolares de los menores.
El récord refleja que las partes tienen comunicación entre sí a pesar de estar divorciados. El apelado reside cerca de los abuelos maternos y trabaja en el taller de hojalatería que pertenece al padre de la apelante. Los menores pasan buena parte del tiempo con sus abuelos maternos.
La apelante contrajo segundas nupcias con el Sr. Alexander Santiago Cruz en el 2009. La apelante, el Sr. Santiago y los niños se mudaron juntos. En el período subsiguiente, surgieron varios incidentes de conducta inapropiada por el Sr.
Santiago hacia el menor H.R.E.G.
Surge del récord que el Sr. Santiago le prestaba su teléfono celular al joven. El menor le comentó a su abuela materna que el celular de su padrastro tenía imágenes de hombres sosteniendo relaciones sexuales con menores. El Sr.
Santiago frecuentemente jugaba de manos con el menor y le decía palabras como gay y homo. El Sr. Santiago le hacía regalos caros y lo favorecía sobre su hermano, C.E.G.
El 5 de enero de 2011, la apelante encontró una nota escrita por el Sr.
Santiago dirigida al joven H.R.E.G (apodado como Bebo). La nota era de índole sexual. La apelante acudió donde una amiga suya y le pidió consejos. La apelante y su amiga fueron a casa de la madre de la apelante. La apelante le mostró la nota a su mamá. Su madre leyó el papel. Estaba en inglés. Era la letra del Sr. Santiago. La nota tenía el nombre del joven H.R.E.G., entre paréntesis tenía su apodo, Bebo, decía la fecha de nacimiento del joven y debajo tenía el nombre del Sr. Santiago, con su fecha de nacimiento. Entre otras cosas la nota decía que [d]eseo que mi joven enamorado, Bebo, se entregue a mí en cuerpo y alma .
Al leer la nota, la mamá de la apelante le aconsejó a ésta que no regresara con los niños a la casa y que se separara del Sr. Santiago.2 La apelante le pidió a su mamá que no le dijera lo sucedido al apelado.
La apelante fue con su mamá a mudar las cosas y sacarlas de la casa que compartía con el Sr. Santiago. La apelante y sus hijos se mudaron a casa de los padres de ella. No obstante, al poco tiempo la apelante regresó con el Sr. Santiago. Los padres de la apelante se opusieron a que los menores regresaran a vivir con el Sr. Santiago.
Para proteger a los niños, los padres de la apelante se comunicaron con el apelado.
La madre de la apelante le contó lo sucedido y le dijo que ella y su esposo lo ayudarían a obtener la custodia de los niños.
El 21 de enero de 2011, el apelado compareció por derecho propio al Tribunal de Primera...
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