Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400873
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014

LEXTA20140911-007 Luciano Pabón v. Rosado Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

Panel X

Lymaris Luciano PabÓn, et als.
Recurridas
v.
josé rosado maldonado, et als.
Peticionario
KLCE201400873
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201301592 (307) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de septiembre de 2014.

Comparece MCG and Able Child at Centro Multidisciplinario del Caribe, Inc., en adelante MCG o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una moción de desestimación de una demanda de daños y perjuicios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surge del expediente, el 21 de noviembre de 2013 la Sra. Limaris Luciano Pabón por sí y en representación de su hija Adriana Paola Negrón Luciano, en adelante la señora Luciano o la recurrida, presentó una Demanda de daños y perjuicios contra MCG y otros.1

Específicamente alegó que:

[…]

  1. Allá para el día 18 de agosto de 2011, la parte demandante acude a entrevista inicial con la [codemandada] Dra. Alba R. Cortés para atender situaciones de índole emocional, académica y de conducta que atravesaba en aquel entonces con su hija menor de edad A.P.N.L., de manera privada y costeada por la parte demandante.

  2. Luego de varias pruebas, diagnósticos y terapias la Dra. Cortés le informa a la demandante que podía ofrecerle las terapias bajo un programa del Departamento de Educación ya que ella brinda servicios bajo contrato con la Compañía MCG y ofrecía un horario de 3:30 p.m. todos los lunes para que la menor no perdiera clases.

  3. La menor en este caso cualificaba para los servicios ya que está registrada en el programa de Educación Especial del Departamento de Educación […].

  4. Para el 17 de enero de 2012, la menor comenzó a recibir terapias con la codemandada, la Dra. Cortés.

  5. El secretario, recepcionista y coordinador de terapias en la oficina de la Dra.

    Cortés es el co-demandado José Rosado Maldonado.

  6. Luego de varias terapias en las que, en inicio la menor informaba estar cómoda y conforme comenzó a quejarse y expresar con rabia que las mismas no servían y que no quería asistir en el futuro, la madre entendiendo la importancia de las terapias determin[ó] seguir llevando a la menor.

  7. En la terapia del día 26 de noviembre de 2012, la menor fue a su terapia como de costumbre y la madre la llev[ó] y dej[ó] en el consultorio con anterioridad a la hora de la terapia en el área de espera. Cuando la madre llegó a esperar a su hija a la oficina de la co-demandada la encontró fuera de las oficinas de la Dra. Cortés antes de la hora de salida y la not[ó] ansiosa y preocupada. A pesar de preguntarle si estaba bien la menor con [sic.] contestó.

  8. El día 27 de noviembre de 2012, la Sra. Luciano recibió una llamada de Delvis Ramírez Seda, familia de la persona que ha cuidado de Adriana desde los 2 meses de edad mientras la madre trabaja, requiriéndole hablar con ella de inmediato.

  9. Cuando lleg[ó] a la reunión con el Sr. Ramírez, este le enseñ[ó] un texto que Adriana le había enviado donde decía que no quería volver a terapia porque el esposo de la sicóloga le agarró el brazo y la cara para besarla en la boca y le indic[ó] que tenía miedo y que no quería regresar a terapia jamás.

  10. La madre de la menor habl[ó] con ella a la salida de la escuela y la menor conf[i]rm[ó] lo sucedido. Le indic[ó] que cuando la terapia se atrás[ó] y ella pidió permiso para ir al baño al Sr. Rosado, este la estaba esperando en la parte de atrás de la oficina cerca del baño, le hizo varias preguntas personales y que se acerc[ó] a ella y trat[ó] de besarla tirándola contra la pared mientras la aguantaba por el brazo y la cara.

  11. La menor empuj[ó] al Sr. Rosado, salió corriendo hacia la salida donde estaba otro compañero de terapia a quien le dijo lo ocurrido y le pidió que la acompañara para no esperar sola.

  12. Mientras estos hechos ocurrían la Dra. Cortés estaba brindando terapia a otro grupo de menores.

  13. La madre de la menor se querell[ó] a la policía, fue atendida en Delitos Sexuales, se radic[ó] una querella conforme a lo que el fiscal entendía y esta prosper[ó] por la credibilidad del testimonio de la menor.

  14. Luego de varios incidentes la menor indic[ó] a su madre que esa no era la primera vez, si no que había ocurrido en dos ocasiones anteriores y por eso era que no quería ir a la terapia.

  15. Para el 11 de enero de 2013, hubo una reunión con el personal de la escuela Segunda Unidad Antonio Acarón, en Cabo Rojo, a la que asistía la menor, y la directora Ada Padilla cit[ó] a una reunión para discutir lo sucedido con personal escolar y de la Compañía MCG, pero no tomaron acción alguna al respecto. En específico asistieron las siguientes personas: Ada Padilla, Directora de la Escuela; Sra. Annette Vélez Facilitadora del Departamento de Educación; Sr. Carlos Ojeda, Administrador del Área Oeste del MCG, Omayra Santiago Facilitadora de MCG; Virgen Rodríguez Monitora de MCG; Verónica Vega Gerente de División de Área Clínica de MCG.

    […]

  16. La Dra. Cortés es personalmente responsable por las acciones de su esposo y empleado ante la menor y su familia.

  17. MCG es responsable por ser negligente en la contratación de los profesionales que contrata, así como de su personal.

  18. Los empleados de MCG son responsables ante los demandantes en daños y perjuicios por sus omisiones en el desempeño de su trabajo. […]2

    El 13 de febrero de 2014, MCG sin someterse a la jurisdicción del TPI, solicitó una prórroga de 60 días para presentar la contestación a la demanda.3

    Así las...

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