Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401209
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014

LEXTA20140911-013 Pueblo de PR v. González Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. BRYAN GUSTAVO GONZÁLEZ ROSARIO Peticionario KLCE201401209 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm. ISCR201400469 AL 473 Art. 133 CP (2) Art. 58 Ley 246 (3)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2014.

El señor Bryan Gustavo González Rosario (Peticionario) compareció ante nos en recurso de certiorari para que revisemos y revoquemos la resolución interlocutoria que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitió el 3 de septiembre de 2014. Por medio de la decisión recurrida el foro a quo denegó la solicitud de desestimación de ciertos pliegos acusatorios al amparo del Art. 9 del Código Penal de Puerto Rico1 que el aquí compareciente había sometido ante su consideración. Luego de un exhaustivo análisis del expediente y de la norma de derecho aplicable denegamos expedir el auto de certiorari.

Por hechos alegadamente ocurridos para el año 2013 se presentaron en contra del Peticionario 5 denuncias: a saber: dos denuncias por infracciones al Art.

133(a) del Código Penal de Puerto Rico2 (actos lascivos cuando, al momento de los hechos, la víctima es menor de 16 años de edad) y tres cargos por transgredir el Art. 58 de la Ley Núm. 246—2011, mejor conocida como Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, 8 L.P.R.A. sec. 1174 (maltrato) (Ley Núm. 246). Una vez se determinó causa probable para acusar por todos los cargos criminales imputados, el Ministerio Público presentó los correspondientes pliegos acusatorios.

Así las cosas, el 20 de agosto de 2014 el Peticionario sometió ante la consideración del TPI escrito intitulado Moción Solicitando Desestimación de Pliegos Acusatorios al Amparo del Art. 9 del Código Penal de 2012 y la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Adujo que los pliegos acusatorios ISCR201400469 e ISCR201400470 por infracción al Art. 133(a) del Código Penal de Puerto Rico, supra, y los identificados con el alfanumérico ISCR201400472 e ISCR201400471 al amparo de la Ley Núm. 246, supra, imputaban los mismos hechos de actos lascivos que aparentemente se realizaron en contra de las menores DYMC y ANMC. Consecuentemente, alegó que era de aplicación el principio de especialidad fijado en el Art. 9 del Código Penal de Puerto Rico, supra, por lo que según él la Ley Núm. 246, supra, constituía el estatuto que regulaba los hechos objetos de la causa criminal. En vista de ello, arguyó que procedía desestimar los dos cargos al amparo del Art. 133(a) del Código Penal de Puerto Rico, supra.

El Ministerio Público, por su parte, se opuso a las pretensiones del Peticionario y sostuvo que [a]mbas disposiciones penalizan conducta distinta y se lesionan distintos bienes jurídicos. El delito de actos lascivos penaliza la conducta sexual en contra de otra persona sin su...

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