Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400817
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014

LEXTA20140911-014 Martínez Sánchez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NICKOL JOEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ
Recurrente
V
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201400817
REVISIÓN procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra SOBRE: No conceder privilegio de libertad bajo palabra Caso Núm. 131376

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de septiembre de 2014.

El 11 de agosto de 2014 recibimos un recurso de revisión judicial pro se presentado por el confinado Nickol Joel Martínez Sánchez (Recurrente). Aunque no lo expresa claramente, nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) mediante la cual se le negó el privilegio de culminar su sentencia en libertad bajo palabra.

Sin ulterior trámite, resolvemos a la luz de los documentos incluidos en el expediente del Recurrente. Véase 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B)

(5).

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el Recurrente extingue una pena de reclusión de 5 años por violación a la Ley de Sustancias Controladas. Se espera que cumpla su sentencia el 2 de junio de 2015.

La Junta lo evaluó para determinar si cumplía con los requisitos para recibir el privilegio de libertad bajo palabra. A esos efectos, luego de considerar el expediente del Recurrente, el 17 de mayo de 2014 la Junta dictó la Resolución cuya revisión nos ocupa, la cual notificó al Recurrente el 10 de julio de 2014. En su parte dispositiva la Junta expresó lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, aunque el peticionario no cuenta con antecedentes penales ni cuenta con historial de Fuga, cuenta con cuarto año de escuela superior y cuenta con plan de salida en las áreas de vivienda y amigo consejero, [aun] así, entendemos que el peticionario no es elegible al privilegio de Libertad Bajo Palabra, ya que el peticionario no cuenta con un plan de salida corroborado en [el] área de empleo, es usuario de Sustancias Controladas y no surge evidencia que se haya beneficiado de tratamiento y se encuentra en Custodia Mediana. (subrayado nuestro) Apéndice, pág. 4

La Junta resolvió no conceder el privilegio y expresó que volvería a considerar el caso en enero de 2015. Íd. En la Determinación de Hechos 2 la Junta estableció que en vista de que el Recurrente era usuario de sustancias controladas y no se había beneficiado del tratamiento, “deberá completar el tratamiento en su totalidad”. Íd., pág. 2.

Aparenta que el Recurrente presentó escrito de reconsideración el 10 de julio de 2014 por lo que la Junta tenía 15 días, hasta el 25 de julio, para actuar al respecto pero no surge del expediente que lo hiciera. Expirado el plazo de 15 días sin que la agencia actuara, comenzó a transcurrir el término de 30 días para revisión judicial el cual expiraba el 25 de agosto.

Durante el referido término, en el cual la Junta tampoco actuó, el Recurrente podía instar su recurso de revisión judicial.

Oportunamente, y aún insatisfecho con el dictamen de la Junta, el 11 de agosto del presente el Recurrente acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe y le imputó los siguientes errores a la Junta:

1) En mi expediente sociopenal tengo carta de trabajo disponible

2) No soy usuario de sustancias controladas se me evaluó aquí le expongo prueba

3) Me encuentro en custodia mínima sin querellas algunas sin fuga sin ningún historial negativo

4) He hecho todo positivo en mi plan institucional por ende mi expediente más prueba anejada comprueba que soy candidato para que se me brinde y propicie mi libertad bajo palabra ya que he cumplido con todos los requisitos correspondientes (subrayado nuestro) Recurso, pág. 6.

II

Revisión Judicial

La Sección 4.1 de...

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