Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401269
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014

LEXTA20140915-009 Hernandez Burgos v. Navarro Pizarro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

ANA L. HERNÁNDEZ BURGOS Apelada v. JEREMIAS NAVARRO PIZARRO Apelante
KLAN201401269
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Fajardo Caso Núm: OPA2014-18825

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de septiembre de 2014.

Comparece ante nosotros el señor Jeremías Navarro Pizarro (en adelante “apelante” o “señor Navarro Pizarro”). En síntesis, el señor Navarro Pizarro entiende que se violó su derecho al debido proceso de ley durante cierto procedimiento llevado a cabo por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Investigaciones de Fajardo (en adelante “TPI”), al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica (en adelante “Ley Núm. 54”).

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, revocamos la Orden de Protección expedida el 3 de julio de 2014 y extendemos la vigencia de la Orden de Protección Ex Parte emitida el 19 de junio de 2014 hasta que el TPI celebre una vista en la que se tomen las medidas necesarias para cumplir con todos los derechos constitucionales del apelante. La determinación que hoy emitimos protege la integridad emocional y física de la señora Ana L. Hernández Burgos, mientras salvaguarda los derechos del señor apelante.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que la señora Ana L. Hernández Burgos tuvo una relación sentimental con el señor Navarro Pizarro y que el 19 de junio de 2014 esta presentó ante el TPI una Petición de Orden de Protección en la que alegó que hacía tres años el señor Navarro Pizarro la había agredido físicamente y que, en aquella ocasión, no había presentado querella alguna.

La señora Hernández Burgos acompañó el documento con otro intitulado Descripción de los Hechos. En el mismo, relató que ese mismo día había tenido una cita en el Tribunal de Río Grande con relación a la pensión alimentaria correspondiente a su hijo menor de edad.

Según el documento, el señor Navarro Pizarro se quejó de que llevaba varias semanas sin ver al hijo de las partes, a lo que la abogada de la señora Hernández Burgos respondió que el abogado de Navarro Pizarro debía comunicarse con ella. Según la señora Hernández Burgos, acto seguido, el señor Navarro Pizarro salió molesto del lugar y le dijo “desgraciada, canto de puta, el que está sufriendo es el nene, te voy hacer [sic] la vida imposible.” La señora Hernández Burgos indicó sentirse intimidada y temer por su vida pues, según ella, el señor Navarro Pizarro tiene un “temperamento fuerte y se torna agrecibo [sic]”.

El TPI emitió una Orden de Protección Ex Parte concluyendo que la señora Hernández Burgos se sentía intimidada por las amenazas que el señor Navarro Pizarro le profirió al salir de la vista en el Tribunal. Además, el TPI citó a vista el 3 de julio de 2014, día en el que también se ventilaría el asunto con miras a decidir si se extendería o no la vigencia de la Orden de Protección Ex Parte y en qué términos. La Orden de Protección Ex Parte contiene un escueto texto que indica que: “PETICIONARIA SE SIENTE INTIMIDADA POR AMENAZAS QUE LE PROFIERA [sic] EL PETICIONARIO AL SALIR DE UNA

VISTA EN EL TRIBUNAL. ESTABLECE PROTECCIÓN IMPIDE LAS RELACIONES PATERNO FILIALES. LAS MISMAS DEBEN REALIZARSE A TRAVÉS DE UN ADULTO INTERMEDIARIO.” El señor apelante alega ante este Tribunal que se le proveyó copia de la Orden de Protección Ex Parte mas no se le proveyó copia del documento intitulado Descripción de los Hechos en el que la señora Hernández Burgos provee el detalle de sus alegaciones. También plantea que no se le entregó copia de la Petición presentada por la señora Hernández Burgos.

Unos días antes de la vista para dirimir si se extendería o no la Orden de Protección Ex Parte, el apelante presentó una Moción Solicitando Orden. En la misma, este solicitó al TPI que ordenara “la preservación de todos los videos de las cámaras de seguridad de dichas facilidades y correspondientes al 19 de junio de 2013 entre las horas 12:00 del mediodía y 4:00 p.m. Que se solicita además que se ordene que dichos videos estén disponibles para la vista señalada para el día 3 de julio de 2014.”

Examinada la moción, el TPI la declaró No Ha...

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