Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401094
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014

LEXTA20140915-014 Bonilla Perez v. Citibank

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL V

JULIO BONILLA PÉREZ
Recurrido
v.
CITIBANK N.A.-PUERTO RICO BRANCH, ET AL
Peticionarios
KLCE201401094
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2012-0262 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2014.

-I-

El 16 de marzo de 2012 el Sr. Julio Bonilla Pérez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una querella contra su patrono Citibank N.A. Alegó que fue despedido injustificadamente y de forma discriminatoria, al sufrir de un patrón de persecución por razón de su edad.

Luego de varios incidentes procesales, Citibank solicitó al Foro primario la desestimación sumaria de las reclamaciones de despido injustificado y discrimen por edad. Expuso que de los hechos no controvertidos y admitidos por Bonilla Pérez durante su deposición, se desprende que no proceden, como cuestión de derecho, dichas causas de acción.

Solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sumaria conforme a la Regla 36 de Procedimiento Civil, para desestimar todas las reclamaciones de Bonilla Pérez.1

Citibank sustentó su pedido en que no hay controversia en cuanto a que el despido se hizo con justa causa, constituida por el ausentismo “crónico” de Bonilla Pérez. Añadió que aun presumiendo que el despido fue injustificado, Bonilla Pérez no contaba con evidencia del alegado discrimen, pues la evidencia presentada no refleja un trato discriminatorio por razón de edad.

Bonilla Pérez, en su oposición a la solicitud sumaria, alegó que existen múltiples controversias de hechos que merecen resolverse en un juicio en su fondo. Argumentó además que la moción de sentencia sumaria está sustentada en documentos que no son admisibles mediante la Regla 36 de Procedimiento Civil, ya que no fueron autenticados y el contenido de estos constituye prueba de referencia.

Las partes intercambiaron una réplica y una dúplica sobre el asunto. El Tribunal de Primera Instancia, tras considerar todos estos escritos, en especial los argumentos de las partes y los documentos contenidos en el expediente, denegó lo solicitado por Citibank y encontró incontrovertidos 8 hechos:

  1. El Sr. Julio Bonilla Pérez nació el 25 de junio de 1965 y al momento de presentar la demanda tenía 46 años.

  2. Citibank es una empresa con oficina en la Avenida Muñoz Rivera #270, Hato Rey, Puerto Rico 00918.

  3. El Sr. Julio Bonilla Pérez fue empleado de Citibank.

  4. El Sr. Fernando Guzmán, es Gerente de Operaciones de Área de Documentación, Colateral y Custodia de Citibank, desde el 2006, y fue uno de los supervisores del Sr. Bonilla.

  5. El Manual de Empleado de Citibank establece las normas a regir por los empleados; las políticas de la empresa, en torno al discrimen y la terminación de empleo; y así el uso adecuado de la licencia de tiempo libre no planificado.

  6. Como parte del contrato de empleo, el Sr. Bonilla estuvo sujeto a las evaluaciones de sus supervisores.

  7. Por alegados problemas de ausentismo, el Sr. Bonilla tuvo una serie de reuniones con el Sr. Guzmán para tratar dicho problema.

  8. El 8 de julio de 2011, el Sr. Bonilla fue despedido de Citibank.

    En cambio, el foro primario determinó controvertidos los siguientes hechos:

  9. Si el despido fue uno injustificado y no discriminatorio.

  10. Si las ausencias fueron notificadas por el Sr. Bonilla y por ende estaban justificadas, según lo establecido en el Manual del Empleado.

  11. Los criterios establecidos al evaluarse al Sr. Bonilla y si efectivamente se mencionaron esas ausencias.

  12. El periodo desde que se amonestó al Sr. Bonilla.

  13. El tiempo en que el Sr. Bonilla trabajó para Citibank.

  14. Si dichas ausencias afectaron el funcionamiento eficaz y los servicios de Citibank, durante el tiempo que el Sr. Bonilla trabajó para ellos.

  15. Los daños ocasionados, si alguno.

    Finalmente concluyó como cuestión de derecho que:

    Al analizar el expediente del caso, vemos que todavía existen varias interrogantes en cuanto al despido del Sr. Bonilla haya sido justificado.

    Esto, debido a que falta de demostrarse elementos tales como: si el despido fue justificado y no hubo discrimen por edad, si las ausencias fueron notificadas y justificadas por el Sr. Bonilla, la forma de hacerse las evaluaciones al Sr.

    Bonilla, la aplicación del Manual del Empleado, el periodo en que comenzó a amonestarse al Sr. Bonilla, si la conducta del Sr. Bonilla constituyó un abuso en el uso de las licencias por Citi y si las ausencias afectaron el funcionamiento de la empresa. Incluso hay que determinar si estos hechos que llevaron al despido efectivamente provocaron daños en el Sr. Bonilla.

    Al ser este un caso, uno de cierta complejidad debido a la evidencia presentada y a las controversias existentes, por esa razón, en aras de brindar justicia lo conveniente para las partes es que el mismo pueda verse en sus méritos y no resolverse mediante sentencia sumaria. Así, tanto el demandante podrá demostrar que efectivamente ocurrió un discrimen por edad y el despido fue injustificado y el demandado exponer la justificación del despido y que no hubo discrimen en el mismo. Por lo tanto, resulta improcedente, la solicitud de sentencia sumaria, presentada por la parte demandada. (Énfasis nuestro.)

    En desacuerdo, el 14 de agosto de 2014 Citibank acudió a este Tribunal mediante recurso de certiorari. Suplica que revoquemos la Resolución antes relacionada y desestimemos sumariamente todas las reclamaciones de Bonilla Pérez. De acuerdo a Citibank, el Tribunal a quo erró al determinar que existen hechos materiales que están en controversia; al no desestimar la reclamación de despido injustificado y de discrimen por edad de Bonilla Pérez.

    Ambas partes presentaron sus alegatos, por lo que resolvemos con el beneficio de sus posturas y con el contenido del expediente.

    -II-

    A.

    Nuestro ordenamiento procesal civil y en particular la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009 dispone que:

    …

    El recurso de Certiorari, para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR