Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201201908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201908
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014

LEXTA20140915-024 DF Investments v. Camino Terraverde

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

Panel Especial

DF INVESTMENTS, LLC
Apelado
v.
CAMINO TERRAVERDE, S.E.; CAMIEN INVESTMENT CORP.; DOWNTOWN HOMES CORP.; CARLOS OSCAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, su ESPOSA NILSA BARRETO MÉNDEZ, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; ENRIQUE SANTIAGO RODRÍGUEZ; FRANCISCO EDMUNDO RAMÍREZ CASTILLO, su esposa GUADALUPE CABRERA RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos
Apelantes
KLAN201201908 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F CD2010-1120 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero; y Ejecución de Prenda e Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Aleida Varona Méndez1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico hoy 15 de septiembre de 2014.

Comparece ante nosotros Camino Terraverde, S.E., et als (Terraverde o parte apelante), por vía de un recurso de apelación mediante el cual solicita la revisión de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI o foro primario). La misma fue dictada el 22 de octubre de 2012 y notificada el 25 de octubre de 2012. En dicha sentencia parcial el foro primario desestimó una Reconvención y Demanda contra Terceros presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 18 de junio de 2010, Doral Bank (Doral) presentó una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Terraverde, Camien Investment Corp. (Camien), Downtown Homes Corp. (Downtown), Carlos Oscar González Sánchez (señor González), su esposa la Sra. Nilsa Barreto Méndez (señora Barreto) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (SLG González-Barreto), Enrique Santiago Rodríguez (señor Santiago), Francisco Edmundo Ramírez Castillo (señor Ramírez), su esposa la Sra. Guadalupe Cabrera Rodríguez (señora Cabrera) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (SLG Ramírez-Cabrera)

(en conjunto parte apelante).2

En su demanda, Doral reclamó el incumplimiento por parte de Terraverde con sus obligaciones de pago en relación a un contrato de préstamo otorgado por Doral para el financiamiento interino y construcción del proyecto Camino Terraverde (el Proyecto).

Posteriormente, Doral le cedió el crédito litigioso del caso de marras a DF Investments, LLC (DF Investments). A tales efectos, se le notificó a la parte apelante mediante carta escrita con fecha del 17 de septiembre de 2010.3 No fue hasta el 28 de julio de 2011, que la parte apelante presentó su contestación a la demanda. A su vez, la parte apelante presentó una Reconvención y Demanda contra Terceros, contra Doral, Doral Financial Corp., Blackpoint Management, LLC. y DF Servicing, LLC., (terceros demandados). 4 Mediante la Reconvención y Demanda contra Terceros, la parte apelante alegó: 1) que el contrato de préstamo y los documentos de garantía objeto de dicho contrato son nulos por violar las disposiciones del Bank Holding Company Act, 12 U.S.C.A 1841et seq (BHCA); 2) que el contrato de préstamo es nulo debido a que hubo vicios del consentimiento al momento de otorgarse; 3) que DF Investments y los terceros demandados contravinieron las disposiciones del BHCA y del Equal Credit Opportunity Act, 15 U.S.C. § 1691 et seq (ECOA); 4) que DF Investments y los terceros demandados afectaron el derecho de subrogación de los garantizadores personales del contrato de préstamo; 5) que DF Investments se enriqueció injustamente a costa de la parte apelante; 6) que DF Investments difamó a la parte apelante y 7) que DF Investments y los terceros demandados han sido temerarios, han incurrido en mora y le responden a los demandados reconvinientes por el cobro de lo indebido.

En síntesis, los argumentos traídos por la parte apelante consisten en lo siguiente:

Primeramente, alegaron que la nulidad del contrato de préstamo5 se debe a que el mismo contraviene las disposiciones del BHCA, supra. Según adujeron, el BHCA prohíbe lo que son los “tying arrangements”6

como condición para otorgar crédito a favor de la aplicante. Para apoyar dicha alegación, expusieron que en el contrato de préstamo suscrito entre Doral y Terraverde se le exigió a éste último cumplir con ciertas condiciones para poder otorgarle el crédito y financiamiento. Según adujeron, se le requirió que adquiriera el Proyecto Hacienda Miraflores para que financiaran el mismo con Doral y añadiera como socio a la compañía Shabas. Además, se le exigió que H.F.

Mortgage tuviera el derecho exclusivo de conceder préstamos hipotecarios a los futuros compradores de las propiedades a construirse tanto en el Proyecto como en la Hacienda Miraflores. Además, indicaron que Doral le exigió a Terraverde que admitiera un socio adicional como requisito a la concesión del financiamiento. De esta manera, alega la parte apelante que el contrato de préstamo violó las disposiciones del BHCA y por tanto se debía decretar la nulidad del mismo.

Segundo, la parte apelante argumentó que el referido contrato también es nulo debido a que el mismo contraviene las disposiciones de los Artículos 1213 del Código Civil (31 L.P.R.A. sec. 3391) y 1217 del Código Civil (31 L.P.R.A. sec. 3404).

Aducen que el mencionado contrato no cuenta con el requisito esencial del consentimiento por haber mediado dolo, intimidación y coacción durante su otorgamiento. La parte apelante indicó que debido a las condiciones (antes mencionadas) que Doral les impuso para poder otorgarle la línea de crédito, se vieron obligados a aceptar las mismas toda vez que ya tenían un alto volumen de negocios con Doral y no querían verse afectados de ninguna manera. Por tanto, Doral aprovechó su posición ventajosa para requerirle todas las condiciones ya mencionadas, viciando de esa manera el consentimiento de la parte apelante.

En el siguiente planteamiento la parte apelante alega que Doral violentó las disposiciones del ECOA. Dicho estatuto federal tiene como propósito evitar el discrimen relacionado a cualquier aspecto de una transacción crediticia como podría ser el otorgar una línea de crédito. Según argumentaron, Doral contravino nuevamente las disposiciones del ECOA al haberle requerido a la señora Barreto (parte apelante) que proveyera su garantía personal como condición para concederle al financiamiento a Terraverde.7

También, la parte apelante expuso que Doral al haberle solicitado al señor González, la señora Barreto y al señor Santiago la firma de garantías personales para asegurar el cumplimiento de Terraverde con el préstamo, asumieron una responsabilidad fiduciaria hacia los garantizadores antes mencionados. La parte apelante expuso que Doral se había obligado a “evitar que las obligaciones garantizadas por los garantizadores no se agravaran”. Sin embargo, Doral contrató los servicios de DF Servicing y Blackpoint (compañías manejadoras de préstamos y créditos) para dirigir el Proyecto y la cesión de crédito a favor de DF Investments. No obstante, éstos dilataron el proceso de venta de las unidades del Proyecto e incurrieron en negligencia en el manejo del crédito objeto del litigio agravando así las condiciones de pago de Terraverde. Así las cosas, entonces DF Investments pudo adquirir el referido crédito a su favor. Expuso la parte apelante que las actuaciones de Blackpoint y de DF Servicing constituyeron falsas representaciones y las mismas estuvieron dirigidas a facilitar la cesión de crédito a favor de DF Investments.

En la Reconvención, la parte apelante también argumentó que los terceros demandados (Blackpoint) obligaron al señor González (parte apelante, como representante de Terraverde) a realizar labores de administración y gerencia del Proyecto.

Además, Blackpoint le requirió al señor González que invirtiera una suma no menor de $1,300,000.00 para continuar la administración del Proyecto y la terminación de las obras. Aduce la parte apelante que lo anterior tuvo el propósito de retrasar la ejecución de la obra y redundó en un enriquecimiento injusto a costa del señor González.

En cuanto a la difamación, la parte apelante arguyó en su réplica y demanda contra tercero que como parte de un proceso relacionado con el nombramiento de un administrador judicial para el Proyecto, DF Investments sometió una declaración judicial la cual contenía información falsa sobre las condiciones del Proyecto. Según aduce la parte apelante, lo anterior dañó la reputación e imagen de Terraverde, el Proyecto y del señor González.

Finalmente, la parte apelante argumentó que la parte apelada ha sido temeraria, ha incurrido en mora y le responde a los demandados reconvinentes por el cobro de lo indebido. Según fundamentan, DF Investment no tiene derecho a cobrar lo reclamado toda vez que el contrato de préstamo que inició la controversia es nulo y por ende inexistente. Por tanto, DF Investments ha actuado de manera temeraria, ha incurrido en la práctica de cobro de lo indebido y no tenía derecho a cobrar intereses ni retener colaterales, por lo cual también incurrió en mora crediticia.

Durante las fechas del 24 de octubre y el 14 de diciembre de 2011, DF Investments y los terceros demandados respectivamente solicitaron la desestimación de la Reconvención y Demanda contra Terceros según enmendada. El 4 de junio de 2012, DF Investments presentó un escrito reiterando su solicitud de desestimación antes presentada.

Mediante dichas mociones, DF Investments y los terceros demandados argumentaron que las alegaciones presentadas por la parte apelante en cuanto a las acciones de nulidad del contrato de préstamo están prescritas. Además alegaron que las reclamaciones hechas al amparo del BHCA y el ECOA también están...

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