Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400867
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014

LEXTA20140917-008 Rivera Torres v. Ricoh PR Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IRIS V. RIVERA TORRES por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA CON ROBERTO GUERRIOS RIVERA
Peticionarios
v.
RICOH P.R. INC.,
SRA. MARGARITA COLÓN
Recurridos
KLCE201400867
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K PE2011-1136 SOBRE: Discrimen por Embarazo, Discrimen por Razón de Sexo, Represalias, Ambiente Hostil, Violación Ley de Lactancia y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2014.

Nos corresponde determinar si procede una segunda intervención del Tribunal de Apelaciones en el caso de epígrafe, el cual versa sobre una reclamación de discrimen en el empleo por la vía sumaria. Veamos los hechos del caso.

I.

El caso que nos ocupa se originó el 23 de marzo de 2011, cuando la señora Iris V. Rivera Torres presentó una querella al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 contra su patrono RICOH Puerto Rico Inc.

Alegó que su patrono incurrió en actos constitutivos de discrimen por razón de su embarazo y violación a la Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia o de Extracción de Leche Materna, Ley Núm. 427-2000, entre otras cosas.

Durante el transcurso del procedimiento la querellante cambió varias veces de representación legal y estuvo desprovista de representación legal durante un tiempo. Durante ese tiempo la querellante presentó varias mociones por derecho propio. Ante la oposición del patrono a que se aceptaran dichas mociones, el TPI emitió una resolución interlocutoria el 24 de abril de 2014, mediante la cual ordenó el desglose de las mociones presentadas por la querellante por derecho propio y autorizó al Lcdo. Gerald D. Burgos Rivera a asumir su representación legal. En la misma resolución se atendieron también los siguientes asuntos: (1) se denegó una moción de desestimación presentada por el patrono bajo el fundamento de que la querellante estaba dilatando los procedimientos; (2) se notificó que el caso fue reasignado a la sala 901 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan y (3) se señaló una vista sobre el estado de los procedimientos. La orden fue emitida por la Jueza Rebecca de León Ríos.1

El 14 de mayo de 2014 la querellante, por conducto de su nueva representación legal, presentó una moción de reconsideración. Alegó que eliminar las mociones de la querellante presentadas por derecho propio violaba su derecho al debido proceso de ley, porque las mismas contenían alegaciones sobre nuevas irregularidades que habían sucedido en su empleo y quejas sobre el comportamiento impropio de los abogados del patrono. También expuso que, al emitir una advertencia a los efectos de que no se tolerarían dilaciones innecesarias, el TPI incurrió en parcialidad contra la querellante para juzgar el caso. Además, cuestionó la reasignación del caso a otra sala.2

Estando pendiente la solicitud de reconsideración arriba mencionada, el 20 de mayo de 2014 la querellante también presentó una solicitud de inhibición contra la Hon. Rebecca De León Ríos basada en que prejuzgó los méritos de la reclamación.3

Al día siguiente, el 21 de mayo de 2014, el TPI resolvió No Ha Lugar a la reconsideración. Se archivó en autos copia de la notificación de la resolución el 28 de mayo de 2014.4

Inconforme con que la jueza haya resuelto la reconsideración a pesar de haberse solicitado su inhibición, el 27 de junio de 2014, la querellante compareció ante nos, mediante recurso de certiorari, y planteó que el TPI incidió en el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al privarle a la Peticionaria de un debido proceso de ley al acoger las mociones de los Recurridos cuando la Peticionaria estaba...

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