Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201300570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300570
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014

LEXTA20140918-003 Azan Casas v. Torres Segarra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

IRISDAY AZAN CASAS
Apelado
v
OSVALDO TORRES SEGARRA
Apelante
KLAN201300570
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.:ISRF2010-00651 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Surén Fuentes, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Rivera Marchand1.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos el señor Osvaldo Torres Segarra (Apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 6 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI).2 Mediante el referido dictamen el foro apelado adoptó el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) y ordenó al Apelante a pagar $707.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria para beneficio de sus dos hijas menores de edad efectivo el 11 de diciembre de 2012. Asimismo, ordenó el pago retroactivo de la pensión determinada y correspondiente a los meses de abril de 2010 hasta agosto de 2011 y la pensión final de $707.00 a partir de septiembre de 2011 hasta el presente.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Hoy nos corresponde dirimir si el sobrante de los préstamos estudiantiles que recibe el Apelante, después de pagar los gastos relacionados a sus estudios universitarios, debe considerarse como ingreso a la hora de determinar la pensión alimentaria de sus hijas menores de edad. También, debemos evaluar si procede que se imputen como ingresos los alimentos que recibe el Apelante por parte de su progenitora.

Del expediente de autos se desprende que la señora Irisday Azan Casas (Apelada) y el Apelante procrearon dos hijas durante su relación conyugal: I.T.A., nacida el 3 de septiembre de 1997, y J.T.A., nacida el 21 de septiembre de 1998. Tras la ruptura matrimonial de las partes, el 28 de abril de 2010 la madre de las menores presentó una petición de pensión alimentaria a favor de sus hijas. Después de múltiples trámites procesales, el 11 de diciembre de 2012 el foro de instancia celebró una vista final para adjudicar y fijar la pensión alimentaria de las niñas. Así pues, luego de desfilada y aquilatada la prueba, la EPA rindió su Informe y Recomendación de Orden de Pensión Alimentaria, en el que consignó sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho a base de la prueba presentada en la vista. El 6 de marzo de 2012, el tribunal apelado acogió y adoptó el Informe de la EPA y dictó la Sentencia que se apela.3

Surge de la Sentencia recurrida que la EPA recomendó una pensión alimentaria de $662.00 mensuales a favor de las menores para el periodo comprendido entre el 28 de abril de 2010 hasta el 3 de septiembre de 2010. Para el cálculo de esta cuantía la EPA consideró el ingreso devengado por el alimentante para esa fecha, que consistió en el salario que recibía como miembro de la Guardia Nacional ($300.00 mensual), la ayuda que recibía del Consorcio de Mayagüez ($250.00 mensual), más los beneficios del seguro por desempleo federal ascendentes a $525.00 semanales.

Asimismo, el tribunal sentenciador fijó en $795.00 la pensión recomendada por la EPA correspondiente a la fecha del 3 de septiembre de 2010, mes en el que la menor I.T.A. cumplió 13 años de edad, hasta el mes de diciembre de 2010. Para calcular esta cantidad, la EPA tomó en consideración los anteriores ingresos, pero el porciento de pensión atribuible a un menor de 13 años.

No obstante, para el periodo de enero de 2011 hasta el mes de agosto de 2011, la EPA recomendó la imposición de una pensión ascendente a $630.00 mensuales, que fue acogida por el TPI. Para determinar esta cuantía, la EPA consideró el sobrante de los préstamos estudiantiles ($375.00 mensual)

4 que recibió el Apelante, más la suma de $200.00 mensuales imputada como valor rental de los alimentos que la madre de éste le proveyó. También, se le imputó un ingreso igual al salario mínimo federal consistente en una jornada completa de trabajo ($1,060.00). Para determinar esta cantidad la EPA consideró lo dispuesto en el Artículo 4 (17) de las Nuevas Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico en cuanto al ingreso imputado. Finalmente, el foro de instancia dispuso que comenzando en septiembre de 2011 (cuando la otra menor cumplió 13 años de edad) hasta el presente el Apelante debía pagar la cantidad de $707.00 mensuales. Para fijar esta pensión, la EPA tomó en consideración los gastos de las niñas y la capacidad económica de la madre. Según el Informe acogido por el TPI, la suma final cubre la pensión básica y la pensión suplementaria de vivienda y educación. En este último renglón se consideraron los gastos escolares de las menores relacionados a uniformes y materiales escolares.

Inconforme con el dictamen del foro recurrido, el Apelante acudió ante nosotros e imputó los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en la aplicación del proceso evaluativo establecido por las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, al momento de determinar los ingresos del apelante-demandado como padre no custodio y por consiguiente, disponer que se adjudiquen como parte del ingreso neto sujeto del cálculo de pensión alimentaria el balance final de los préstamos estudiantiles utilizados por el alimentante para sus estudios.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver, luego de desfilada la prueba documental y testifical, que el balance de dichos préstamos estudiantiles constituye un ingreso bruto sujeto de ser utilizado para el cálculo de la pensión alimentaria a ser fijada.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que se imputaran como ingresos sujetos de computo de pensión alimentaria la suma de $200.00 por concepto del valor rental por motivo de los alimentos diarios que recibe el alimentante de parte de su familia inmediata.

Pendiente los trámites previos al perfeccionamiento del recurso, el...

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