Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400558
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014

LEXTA20140918-016 Worldnet v. Junta Revisora de Subastas de La Adm. De Vivienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

WORLDNET TELECOMMUNICATIONS, INC.
RECURRENTE
V.
JUNTA REVISORA DE SUBASTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA
RECURRIDO
KLRA201400558
REVISIÓN ADMINISTRATIVA SUBASTA NÚM. AVP-IFB-13-14-06

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2014.

World Net Telecommunications, Inc. solicita la revisión de la adjudicación de la subasta AVP-IFB-13-14-06 efectuada el 16 de mayo de 2014 por la Administración de Vivienda Pública [en adelante “Vivienda Pública”].

Vivienda Pública emitió una solicitud de propuesta para una red de servicios de telecomunicaciones de alta velocidad, que incluye servicios de voz y data para sus

oficinas. Cuatro licitadores respondieron a la solicitud de propuestas y estuvieron presentes en el acto de apertura; a saber:

Data@ccess Communication

Nextar Technologies Inc.

Puerto Rico Telephone Company, Inc.

World Net Telecommunications, Inc.

La subasta fue adjudicada el 16 de mayo de 2014 a Data@ccess Communication, Inc. por la cantidad de $6,422,509.88 para un contrato de tres años. En la notificación de adjudicación, Vivienda Pública concluyó que esa compañía presentó la oferta responsiva más baja y razonable, y es un licitador responsable que cuenta con la capacidad financiera para realizar los servicios. El 27 de mayo de 2014, World Net y PRTC solicitaron reconsideración de la adjudicación de la subasta, transcurridos diez días, Vivienda Pública no tomó acción alguna relacionada a la reconsideración, por lo que se entendió rechazada de plano y comenzó a decursar el término para esta revisión judicial.

Inconforme con la determinación de la Junta de Subasta oportunamente, World Net compareció ante nos para alegar que incidió la Junta de Subastas al

No descualificar a las otras compañías licitadoras y adjudicar la subasta a World Net, en contravención de los requisitos de su propio reglamento.

Iniciado el trámite apelativo, le concedimos término a la parte recurrida para presentar su alegato en oposición. La recurrida, Junta de Subasta de la Administración de Vivienda Pública compareció e igualmente el licitador PRTC. Atendidos los argumentos procedemos a resolver.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La contratación de servicios por parte de las agencias del gobierno está matizada por el interés público de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc. 177 D.P.R. 398 (2009), Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 778-79 (2006).

Así, el proceso de subasta como mecanismo para viabilizar la contratación gubernamental debe llevarse a cabo de modo que se proteja el erario consiguiendo la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra; RBR Const., S.E. v. Aut. De Carreteras, 149 D.P.R. 836, 848-49 (1999). Véanse además, Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra; Trans Ad de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Subastas, 174 D.P.R. 56 (2008). En aras de proteger la buena administración del gobierno, los estatutos que requieren la celebración de subastas tienen el propósito de promover la competencia en las proposiciones, de manera que el Estado consiga realizar la obra al precio más bajo posible. “… [A]l requerirse que la subasta y el contrato se adjudiquen al postor más bajo se evita que haya favoritismo, corrupción, extravagancia y descuido al otorgarse los contratos”. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, 169 D.P.R. 886 (2007); Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338(1971). No existe, sin embargo, una regla inflexible que exija que la subasta deba adjudicarse siempre al postor más bajo, pues pueden existir consideraciones de interés público que lleven a que la licitación más baja no resulte ser la más económica. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, supra; Véase: Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra. “Establecer una regla inflexible de que el contrato deba adjudicarse al postor más bajo, prescindiendo de tales consideraciones, privaría al público del beneficio del criterio de los funcionarios públicos en aquellas cuestiones en que el estatuto requiere que ellos lo ejerciten”. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, supra; Great American Indemnity Co. v. Gobierno de la Capital, 59 D.P.R. 911, 916 (1942).

Es por ello que se ha establecido que las agencias gozan de discreción al evaluar las propuestas sometidas, pues “cuando se trata de la adquisición de servicios técnicos de gran costo y sofisticación, la selección de un proveedor sobre otros puede conllevar decisiones que descansen, no en criterios estrictamente matemáticos, sino en una valoración de la tecnología, y los recursos humanos con que cuenta ésta, a la luz de las necesidades presente y futuras de la agencia”. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, supra; A.E.E.

v. Maxon, 163 D.P.R. 434 (2004). Sólo si el licitador más bajo cumple con los requisitos reglamentarios de la agencia y tiene la capacidad de realizar la obra de forma eficiente, deberá éste ser considerado para realizar la obra.

Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, supra; Empresas Toledo v. Junta, supra.

Una vez la agencia o junta involucrada emite una determinación, los tribunales no deberán intervenir con ésta salvo que se demuestre que la misma se tomó de forma arbitraria, caprichosa o mediando fraude o mala fe, pues la agencia, con su vasta experiencia y especialización, se encuentra, de ordinario, en mejor posición que el foro judicial para determinar el mejor licitador, tomando en consideración los factores esgrimidos tanto por la ley como por su reglamento de subastas. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, supra; Empresas Toledo v.

Junta, supra; A.E.E. v. Maxon, supra.Las agencias administrativas, de ordinario, se encuentran en mejor posición que los tribunales para evaluar las propuestas o licitaciones ante su consideración a la luz de los parámetros establecidos por la ley y los reglamentos aplicables. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra; AEE v. Maxon, supra. Véanse además, Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra; Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, supra. Se reconoce pues discreción a las agencias administrativas en el ejercicio de su facultad de considerar licitaciones, rechazar propuestas y adjudicar la subasta a favor de la licitación que estime se ajusta mejor a las necesidades particulares de la agencia y al interés público en general. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra; Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra. Como consecuencia de ello, los tribunales no debemos intervenir con el rechazo de una propuesta o la adjudicación de una subasta salvo que la determinación administrativa adolezca de abuso de discreción, arbitrariedad o irracionabilidad. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra. Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra.

Véanse además, RBR Const., S.E. v. Aut. de Carreteras, supra; Torres Prods. v.

Junta Mun. Aguadilla, supra. En ausencia de estos elementos, ningún postor tiene derecho a quejarse cuando otra proposición es elegida como la más ventajosa. La cuestión debe decidirse a la luz del interés público y ningún postor tiene un derecho adquirido en ninguna subasta. Torres Prods. v.

Junta Mun. Aguadilla, supra; Great American Indemnity v. Gobierno de la Capital, supra. En tales casos, la determinación será sostenida si cumple con el criterio de razonabilidad. Caribbean Comunications v. Pol. de P.R., 176 D.P.R. 978 (2009).

En ese tenor, el Reglamento 6106 “Reglamento de Subastas Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas”, efectivo el 26 de marzo de 2000, fue promulgado con el propósito de “establecer el procedimiento a seguir en toda subasta o solicitud de propuesta para la adquisición o disposición que se efectúe en el Departamento y sus agencias adscritas, así como promulgar las normas que regirán la organización, operación y deberes de los miembros que componen la Junta de Subastas…” Sección 1.3. En cuanto a la jurisdicción y alcance la sección 1.4 indica lo siguiente:

Las disposiciones de este Reglamento aplican a todo procedimiento de adjudicación que lleven a cabo los miembros de la Junta de Subastas. Aplicará, además, a los funcionarios y empleados del Departamento y sus agencias adscritas que participen en los procesos o actividades que realice la Junta de Subastas. Cuando se utilicen fondos federales, aplicarán las disposiciones contenidas en la reglamentación federal aplicable.

El...

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