Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401270
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014

LEXTA20140922-019 Motta Nieves v. Holsum Bakers of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

ISAIAS MOTTA NIEVES
Recurrido
V.
HOLSUM BAKERS OF PUERTO RICO, INC.
Peticionarios
KLCE201401270
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Bayamón Núm. Caso: D PE2013-0688 (504) Sobre: Despido Injustificado, Despido Ilegal, Represalia y Discrimen

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2014.

Comparece la parte peticionaria, Holsum de Puerto Rico Inc., mediante el recurso discrecional de certiorari, solicitando que revoquemos una determinación del foro recurrido que denegó una moción promovida por el peticionario para que se dejara sin efecto la celebración de un juicio y se resolviera una moción de sentencia sumaria promovida por el peticionario.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 28 de agosto de 2013, la parte recurrida, el señor Isaías Motta Nieves, presentó una querella al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, alegando que la parte peticionaria lo había despedido de forma injustificada y discriminado por incapacidad. Asimismo, incluyó una reclamación por represalias y violaciones a la Ley del Sistema de Beneficios por Incapacidad Temporal.

Luego de varios incidentes procesales, el 30 de junio de 2014, la parte peticionaria presentó una moción solicitando que se dispusiera sumariamente de la querella, señalando que el despido fue justificado y no fue discriminatorio.

El 8 de agosto de 2014, la parte recurrida se opuso a la moción de sentencia sumaria, sosteniendo que ante la existencia de hechos en controversia no procedía la sentencia sumaria. El 28 de agosto de 2014, la parte peticionaria replicó y el recurrido duplicó el 3 de septiembre de 2014.

El 15 de septiembre de 2014, la parte peticionaria presentó una moción solicitando la suspensión del juicio según pautado para los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2014 y que se dispusiera de la moción de sentencia sumaria.

El 18 de septiembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción.

Inconforme, hoy 19 de septiembre de 2014, el peticionario presentó un recurso de certiorari, acompañando de una moción en auxilio de jurisdicción, solicitando que dejemos sin efecto la celebración del juicio hasta que se dispusiera de la moción de sentencia sumaria. Disponemos del recurso.

II.

La Ley Núm. 201 de 2003, mejor conocida como Ley de la Judicatura de P.R., 4 L.P.R.A. sec. 24, et seq., en su Artículo 4.002 dispone como la función de esta segunda instancia judicial elproveer a los ciudadanos de un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR