Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401146
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014

LEXTA20140923-003 De Jesus Sanchez v. CPG Ashford Ave.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

RAMÓN DE JESÚS SÁNCHEZ Apelante Vs. C.P.G. ASHFORD AVENUE, L.P., S.E.; RADISSON AMBASSADOR PLAZA HOTEL & CASINO Apelados KLAN201401146 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2013-4019 (505) Sobre: Despido Ilegal Bajo el Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2014.

Ramón De Jesús Sánchez (en adelante el apelante) apela la Sentencia que desestimó su querella de despido injustificado y represalia al amparo de la Ley Núm. 2 del 17de octubre de 1961, 32 LPRA § 3118 et seq., y la imposición de $1,000 de honorarios de abogado por temeridad.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I

El apelante trabajó para la compañía apelada, C.P.G. Ashford Ave. LP., S.E., Radisson Ambassador Plaza Hotel &

Casino (en adelante, el patrono) desde el 17 de marzo de 1995 hasta el 19 de septiembre de 2008, que fue despedido.

En su recurso de apelación, expone que el 18 de octubre de2003 presentó una demanda en contra de su patrono, alegando discrimen por impedimento al amparo de la Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985, 1 LPRA § 501 et seq. y, con posterioridad a la presentación de esta demanda, fue objeto de represalias que culminaron con su despido el 19 de septiembre de 2008.

El 31 de julio de 2013, el apelante presentó en el Tribunal de Primera Instancia la querella cuya desestimación es objeto de este recurso. En ella, el apelante expuso que la reclamación se había presentado anteriormente en instancia, pero por falta de representación legal del apelante en esa ocasión, fue archivada sin perjuicio (KPE2012-0782 (901). Nada expresó sobre una demanda en el foro federal.

El patrono compareció para oponerse a la revocación de la sentencia desestimatoria. Plantea que el Tribunal de Primera Instancia no erró en la aplicación de la doctrina de cosa juzgada para desestimar sumariamente. En la alternativa, sostiene que el apelante fue despedido con justa causa por incurrir en un patrón de violaciones a las normas de conducta, mucho tiempo de después de la demanda de 2003.

El argumento del patrono sobre cosa juzgada se planteó mediante el mecanismo de sentencia sumaria en el Tribunal de Primera Instancia en el caso que origina este recurso, el KPE13-4019 (505). La petición sumaria se apoya en la determinación final del caso civil número 09-1665 (CCC) en la Corte de Distrito Federal en Puerto Rico. La demanda en dicho foro fue desestimada con perjuicio el 17 de octubre de 2011.

El Tribunal de Primera Instancia acogió el planteamiento del patrono y resolvió por la vía sumaria que la desestimación con perjuicio del caso federal era una sentencia final y firme en los méritos; había identidad de cosas, de causas y de partes que comparecieron en la misma calidad que comparecieron ahora en el foro estatal. En consecuencia, procedió a desestimar la querella y le impuso al apelante la cantidad de $1,000 de honorarios por temeridad.

Sobre los honorarios, el tribunal apelado reconoció que la Ley Núm.

402 del 12 de mayo de 1950, 32 LPRA § 3114 et seq., exime del pago de honorarios a los trabajadores, pero concluyó que dicha disposición es aplicable a los empleados que se ven en la necesidad de reclamarle a sus patronos cualquier derecho. Específicamente, expresó que la ley excluye a los “empleados que de mala fe, y conociendo la frivolidad de sus acciones, obligan al patrono a someterse a ordalía de un procedimiento legal”. (Énfasis en expresión original).

En este foro, el apelante señala los siguientes errores de derecho:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al haber desestimado sumariamente la reclamación del apelante aun cuando existían varias controversias de hechos, no había comenzado el proceso de descubrimiento de prueba y no obstante que la parte apelada no pudo válidamente evidenciar que aplicara a los hechos de este caso la doctrina de Cosa Juzgada intrajurisdiccional.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al haber desestimado la reclamación del apelante y haber determinado que este incurrió presumiblemente en temeridad, por lo que procedía la imposición de $1,000 en concepto de honorarios de abogados.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al no haber aplicado en el...

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