Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401287
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014

LEXTA20140924-023 Pueblo de PR v. Santiago Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. PEDRO G. SANTIAGO GARCÍA Peticionario
KLCE201401287
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal Núm. CBD2014G0186, CLA2014G0090, y CLA2014G0091 Sobre: ART. 190 DEL CP Y ARTS. 5.04 y 5.15 DE LA LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rodríguez Casillas.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2014.

El señor Pedro Santiago García (en adelante “señor Santiago”) ha presentado ante nosotros una Petición de Certiorari y una Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos en Auxilio de la Jurisdicción de este Honorable Tribunal.1 Entiende que debe suprimirse la identificación que se llevó a cabo mediante rueda de confrontación y que el arresto efectuado fue ilegal. Estudiado el recurso presentado, acordamos denegar tanto la solicitud de paralización como la Petición de Certiorari.

Se desprende del expediente ante nuestra consideración que allá para el 8 de enero de 2014 se encontró causa para arresto contra el peticionario por infracción a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas y por infracción al Artículo 190 del Código Penal. Según esta última denuncia, el compareciente, acompañado de dos individuos más, se personaron en la residencia del señor Juan F. Rodríguez, penetraron en la misma, agredieron a la víctima con la culata de un revolver y sustrajeron $2,000.00 de la casa.

Posteriormente se presentaron las correspondientes acusaciones y el caso se señaló para juicio en su fondo a celebrarse el 20 de mayo de 2014. Ese mismo día, el licenciado Torres Peña, abogado del peticionario, no compareció. Compareció en su lugar el licenciado Víctor Estrella Chévere, quien informó que Torres Peña presentaría una moción. El Tribunal concedió el término de cinco días para presentar la moción y se reseñaló el caso para el 19 de junio de 2014. Así las cosas, el 10 de junio de 2014 el acusado presentó una Mención Solicitando Supresión de Identificación. En la misma, el acusado se limitó a señalar que había obtenido, como parte del descubrimiento de prueba, una copia del acta sobre rueda de confrontación y fotocopia de las fotos de la misma. Argumentó el acusado que el procedimiento había carecido de confiabilidad por ser sugestiva. El acusado no explicó por qué era sugestiva. El Ministerio Público se opuso subrayando que en ningún momento el acusado había puesto al Tribunal en posición de determinar que la rueda de confrontación hubiera sido sugestiva o irregular.

Aun así, el hermano Foro celebró una vista, donde escuchó los testimonios de la alegada víctima, el señor Juan F. Rodríguez Hermina, y el de los agentes Edwin García López y Orlando Allende Figueroa. También admitió en evidencia, como exhibits del Ministerio Público, ciertas fotos y el acta sobre rueda de confrontación. Escuchada la prueba y evaluada la misma, el Tribunal declaró no ha lugar la supresión interesada por la Defensa. Según la Minuta, la Honorable Juez indicó lo siguiente:

La Juez que preside se sostiene en la determinación e informó que los asuntos que tienen que ver con tiempo, lugar, espacio, descripción brindada cerca del momento de los hechos y posteriormente y antes de la celebración de...

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