Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400304
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014

LEXTA20140924-032 Bermúdez Lebrón v. Bermúdez Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

DAMARIS BERMÚDEZ LEBRÓN, DIANA ROSA LEBRÓN, ISRAEL CORDERO T/C/C ISRAEL CORDERO MERCED Recurridos
v.
RAFAEL BERMÚDEZ SÁNCHEZ, NILDA BERMÚDEZ SÁNCHEZ, BRAULIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, JORGE LUIS BERMÚDEZ SÁNCHEZ, WILFREDO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, CARLOS RUBÉN BERMÚDEZ SÁNCHEZ, en sustitución de ÁNGEL LUIS BERMÚDEZ SÁNCHEZ, ÁNGEL NYE BERMÚDEZ CASTRO, RORY NYE BERMÚDEZ CASTRO, MICHAELNYE BERMÚDEZ CASTRO Peticionarios
KLCE201400304
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI200900428 Sobre: Partición de Herencia, Sucesiones

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2014.

Comparece la Sucesión de Don Braulio Bermúdez Luyando y Doña Eduviges Sánchez Colón, compuesta por Rafael, Nilda, Braulio, Jorge Luis, Wilfredo, Carlos Rubén, Ángel, todos de apellidos Bermúdez Sánchez y en sustitución de Ángel Bermúdez Sánchez, sus hijos Ángel Nye, Rory Nye y Michael Nye, todos de apellidos Bermúdez Castro, y nos solicitan que revisemos una Resolución emitida el 2 de febrero de 2014 y debidamente notificada el 6 del mismo mes y año. Mediante la aludida Resolución, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, denegó la solicitud de reconsideración y orden al amparo de la Regla 56.1 presentada por los peticionarios. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto solicitado, revocamos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia y ordenamos a la parte recurrida que pague los dieciséis mil siete dólares con noventa y dos centavos ($16,007.92) que le adeuda a la Sucesión de Sánchez Colón.

Veamos los hechos.

I

El Sr. Braulio Bermúdez Luyando estuvo casado con la Sra. Eduviges Sánchez Colón desde el año 1945 hasta su divorcio el 31 de agosto de 1982. Cabe señalar que la Sociedad Legal de Gananciales, por ellos compuesta, nunca fue liquidada.

En dicho matrimonio, procrearon siete hijos, los cuales comparecen como la parte peticionaria. Luego de su divorcio, el Sr. Bermúdez Luyando contrajo matrimonio con la Sra. Oliva Lebrón, el 18 de mayo de 1987, con quien procreó a la Sra. Damaris Bermúdez Lebrón (Sra. Bermúdez Lebrón o recurrida). El Sr.

Bermúdez Luyando, falleció el 18 de octubre de 2004. Por otra parte, la Sra.

Oliva Lebrón falleció el 18 de agosto de 2010 y posteriormente, la Sra. Sánchez Colón falleció el 13 de diciembre del mismo año.

En abril de 2009, la Sucesión de Braulio Bermúdez y su segunda esposa, la Sra.

Oliva Lebrón, compuesta por la Sra. Bermúdez Lebrón, presentó una demanda sobre división de herencia contra la Sucesión de Braulio Bermúdez y su primera esposa, la Sra. Eduviges Sánchez (Sucn. Bermúdez Sánchez o peticionarios).

Luego de varios incidentes procesales que no son pertinentes al caso, la parte recurrida presentó su demanda enmendada final el 24 de marzo de 2011.

Posteriormente, el 9 de mayo de 2011, la parte peticionaria contestó la demanda.

Así las cosas, el 11 de abril de 2011, la parte recurrida presentó el Informe de Conferencia Preliminar entre abogados y el 17 de agosto de 2012, se reunieron los abogados de las partes, y luego de examinar la prueba sometida en el caso, las partes llegaron a un acuerdo. En síntesis, el acuerdo consistió en calcular el monto de las pensiones que recibió el Sr. Braulio Bermúdez mientras estuvo casado con la Sra. Sánchez Colón y se determinó que el total era treinta y dos mil quince dólares con ochenta y cuatro centavos ($32,015.84). Las partes estipularon que el cincuenta por ciento (50%) de esa cantidad, dieciséis mil siete dólares con noventa y dos centavos ($16,007.92), le pertenecen a la Sra.

Sánchez Colón y por lo tanto a sus herederos como liquidación de la primera Sociedad Legal de Gananciales.

El 28 de agosto de 2012, se celebró la continuación de la Conferencia con Antelación al Juicio y se le informó a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia sobre el acuerdo entre las partes. La Jueza ordenó someter el Cuaderno Particional y las Estipulaciones. El mismo fue sometido el 25 de octubre de 2012. En respuesta a lo anterior, el 6 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia la cual recoge lo expuesto en el...

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