Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401295
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014

LEXTA20140925-003 Rosado Romero v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JANET ROSADO ROMERO Y DAVID RODRÍGUEZ RIVERA
APELANTE
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS
APELADO
KLAN201401295
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DP2007-1442 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2014.

David Rodríguez Rivera solicita la revisión de una sentencia emitida el 21 de mayo de 2014 y notificada el 9 de junio siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “el TPI”]. Mediante esta, desestimó sin perjuicio la reclamación de Rosado Romero por ser prematura al no haber sido dada de alta definitiva por el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Además, desestimó con perjuicio la reclamación de Rodríguez Rivera, toda vez que durante el juicio no se

demostró la existencia de una condición peligrosa que provocara la caída por la que reclama Rosado Romero.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada. Veamos.

ANTECEDENTES

El 29 de octubre de 2007 Janet Rosado Romero [en adelante «Rosado Romero»]

David Rodríguez Rivera [en adelante «Rodríguez Rivera»] y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta demandaron por daños y perjuicios al Municipio de San Juan y a otros codemandados del epígrafe. Ambos reclamaron compensación por hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2005, día en que Rosado Romero presuntamente tropezó con un plantador en construcción que no tenía nada sembrado y que carecía de rotulación.

El 10 de marzo de 2008, notificada el siguiente día 12, el TPI emitió Sentencia Parcial desestimatoria de la acción en cuanto a la sociedad legal de gananciales, toda vez que los apelantes habían otorgado capitulaciones matrimoniales. Mediante dicha determinación, el TPI también paralizó los procedimientos en cuanto a Rosado Romero, por encontrarse bajo tratamiento en el Fondo y se reservó jurisdicción para reabrir el caso una vez la corporación pública emitiera una determinación.

El 23 de febrero de 2012 el TPI desestimó la causa de acción en contra de la compañía aseguradora Admiral Insurance Company, pues los límites de la póliza se habían agotado y su deber había cesado.

El 7 de mayo de 2012 las partes presentaron el Informe Sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, en el que la parte apelante indicó que Rosado Romero había sido dada de alta definitiva por el Fondo y la Comisión Industrial.

Además, ese día se llevó a cabo la conferencia con antelación al juicio.

Previo al inicio del juicio, el TPI le dio la oportunidad a la parte apelante de producir copia certificada del expediente de Rosado Romero, relacionado a la caída, caso núm. 2006-13-019190 ante el FSE, para poder determinar si su causa de acción estaba madura.

Durante el primer día de juicio se presentó el testimonio bajo juramento de los apelantes, junto con varios documentos que fueron admitidos como exhíbits.

Llamado el caso, durante el segundo día de juicio, se presentó el expediente del caso núm. 2006-13-019190 del FSE y de este no surgía que el Administrador del Fondo hubiese dado de alta a Rosado Romero. Luego de que los apelantes dieron por sometido su caso, el Municipio de San Juan solicitó la desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

39.2. Alegaron que los apelantes no habían probado la existencia de la alegada condición peligrosa, que el Municipio de San Juan tuviese conocimiento de la misma o que dicho conocimiento le debía ser imputado. Por su parte, los apelantes argumentaron que de la prueba presentada surgía la existencia de la condición peligrosa en la acera de la Avenida Ashford en Condado, allá para el 20 de noviembre de 2005, y que esta causó la caída de Rosado Romero.

Así las cosas, el TPI dictó sentencia el 21 de mayo de 2014, notificada el 9 de junio siguiente. En primer lugar, determinó que quedó demostrado durante el juicio en su fondo que Rosado Romero aún no había sido dada de alta definitiva por el Administrador del FSE en el caso núm. 2006-13-019190; el cual tuvo su origen en la caída alegada en la demanda. Por tanto, concluyó que la reclamación era prematura y la desestimó sin perjuicio.

Respecto a Rodríguez Rivera determinó que su reclamación por daños y perjuicios es independiente del proceso administrativo, que podía demandar al Municipio de San Juan en cualquier momento dentro del año subsiguiente a la fecha del accidente. Por tanto, con la prueba testifical y documental presentada en el juicio, pasó a adjudicar la solicitud conforme la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, supra. Para ello evaluó el testimonio que la parte demandante vertió para récord, los de Rosado Romero y Rodríguez Rivera. Para eso, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El demandante, David Rodríguez Rivera, es mayor de edad, casado, bombero de profesión y vecino de Cabo Rojo, P.R.

  2. La demandante, Janet Rosado Romero, es mayor de edad, casada, y vecina de Cabo Rojo, P.R.

  3. La Avenida Ashford, sus aceras, y áreas de siembra, están bajo la jurisdicción, control y mantenimiento del Municipio de San Juan.

  4. Para el 20 de noviembre de 2005 la señora Rosado...

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