Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400925

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400925
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014

LEXTA20140925-019 VIP PASS Hotels Corp. v. Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

VIP PASS HOTELS, CORP.; ROSA MORÁN Recurridos v. NORMA I. COLLAZO Peticionaria DREAM VACATION PR t/c/c SPLENDOR HONOR, CÉSAR RIVERA ESTRADA; CEFERINA SEPLÚLVEDA; MARISABEL SILVA LUGO; TATIANA LYNN MIRANDA ASENCIO KLCE201400925 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2014-0864 (907) SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR, LEY DE SECRETOS COMERCIALES DE PUERTO RICO, INTERFERENCIA CONTRACTUAL TORTICERA; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos la peticionaria, señora Norma I. Collazo, y solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la referida resolución el foro de instancia denegó la solicitud de la peticionaria para dejar sin efecto el interdicto preliminar emitido en este caso, al igual que denegar la solicitud de modificar el mismo.

Examinados los alegatos de las partes y los documentos que surgen del expediente, EXPEDIMOS el auto de certiorari presentado y REVOCAMOS la determinación recurrida. Exponemos.

I.

VIP Pass Hotels (VIP) presentó una demanda de interdicto preliminar y permanente contra Dream Vacation P.R., su presidente César Rivera, Norma I.

Collazo, Ceferina Sepúlveda, Marisabel Silva Lugo, Tatiana Lynn Miranda, todas exempleadas de VIP y ahora empleadas de Dream Vac. Alegó que al irse de VIP, las empleadas se llevaron las listas de los clientes y los potenciales clientes de VIP que se habían preparado para efectuar las ventas y renovaciones de membresías; y que Dream estaba utilizando las listas para su propio beneficio de negocio en menoscabo de VIP. VIP alegó que tales listas son “secretos de negocios” y el uso dado a éstos por Dream constituye una violación a la Ley de Protección de Secretos de Negocio, Ley Núm. 80-2011.

El TPI celebró una vista de injuction preliminar en la cual las empleadas se allanaron a que se dictara la orden de injuction. Por su parte, Dream y su presidente, César Rivera se opusieron planteando que la información de las listas no constituía “secreto de negocio”. Ambas partes presentaron su prueba.

El TPI decidió expedir la orden de injuction pues concluyó que las libretas sustraídas por las empleadas constituían “secretos de negocios” bajo la Ley Núm. 80-2011 y éstas fueron sustraídas indebidamente por las empleadas. También determinó que tal actuación violentó el contrato de empleo de los co-demandados y que Dream y su presidente, señor Rivera, son responsables de violar la Ley 80-2011 y de utilizar dichas listas para su beneficio. El TPI le prohibió a Dream, su presidente y a las empleadas utilizar las listas para propiciar ventas en favor de Dream.

Posterior a la celebración de la vista, la señora Collazo cambió de representación legal y contestó la demanda y presentó una reconvención. Además presentó una moción solicitando que se dejara sin efecto el injuction o se modificara por falta de especificidad según la Regla 57.5 de Procedimiento Civil y además alegó que éste era demasiado amplio.

El TPI denegó dicha solicitud. La señora Collazo presentó una reconsideración y el TPI la denegó. Inconforme con lo determinado, la señora Collazo acude ante nos via certiorari para revisar la determinación del TPI. Sostiene como señalamientos de error los siguientes:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de una vista, ante la alegación hecha por la peticionaria que su anterior abogado no le ofreció representación adecuada y que éste había actuado contrario a sus instrucciones al allanarse al remedio solicitado por la parte demandante.

  2. Erró el TPI al no celebrar la vista solicitada aun cuando el propio tribunal había aceptado la decisión del abogado de la peticionaria de allanarse al remedio solicitado sin preguntarle a la Sra. Collazo si estaba conforme con la decisión y sin explicarle las consecuencias de la misma, a pesar de que la concesión implicaba que la peticionaria estaba admitiendo que había incurrido en conducta criminal.

  3. El TPI erró al no modificar el interdicto para conformarlo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a los derechos constitucionales de la peticionaria al amparo de la sección 16 del artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado, que garantiza a todo empleado la libertad de escoger su trabajo.

  4. Erró el TPI al no modificar el interdicto a pesar de que el mismo no define en términos claros y específicos la conducta sujeta a la prohibición y que es demasiado amplio en su alcance, todo en violación de las disposiciones de la Regla 57.5 de las de Procedimiento Civil.

  5. Erró el TPI al no ordenar a la parte demandante la prestación de la fianza requerida por la regla 57.4 de las de Procedimiento Civil.

II.

A. Revisión de Determinaciones del Tribunal de Primera Instancia

Los tribunales de primera instancia gozan de amplia discreción para pautar y conducir la tramitación de los procedimientos ante su consideración. Vives Vázquez v.

E.L.A., 142 D.P.R. 117, 141...

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