Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400469
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014

LEXTA20140929-008 Velázquez Rodríguez v. Sigma Security Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

MARTINA VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ
Apelado
V.
SIGMA SECURITY SERVICES & FORENSIC CONSULTANTS
Apelante
KLAN201400469
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: E PE2011-0135 SOBRE: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y la Juez Coll Martí.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014.

Compareció ante nosotros SIGMA Security Services & Forensic Consultans, Inc. (SIGMA o apelante) mediante recurso de apelación presentado el 26 de marzo de 2014 en el cual nos solicitó que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (Instancia, foro apelado o foro primario) el 17 de diciembre de 2013 y notificada el 30 de enero de 2014. En el dictamen apelado el foro primario declaró Con Lugar la querella presentada por la Sra. Martina Rodríguez Velázquez (apelada o parte apelada) en contra de SIGMA y, en su consecuencia, condenó a la apelante al pago de $9,084.60 en concepto de mesada al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, (29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq.), más el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado ascendentes a $4,689.30.2

Oportunamente, SIGMA presentó una solicitud de reconsideración3 la cual fue declarada Sin Lugar por el foro apelado el 24 de febrero de 2014.4

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada a los únicos efectos de reducir la cuantía concedida por honorarios de abogado para ajustarla a lo que en derecho procede.

I.

El 2 de junio de 2011 la señora Rodríguez Velázquez presentó una querella en contra de KIMCO Realty Corp., haciendo negocio como (h/n/c) SIGMA, por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, (29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq.) (Ley 80).5 Alegó que trabajó en calidad de guardia de seguridad para la empresa apelante desde el 22 de noviembre de 2000 hasta el 21 de junio de 2010 cuando fue despedida injustificadamente. Por ello, reclamó el pago de la mesada ascendente a $9,084.60 y solicitó que su reclamo se ventilara al amparo del proceso sumario estatuido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1967 (Ley 2), 32 L.P.R.A. sec.

3118 et seq.

El 24 de junio de 2011, compareció la parte querellada, sin someterse a la jurisdicción del tribunal y adujo que no existía jurisdicción sobre la persona querellada toda vez que KIMCO Realty Inc. (KIMCO) y SIGMA eran personas jurídicas distintas y separadas. Solicitó además la desestimación de la querella presentada al amparo de la Regla 10 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.6 Argumentó que la querella no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio. En respuesta, el 11 de julio de 2011 la parte apelada enmendó la querella a los fines de sustituir a KIMCO por SIGMA.7

Así las cosas, SIGMA contestó la querella el 18 de mayo de 2012 y levantó como defensa que el despido de la parte apelada estuvo justificado conforme a lo dispuesto en los artículos 2(d) y 3 de la Ley 80, supra. Fundamentó que el despido de la apelada fue por cierre total de las operaciones en el centro comercial para el cual ella laboraba y, en su consecuencia, todos los empleados que allí laboraban fueron despedidos. Alegó también que la apelada fue amonestada por escrito en más de 9 ocasiones, merecedoras de sanciones severas incluyendo el despido.

Luego de varios incidentes procesales, la Conferencia con Antelación a Juicio se celebró el 8 de abril de 20138, y las partes estipularon las siguientes determinaciones de hechos:

1. Que la querellante Sra. Martina Velázquez Rodríguez comenzó a trabajar para Sigma Security and Foresic Consultants, Inc. en o antes del 10 de mayo de 1999.

2. Que la querellante Sra. Martina Velázquez Rodríguez fue contratada como empleada regular para fungir como guardia de seguridad en el Centro Comercial Plaza Centro.

3. Que la querellada Sigma Security and Foresic Consultants, Inc. proveía servicios y personal de seguridad en Plaza Centro bajo un contrato /acuerdo con Kimco Realty Corporation.

4. Kimco Realty Corporation era la entidad corporativa que administraba el centro comercial Plaza Centro durante el tiempo que la querellante Sra. Martina Velázquez Rodríguez fue empleada de Sigma Security and Foresic Consultants, Inc.

5. El salario más alto devengado por la querellante Sra.

Martina Velázquez Rodríguez fue de $7.55 por hora.

6. La querellante Sra. Martina Velázquez Rodríguez fue despedida efectivo el 30 de junio de 2012.9

El juicio en su fondo se celebró los días 22, 23 de agosto y 30 de septiembre de 2013,10 como parte de la prueba testifical presentada, SIGMA presentó al Sr. Edgar J. Tirado Pérez, el Sr. Efraín Oyola Torres y la Sra. Alicia Rodríguez. La señora Velázquez Rodríguez declaró en su turno de presentación de prueba.

Así las cosas, el 17 de diciembre de 2013 el foro primario dictó Sentencia11 en la cual formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1. El Sr.

Edgar Tirado Pérez es el gerente de operaciones de Sigma Security, parte querellada.

2. Sigma Security ofrecía seguridad a Plaza Centro Mall, Plaza Centro I y II, Ponce Tower Center, Rexville Bayamón, Wester (sic) Plaza en Mayagüez, Las Marías en Manatí, Trujillo Alto Plaza, Los Colobos Carolina, Costco en Caguas, IHop en Caguas, Tropical Chinese en Carolina y el Colegio de Químicos.

3. Cada Centro en el que ofrecen seguridad tiene talleres independientes y al empleado se le asegura ese lugar que es en el área de su residencia. No se usan empleados de un Centro a otro ni se re-ubican (sic) en otro Centro fuera del área de su residencia.

4. Los empleados se entrenan conforme al Centro en el que están asignados; y se preparan planes de trabajo individualizados.

5. Sigma Security cuenta con el Gerente de Operaciones, un (1) Teniente que asiste al gerente, un (1) Sargento en cada puesto a cargo del grupo localmente y un (1) líder de grupo que supervisa pero no toma decisiones.

6. Si se cancela un contrato con un cliente y al empleado no se le puede reubicar dentro del área donde reside se le despide.

7. Cuando se despide un empleado por cancelación de contrato se evalúa la antigüedad, capacidad para laboral (sic) con el nuevo cliente, eficiencia, amonestaciones.

Se le re-adiestra y comienza en probatoria.

8. Sigma Security le daba servicios de seguridad a Kimco Realty Inc.

9. Efectivo el 30 de junio de 2010, Kimco Realty, Inc., canceló el contrato con Sigma Security y negoció un nuevo contrato efectivo el 1 de julio de 2010.

10. El contrato suscrito el 1 de julio de 2010, fue con JW Management que ocupó las facilidades de Kimco Realty, Inc.

11. El 21 de junio de 2010, el Sr.

Santiago Rullán Rivera remitió y suscribió una carta de cesantía a la Sra.

Martina Velázquez Rodríguez por escasez en el trabajo. (exhibit 4, estipulado).

12. La Sra. Martina Velázquez Rodríguez, parte querellante, comenzó a laboral pero después fue (sic) la Sra.

Nereida Longo.

13. Con la conclusión de servicios de seguridad Sigma Security perdió el contrato con Plaza Centro Mall, Area (sic) Food Court y Plaza Centro II para la Torre de JC Penney.

14. Sigma Security remitió carta de cesantía a todos los empleados que estaban asignados a Plaza Centro Mall, Area (sic) Food Court y Plaza Centro II.

15. Sigma Security continuo (sic) dando servicios de seguridad preventiva, áreas comunes 24 horas, los pasillos por 8 horas, las dos torres por 12 horas, 2 oficinas de tránsito por 8 horas y consultoría y planes de trabajo. Continuaron dando servicio a Plaza II, a las dos torres, una de las torres se brindaba seguridad por doce (12) horas y la otra por veinticuatro (24) horas, al minimall donde se encuentra Subway doce (12) horas unos días y ocho (8) horas otros días.

16. A Plaza Centro Mall se le continuo (sic) dando seguridad 16 horas diarias, un puesto de 24 horas caminando y otro de 12 horas y al food court.

17. Para el 10 de julio de 2012, Sigma Security re-empleó a empleados con menos años de servicio o con menos antigüedad que la parte querellante.

18. Conforme las declaraciones de la parte querellada se canceló contrato por reducción de ingresos no obstante este hecho no fue debidamente ni (sic) aprobado por Sigma Security.

19. Al cancelar el contrato de seguridad de Kimco Realty no se reubico (sic) a la querellante por haber recibido amonestaciones que fueron remotas del 2010.

20. El 19 de agosto de 2009, la parte querellada incentivó (sic) a la parte querellante por su excelente desempeño en sus labores con un aumento de salario por hora (exhibit 1 y 3, querellante).

21. La parte querellante realizaba labores para la querellada de forma satisfactoria.

22. Sigma Security re-empleó (sic) a la Sra. Lucy Quiñonez, Sra. Carmen Delgado, Linda Alicea y el Sr. Luis Velázquez (sic) con menos de cinco (5) años de servicios.

23. La parte querellada re-empleo (sic) en Plaza Centro I Caguas al Sr. Efraín Ayala con residencia en Canóvanas, con menos antigüedad que los querellantes.

24. Todas las personas re-empleadas por la parte querellada continuaron laborando para Sigma Security de forma ininterrumpida.

25. La parte querellada adeuda por concepto de mesada a la Sra. Martina Velázquez Rodríguez la cantidad ascendente a $9,084.00.12

A base de los hechos antes transcritos, el foro primario determinó que como consecuencia de la cancelación del contrato con KIMCO la empresa se vio obligada a cesantear los empleados que laboraban para los servicios que ofrecían en el taller de KIMCO efectivo el 30 de junio de 2010. Sin embargo, los querellados suscribieron un contrato de servicios el 1 de julio de 2010 con JW Management para realizar los...

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