Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401235
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014

LEXTA20140929-014 United States Dept. v. Sucesion de Marceliba Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE RURAL DEVELOPMENT a/c/c LA ADMINISTRACIÓN DE HOGARES DE AGRICULTORES
DEMANDANTE-PETICIONARIA
V.
SUCESION DE MARCELIBA RIVERA MONTAÑEZ COMPUESTA POR SU VIUDO VALENTÍN BERNECE MATOS, POR SÍ, SUS HEREDEROS CONOCIDOS VALENTÍN BERNECE RIVERA, EDGARDO BERNECE RIVERA; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS
KLCE201401235 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm. H1CI201300841 Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Cintrón Cintrón.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2014.

La Administración de Hogares de Agricultores (parte peticionaria) presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari, en el cual nos solicita que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI, foro primario o foro de instancia), el 14 de agosto de 2014, notificada el 15 de agosto de 2014. Mediante el referido dictamen el TPI concedió a la parte peticionaria treinta (30) días para presentar demanda enmendada y emplazar nuevamente a los demandados.

Por los fundamentos que expresan a continuación se expide el auto solicitado, se revoca el dictamen del foro de instancia, y se ordena la continuación de los procedimientos.

I.

Los hechos procesales esenciales para atender el recurso instado ante este Tribunal de Apelaciones son los siguientes.

El 2 de diciembre de 2013 la parte peticionaria presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la Sucesión de Marcelina Rivera Montañez (parte demandada recurrida o Sucesión Rivera Montañez). Alegó, la parte peticionaria, que:

4. La parte demandada ha incumplido con el contrato de préstamo hipotecario al dejar de pagar las mensualidades vencidas, por lo que la parte demandante ha declarado la totalidad de la deuda vencida. Por consiguiente, la parte demandada adeuda a la demandante la suma de $16,470.99 de principal más intereses, recobro de subsidio y cargos por demora. Además, los intereses sobre el balance insoluto se continúan acumulando diariamente hasta el saldo total de la deuda; también podrán continuar acumulándose cargos por demoras más cualquier otra suma permitida bajo el acuerdo prestatario. Las sumas antes descritas están vencidas, son líquidas y exigibles. La parte demandada también le adeuda a la demandante las costas, gastos, y honorarios de abogado que le corresponde. Dicha responsabilidad y obligación por el pago de costas y honorarios está pactado contractualmente con la demandada en el Pagaré y la Escritura de Hipoteca.2

La Sucesión fue emplazada mediante edicto publicado en el periódico “Primera hora” del 1ro de mayo de 2014. Luego de haberse acreditado el emplazamiento, la parte peticionaria presentó Moción solicitando anotación de rebeldía y sentencia. Incluyó con su solicitud copia del pagaré suscrito entre las partes, la escritura de hipoteca, un estudio de título juramentado y el original de una Declaración jurada en la cual se certificó la cantidad de $23,6476.41 como deuda hasta el 28 de febrero de 2014.

Así las cosas, el 13 de junio de 2014 el TPI notificó una Orden en la cual solicitó a la parte peticionaria que aclarara “por qué la suma mencionada en la declaración jurada no coincide con la que se hizo constar en la demanda”.3 En cumplimiento con lo ordenado la parte peticionaria presentó “Moción aclaratoria sobre balance adeudado y en cumplimiento de orden y solicitando se dicte sentencia”.

Detalló que para la fecha de la demanda la cantidad referente al recobro de subsidio fue estimada, ya que la propiedad no había sido tasada y que el valor de tasación es determinante en el factor de recobro de subsidio. Enfatizó que para cuando se realizó la Declaración Jurada la tasación para determinar el recobro de subsidio ya se había realizado por el USDA4 y a base de la misma se calculó la cantidad de $8,886.94 como la suma monetaria que se tiene que devolver al programa de subsidio federal al declararse vencido el préstamo hipotecario por mora.5 Además, informó que el último pago se realizó en el agosto de 2010, por lo cual el préstamo llevaba 4 años de atraso.

Evaluada la solicitud de la parte peticionaria, el TPI la declaró No Ha Lugar. Indicó que la suma de dinero que se reclamó en la demanda no coincidía con la expuesta en la Declaración jurada. Inconforme, la parte peticionaria solicitó al TPI que reconsiderara su determinación y que se dictara sentencia en rebeldía. La parte peticionaria nuevamente explicó al foro de instancia la razón por la cual las cantidades eran diferentes y llamó la atención al hecho de que en los reclamos sobre cobro de dinero es común y aceptable que las cantidades reclamadas cambien durante el proceso judicial.

Ello, como consecuencia de que al continuar el incumplimiento de pago los intereses y recargos aumentan hasta el saldo total de la deuda.

Examinada la solicitud de reconsideración, el TPI emitió la Orden objetada. En ella requirió a la parte peticionaria que presentara una demanda enmendada en la cual hiciera constar la suma mencionada en la declaración jurada y, además, que emplazara nuevamente a los demandados.

Inconforme con tal dictamen, la parte peticionaria...

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