Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400715
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014

LEXTA20140929-019 Ortiz Cruz v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

ELSIE ORTIZ CRUZ
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
KLRA201400715 Revisión Administrativa Procedente del Negociado de Seguridad en el Empleo (NSE) Caso Núm. B-05818-13S

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2014.

La recurrente, Elsie Ortiz Cruz, presentó por derecho propio un escueto recurso de revisión administrativa en el cual nos pide que revisemos una determinación dictada por el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado). Indica la Sra. Ortiz Cruz que recibió dos distintas cartas, una que la descalificada para recibir beneficios por desempleo y otra la declaraba elegible.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente administrativo, la recurrente laboró para Kress Store of Puerto Rico desde el 17 de septiembre de 1984 hasta el presente como asociada de ventas. Fue contratada para trabajar a tiempo completo por un periodo de 40 horas semanales. Durante el año 2011, se le redujo la jornada laboral a 20 horas semanales. Por ello solicitó los beneficios de desempleo durante el periodo de 6 de abril de 2013 al 8 de junio de 2013, por estar parcialmente desempleada.

El 2 de julio de 2013, se le notificó que estando empleada dentro del horario que establece su contrato de trabajo se consideraba que no estuvo parcialmente desempleada.2

Siendo así, el Negociado emitió una determinación que declaró inelegible a la recurrente, en virtud de la Sección 2.1 (G) del Reglamento Núm. 23 para Regular el Pago de Beneficios bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.4 En el referido dictamen se le informó a la recurrente su derecho a apelar de la decisión en el período de 15 días subsiguiente, que vencería el 15 de julio de 2013.

Inconforme, la recurrente presentó solicitud de audiencia ante el árbitro el 11 de julio de 2013.

Señaló no estar de acuerdo con la determinación porque era una empleada a tiempo parcial ya que el patrono redujo el horario de trabajo.5

Examinada la apelación, el 13 de noviembre de 2013, la árbitro Judith Concepción Olivo dictó una resolución, notificada el 20 de mayo de 20146, mediante la cual confirmó la determinación del Negociado, y declaró a la recurrente inelegible a los beneficios de seguro por desempleo.

Especificó que la sección 2.1 (G) del Reglamento Núm. 2 supra, es de aplicación a este caso y que la recurrente no cumplía con los criterios ya que estuvo empleada para su patrono regular en el horario que establece su contrato de trabajo y no estuvo parcialmente desempleada.7 Se le informó a la recurrente que de estar inconforme con la determinación, en el término de 15 días podía presentar una apelación ante el Secretario del Trabajo a la Oficina de Apelaciones ante el Secretario. Dicho periodo culminaba el 5 de junio de 2014.

El 2 de junio de 2014, la recurrente presentó su apelación ante el Secretario. Reiteró su derecho a recibir los beneficios de desempleo e insistió que siendo una empleada de 30 años de servicio en la compañía, le redujeron su jornada laboral de 40 horas a 20 horas a la semana. Indicó que cuando existen horas disponibles como en periodo de navidad o día de madres, trabaja de 30 a 35 horas. Además indicó que había entregado una verificación de empleo donde se certificaba que aunque era una empleada de jornada de 40 horas semanales, por razones económicas de la empresa se le redujo a 20 horas.8

Mediante resolución dictada por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario el 26 de junio de 2014, notificada el día 27 de junio siguiente, se determinó confirmar la determinación de inelegibilidad hecha por el Negociado, a base de la evidencia que obra en el expediente de la Sra. Ortiz Cruz.9

Se le apercibió a la recurrente su derecho de apelar ante el Tribunal de Apelaciones en el término de 30 días contados desde la notificación.

Aun insatisfecha, la recurrente presentó ante este Tribunal un escrito de revisión especial por derecho propio el 24 de julio de 2014, en el que sostuvo que tiene derecho a los beneficios de desempleo, los cuales estuvo recibiendo hasta el mes de septiembre del año 2013, y que no se le debía negar el recibir los mismos. Indica, sin unir copia...

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