Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400565
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014

LEXTA20140929-024 Vera Vera v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

ANTONIO VERA VERA Recurrente Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido KLRA201400565 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: B-05671-13S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Colom García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos Antonio Vera Vera (en adelante, Vera o el recurrente), por derecho propio e in forma pauperis y nos solicita la revisión y revocación de una determinación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 2 de junio de 2014, notificada el 4 del mismo mes y año. Mediante la misma, se confirmó la Resolución del Árbitro, quien determinó que el recurrente no era elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el Departamento) compareció, por conducto de la Procuradora General, para oponerse al recurso.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el expediente administrativo y la grabación de la vista ante el Árbitro, estamos listos para resolver.

I

Vera trabajó como plomero para su patrono, SM Contractor, durante un año aproximadamente, hasta el 9 de mayo de 2013. Renunció a su empleo porque confrontó problemas de transportación para llegar al trabajo, pues su vehículo de motor se averió. Posterior a su renuncia, Vera acudió ante el Departamento para solicitar los beneficios de seguro por desempleo. El 26 de junio de 2013, la División de Seguro por Desempleo le notificó que le denegaba los beneficios que solicitó, basado en la Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de1956, según enmendada, infra. En la Determinación se indicó que Vera había dejado el empleo por razones personales no atribuibles al patrono y se concluyó que la renuncia había sido sin justa causa.

No conforme con la denegatoria, Vera solicitó oportunamente al Departamento una audiencia. En su solicitud indicó que renunció por problemas de transportación, ya que su vehículo de motor “se esvieló” (averió). Aclaró que residía cerca del pueblo de Comerío y el trabajo era en Arecibo.

Luego, alegó que el trabajo le quedaba demasiado lejos, no había transportación pública para esa ruta y la hora de entrada era a las 6:30 de la mañana.

Así las cosas, el 2 de diciembre de 2013 se celebró una audiencia “Ante el Árbitro” de la División de Apelaciones del Departamento. El recurrente compareció a la referida audiencia y testificó. El patrono no compareció, a pesar de habérsele citado.

Según surge de la grabación de la vista, Vera testificó que trabajó como plomero para SM Electrical del 26 de marzo al 9 de mayo de 2013. Indicó que un día salió a trabajar y el carro se le “esvieló”. Dijo que el trabajo era en Arecibo y él vivía “casi en Comerío” y que no había transportación pública para allá. Luego, dijo que el único proyecto que tenía la compañía era en Arecibo y que no había otro más cerca. Afirmó que estaba sin trabajo, sin dinero y hasta sin celular. Aseguró que su deseo era seguir trabajando, pero que no tenía nadie que lo ayudara. Vera agregó que solamente tenía un carro, que todavía estaba dañado. También expuso que primero trabajaba en Bayamón, pero que cuando ese proyecto se acabó, fue a trabajar a Arecibo. Allí laboró desde enero hasta mayo de 2013, cuando se le dañó el carro. A preguntas del Árbitro, contestó que sabía que necesitaría carro para trabajar con la compañía y que esta no le ofreció transportación. Aseveró que no tenía familiares que lo ayudaran ni que le prestaran un carro. Reiteró que no había “pasaje” desde donde él vive para llegar a Arecibo. Contestó en la negativa a las preguntas del Árbitro en cuanto a si tenía algún familiar enfermo y tenía que quedarse cuidándolo; si era víctima de violencia doméstica y si estaba casado y tuvo que viajar para acompañar a su cónyuge.

Terminado el testimonio de Vera, se le...

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