Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400801

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400801
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014

LEXTA20140929-025 Quiñones Rivera v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

HÉCTOR A. QUIÑONES RIVERA Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201400801
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Caso Número: CR-10104-135

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014.

La parte recurrente, señor Héctor Quiñones Rivera, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el 14 de julio de 2014, debidamente notificado el 16 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el referido foro le denegó al recurrente los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 18 de noviembre de 2013 el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico le notificó al recurrente que era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo. Por estar en desacuerdo con tal determinación, el señor Quiñones Rivera solicitó una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La vista se celebró el 15 de abril de 2014. De acuerdo al testimonio del recurrente y a la evidencia unida al expediente del caso, el Árbitro encontró probado lo siguiente:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono Elizabeth Rosado, hasta el 31 de octubre de 2013.

  2. Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas de transportación. La causa del problema fue que no contaba con la transportación adecuada para cumplir con su jornada de trabajo.

El Árbitro concluyó que la renuncia por problemas en la transportación al trabajo no constituyó justa causa en el contexto de la Sección 4b2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. En consecuencia, confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, la cual estableció que el señor Quiñones Rivera era inelegible para los beneficios de seguro por desempleo.

Por no estar conforme con tal determinación, el recurrente interpuso un recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. No obstante, luego de examinar las alegaciones y todo el contenido del expediente administrativo, el 14 de julio de 2014 se confirmó la Resolución apelada.

Aun inconforme, el 13 de agosto de 2014 el señor Quiñones Rivera acudió ante nos para solicitar la revisión de la determinación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. En su escrito, el recurrente alegó que renunció a su empleo por falta de transportación. Sostuvo que reside en el municipio de Carolina y se le imposibilitaba llegar hasta su lugar de trabajo, el cual está localizado en Juncos. Adujo que la transportación pública no es concurrida hacia el lugar de empleo, lo cual le impedía cumplir con las normas del trabajo. Como consecuencia de lo anterior, señaló que tuvo que renunciar.

Con el beneficio de la...

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