Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400814

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400814
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-001 Pérez González v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA - AIBONITO

PANEL X

WILFREDO PÉREZ GONZÁLEZ Apelante v. E.L.A. de PR Apelada KLAN201400814 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200900957 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece el Sr. Wilfredo Pérez González (señor Pérez) y solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida el 20 de marzo de 2014 y notificada el 24 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). En ella, el TPI desestimó la acción de impugnación del vehículo confiscado presentada por el señor Pérez.

I

El 12 de junio de 2009, el señor Pérez presentó una acción de impugnación en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado). Alegó que el 25 de abril de 2009, la Policía de Puerto Rico le ocupó la cantidad de $3,354.00 en efectivo, los cuales se encontraban ubicados en su residencia, $662.00 que este tenía sobre su persona, así como un vehículo Chrysler 300, modelo Limited.

Arguyó además, que el Estado no cumplió con las disposiciones legales en cuanto a la notificación de la ocupación y confiscación de $3,354.00 y el vehículo de motor.

Por su parte, el Estado contestó la demanda donde aceptó la ocupación de las cantidades de dinero alegadas en la demanda, así como la notificación defectuosa en cuanto a la confiscación de $3,354.00. Sin embargo, negó la titularidad del demandante sobre el vehículo confiscado y solicitó la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa del demandante.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI celebró la vista de legitimación.

En ella, las partes sometieron evidencia documental, así como testifical consistente en los testimonios del demandante, el señor Pagán y el testigo de éste, el Sr. Edwin Alicea Méndez. Aquilatada la evidencia documental y dirimida la credibilidad de la evidencia testifical presentada por la parte demandante, el TPI formuló las siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHOS
  1. El demandante, Wilfredo Pérez González, es soltero y se dedica a la agricultura y a la construcción. Declaró ser residente del Barrio Espino en Las Marías.

  2. Es un hecho estipulado que el 25 de abril de 2009, luego de una intervención en la residencia del demandante, agentes de la Policía de Puerto Rico ocuparon el vehículo de motor marca Chrysler 300, modelo Limited, color blanco hueso, año 2008, tablilla HEC-358.

  3. A preguntas hechas al demandante en su directo en cuanto al modelo y tablilla del vehículo confiscado el demandante declaró: “un Chrysler 300. La tablilla no recuerdo bien”. El abogado refrescó la memoria del testigo refiriéndole de manera sugestiva el número de la misma. Dada la información el testigo aceptó el dato ofrecido por el abogado consistente en el número de tablilla como correcto.

  4. Al momento de la ocupación, el referido vehículo no figuraba a nombre del demandante en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

  5. El Exhibit IV(a) estipulado por las partes, consistente en la Orden de Confiscación del Vehículo Chrysler, Modelo 300, color blanco hueso, año 2008, tablilla HEC-358, refleja que el dueño registral, a la fecha de la ocupación, era Popular Auto, Inc.

  6. …

  7. …

  8. …

  9. El demandante no presentó documento alguno para demostrar, a satisfacción de este tribunal, su titularidad sobre el vehículo confiscado.

  10. El demandante declaró que había adquirido el vehículo que le fue confiscado del Sr. Edwin Alicea Méndez, quien se lo vendió por $22,700.00. Este declaró haber pagado dicha suma al Sr. Alicea en efectivo.

  11. A preguntas de su abogado en cuanto a cuándo compró el vehículo al Sr. Edwin Alicea Méndez el demandante declaró: “como en el 2008, la fecha exacta así no la recuerdo”.

    El testimonio del demandante refleja imprecisión.

  12. El demandante declaró a preguntas del abogado en cuanto al tiempo que poseyó el vehículo previo a la confiscación el testigo declaró: “como un año yo creo”. El testimonio del testigo refleja imprecisión.

  13. Declaró que había poseído el vehículo como un (01) año antes de la ocupación.

  14. El demandante declaró que mientras poseyó el vehículo no compareció al DTOP a hacer los trámites para el traspaso del vehículo a su nombre.

  15. A preguntas realizadas al demandante en el contrainterrogatorio en cuanto a la razón por la cual no se realizó con el Sr. Edwin Alicea Méndez el traspaso del vehículo a su nombre el demandante declaró: “quedamos en ir a hacer el traspaso pero no fuimos”. La contestación del demandante no ofrece la explicación solicitada para no haber realizado la gestión del traspaso del auto a su nombre.

  16. A preguntas del contrainterrogatorio hecho al demandante en cuanto al tiempo entre la adquisición del auto y la confiscación el testigo declaró: “no creo que llegaba a un año, yo creo”. El testimonio del demandante refleja imprecisión y contrasta con su testimonio anterior cuando declaró haber poseído la unidad por “un año, yo creo”.

  17. Luego del testimonio del demandante la representación legal del demandante sometió en evidencia su Exhibit 1 el cual consiste de la declaración jurada del demandante hecha por el demandante el 23 de febrero de 2013, sobre las materias cubiertas en su testimonio prestado en la vista de legitimación.

  18. El demandante no pudo establecer con su testimonio ni con su prueba documental en forma concreta su control y dominio sobre el vehículo previo a la fecha de la confiscación.

  19. Quedó demostrado con el testimonio del demandante que el vehículo confiscado nunca estuvo registrado a su nombre en el DTOP. El demandante nunca ha sido titular registral de la unidad que fue ocupada el 25 de abril de 2009.

  20. El Sr.

    Edwin Alicea Méndez por su parte declaró conocer al demandante por motivo de amistad. Es agricultor y al presente reside en el Barrio Espino en Lares.

  21. El Sr.

    Alicea declaró que le vendió al demandante un vehículo Chrysler 300 color blanco tablilla...

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