Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201301544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301544
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-031 Rodríguez v. Western Auto of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

TEDDY RODRÍGUEZ
Apelado
V.
WESTERN AUTO OF PUERTO RICO
Apelante
KLAN201301544 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama G AC2010-0019 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante este Tribunal Western Auto de Puerto Rico, Inc. (Western Auto) y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 3 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI) y notificada el 27 de agosto de 2013. Por medio de dicha Sentencia, el TPI declaró con lugar una acción por despido injustificado que presentó el señor Teddy Rodríguez (apelado o señor Rodríguez). Asimismo, el TPI consideró que de la prueba que le fue presentada se configuró una acción de discrimen al amparo de la Ley Núm. 44-1985, Ley de Prohibición de Discrimen por Impedimentos, 1 L.P.R.A. sec. 501 et seq. (Ley 44); y del American with Disabilities Act (Ley ADA), 42 U.S.C. sec. 12112(a) et seq. En consecuencia, ordenó a Western Auto el pago de la mesada, daños con doble penalidad, dos partidas distintas por concepto de honorarios de abogado y la reinstalación del apelado.

Examinado el recurso presentado ante nuestra consideración y su oposición, a la luz del derecho aplicable, modificamos la Sentencia apelada y así modificada se confirma.

I.

El señor Rodríguez comenzó a laborar para Western Auto el 16 de noviembre de 1998, como instalador automotriz en el taller de mecánica de la tienda Western Auto ubicada en el Municipio de Guayama. El alineamiento de automóviles no era parte de las funciones designadas a los instaladores automotrices como el apelado. De igual manera, los empleados del taller de mecánica no preparaban las órdenes de trabajo o boletas que detallaban los servicios que se iban a realizar a los automóviles. Incluso, cualquier trabajo adicional que el empleado del taller sugiriera que se realizara al vehículo debía ser autorizado por el cliente y añadido por el empleado que preparó la boleta. Una vez se le asigna una boleta a un empleado del taller-como el apelado- este es responsable de realizar los trabajos autorizados en la boleta y colocar su número de empleado al lado del trabajo que realizan y por el cual serán compensados. Western Auto promueve el trabajo en equipo para que los empleados que hayan finalizado con sus labores ayuden a otros compañeros. Ahora bien, aun cuando el empleado realice labores de una boleta que no le fue asignada, deberán colocar su número de empleado al lado de la labor que realizó, para propósitos de control y ser compensado por dicho trabajo. En caso de que el servicio sea para un vehículo de uno de los empleados, un gerente debe preparar y autorizar la boleta, asimismo, el empleado que trae el automóvil no puede realizar labores en el mismo.1

Con este marco de referencia sobre las prácticas y procedimientos que se realizaban en el taller de Western Auto al momento de los hechos, pasemos a resumir el incidente que da pie a este litigio.

El 14 de junio de 2009, el apelado comenzó a realizar sus labores en el taller de Western Auto como de costumbre.2

De manera que, inició la preparación general del taller y los distintos puestos de trabajo. Ello, en espera de que comenzaran a repartirse las boletas de trabajo a los distintos empleados del taller. Entre las órdenes de trabajo que recibió el apelado, estaba el cambiar las gomas de un vehículo, lo cual realizó fuera del área del taller debido al tamaño del vehículo. Mientras estaba fuera del taller, observó como un empleado del interior del Western Auto le entregó una boleta de servicio a otro de sus compañeros del taller, para trabajar en un automóvil Dodge Durango propiedad de un familiar de uno de los empleados del taller de mecánica. El apelado observó que la Dodge Durango entró a la estación número dos del taller cerca del mediodía y permaneció en dicha área casi todo el día. Mientras la Dodge Durango estuvo en la referida área, varios empleados del taller realizaron distintos trabajos en dicho vehículo, incluso el empleado que llevó el automóvil al taller realizó trabajos en el automóvil perteneciente a uno de sus familiares.

Surge del testimonio del apelado que alrededor de las 4:30 p.m. del 14 de junio de 2009, uno de los empleados del taller movió la Dodge Durango de la estación número dos del taller, en la cual se le realizaron distintos servicios durante el día, a la estación donde se realizan las alineaciones de los automóviles. Contrario a otras labores que se realizan en el taller de mecánica, los alineamientos se realizaban en una estación de trabajo específica, pues la maquinaria necesaria para dicho trabajo se encontraba en dicho lugar. Por lo tanto, los empleados de Western Auto reconocían que un vehículo sería alineado cuando estaba levantado en dicha estación de servicio, pues no se utilizaba para otra labor que no fuera alineamiento.

El apelado observó que uno de los empleados del taller subió la Dodge Durango al pino de la estación de alineamiento, y que éste empleado realizó casi la mitad de los pasos preparatorios para que el referido vehículo fuera alineado. El apelado había culminado con las tareas que le fueron asignadas y se acercaba la hora de cierre. Así, este se dirigió a ayudar a terminar la labor que se realizaba en la Dodge Durango, pues era el último vehículo que quedaba en el taller. A petición del compañero que trabajaba en el automóvil, el apelado culminó tanto con los pasos preparatorios que faltaban, como con el proceso de alineación de la Dodge Durango. Cabe destacar, que mientras el apelado estuvo en el taller no tuvo acceso a la boleta de servicio del mencionado vehículo, tampoco la solicitó a sus compañeros para registrar el trabajo que había realizado, una vez culminó.

Así las cosas, luego de que la tienda cerrara a las 5:00 p.m. el apelado registró su salida y salió al área del estacionamiento a esperar por un compañero que lo llevaría a su casa. Mientras esperaba, cerca de las 5:18 p.m., el Gerente de la tienda, Joseph Vargas, salió y le pidió al apelado que volviera a entrar a trabajar, pues necesitaba reunirse con él. Al llegar a la oficina de Vargas, había otros dos empleados los cuales permanecieron allí mientras se llevó a cabo la reunión. Durante dicha reunión se le indicó a los empleados-incluyendo al apelado- que la Asistente de Gerente, Denise López había observado ciertas irregularidades en el manejo del vehículo Dodge Durango mientras estuvo en el taller. Entre ellas, que a pesar que el automóvil fue traído por un empleado a recibir servicios, su boleta no la preparó un empleado gerencial.

Tan pronto el Gerente de la tienda, durante la reunión, le preguntó al apelado qué labor realizó en el referido vehículo, éste contestó de inmediato y sin reservas que había alineado el automóvil. Además, el Gerente de la tienda le preguntó al apelado si sabía que el alineamiento no se había pagado, a lo cual el apelado contestó que desconocía si se había pagado. Es en ese momento, que el apelado ve por primera vez la boleta que se preparó para la Dodge Durango y observa que el trabajo de alineamiento no estaba incluido en la boleta. Sin embargo, se había anotado en manuscrito las palabras “chequear alineamiento”. Luego de verificar diferentes boletas que se trabajaron durante el día, las personas presentes en la reunión llegaron a la conclusión de que la nota a manuscrito la realizó el empleado que llevó el vehículo Dodge Durango al taller. Antes de finalizar la reunión, el Gerente le solicitó al apelado que realizara una declaración, por escrito, de lo que le había contado durante dicha reunión.

El apelado se marchó de la tienda el 14 de junio de 2009, aproximadamente a las 5:40 p.m. Una vez en su residencia, el apelado analizó lo que había ocurrido en el taller y se percató de que habían ocurrido otras incongruencias entre el contenido de la boleta de la Dodge Durango y el tiempo que estuvo dicho vehículo recibiendo servicios, las áreas donde el empleado que llevó el vehículo estuvo mientras se trabajó en el vehículo y los trabajos que otros empleados del taller realizaron. A pesar de que el apelado sabía que existía una línea telefónica de Western Auto para reportar irregularidades, como las que observó, no realizó la llamada esa noche, pues no tenía teléfono.

Así, el próximo día el apelado se presentó a la tienda y antes de comenzar a laborar, fue a la oficina del Gerente para reunirse con éste. Es en ese momento, que el apelado le comenta al Gerente el resto de las irregularidades e incongruencias que entiende se dieron entre lo que dispone la boleta de la Dodge Durango y lo que ocurrió el día anterior en el taller de mecánica. El 15 de junio de 2009, el apelado voluntariamente vertió sus declaraciones por escrito. En estas, implicó a tres de los empleados del taller que laboraron el 14 de junio de 2009 y a sí mismo. Ante la nueva declaración del apelado, el Gerente de la tienda realizó una investigación más abarcadora de los hechos. Luego de concluir con su investigación, éste recomendó al Director de Recursos Humanos de Western Auto a nivel isla a despedir a los empleados involucrados en los hechos del 14 de junio de 2009, incluyendo al apelado. Así pues, luego de evaluar el expediente de la investigación, las normas y procedimientos de la compañía, así como el historial disciplinario de los empleados, el Director de Recursos decidió despedir al apelado y a los otros tres empleados implicados en los hechos.

Según declaró, el Director de Recursos Humanos, Víctor Maldonado, el apelado tenía múltiples amonestaciones escritas en...

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