Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución Klan201400369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201400369
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-043 Ponce Ramos v. Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

Nelson Ponce Ramos
Apelado
v.
FABIÁN VÉLEZ, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍA ASEGURADORA A, B, C, JOHN DOE
Apelante
Klan201400369
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D DP2011-0286 (504) Sobre: Daños y Perjuicios (Libelo)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Candelaria Rosa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece el Sr. Fabián Vélez, en adelante el señor Vélez o el apelante, y solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, el 4 de febrero de 2014. Mediante la misma, se declaró Ha Lugar la demanda por difamación, en su vertiente de libelo, presentada por el Sr. Nelson Ponce Ramos, en adelante el señor Ponce o el apelado, y se le concedió una indemnización por daños de $20,000.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 8 de abril de 2011 el señor Ponce presentó una Demanda en daños y perjuicios al amparo de la doctrina de difamación, en su vertiente de libelo.1

El apelado es comerciante y se dedica particularmente al negocio de instalación de equipos para eventos especiales, tales como, tarimas, iluminación, estructuras y vallas de seguridad en fiestas patronales, festivales y ferias.2

El evento que originó la controversia ocurrió el 28 de marzo de 2011 cuando se suscitó una conversación entre varias personas a través de la publicación de mensajes en la red social “Facebook”, específicamente, en el perfil del Sr. Edwin Hernandez.3

En dicha conversación se incluyó una fotografía de una tarima ensamblada por el señor Ponce en que se declara:

Las [ú]nicas [piezas] que tienes las compraste por el difunto y las arreglas[te] con piezas robadas porque no ten[í]as para piezas compradas. Las [ú]nicas que tendr[ás] hasta que le pagues a tu prestamista los chavitos que debes. Mis equipos est[án] saldos y no se los debo a nadie, incluyendo la pantalla LED que sue[ñ]as con tener alg[ún] d[í]a de tu pobre vida. Aprende a ser a[d]ministrador y no hip[ó]crita ni bochinchero y ver[á]s como progresas al igual que yo. Todos los d[í]as me mencionas, soy tu obse[sió]n.4

El señor Ponce testificó que a este perfil de Facebook tenían acceso amigos, promotores de eventos, familia, alcaldes y clientes.5

Atestó que esta publicación le perjudicó sus negocios y su imagen ante sus clientes quienes son, mayormente, los alcaldes de los municipios de Puerto Rico. Además, detalló que luego de publicarse el comentario en la red social, recibió llamadas de alcaldes, específicamente del alcalde de Aguas Buenas, Hon.

Luis Arroyo.6

Sobre ese trasfondo fáctico, el apelado presentó una Demanda en daños y perjuicios en la que alegó haber sido difamado mediante libelo cometido por el señor Vélez.

Arguyó además, que como consecuencia de esta publicación negligente se cuestionó su integridad, se le causó daño a su reputación como comerciante y a su negocio. Reclamó, como consecuencia, la suma de $100,000 en concepto de daños sufridos.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2011 el señor Vélez presentó su contestación a la demanda donde negó toda responsabilidad.7

Luego de los trámites procesales de rigor, se celebró el juicio en su fondo. Las partes estipularon la siguiente prueba documental:

Exhibit 1: Copia en blanco y negro de la tarima del demandante junto con publicaciones de comentarios en Facebook entre Edwin A. González, Juan Fuentes, Víctor A. Ramos Ríos, Danny Ríos, Fabián Vélez y Nelson Ponce. (11 folios)

Prueba parte demandante

Exhibit 1: Correo electrónico del 23 de agosto del 2009 enviado a Carlos Anaya por Nelson Ponce sobre orden de piezas. (2 folios) Antes Identificación 1 de la parte demandante.

Exhibit 2: Correo electrónico del 14 de agosto de 2009 enviado a Carlos Amaya por Nelson Ponce sobre orden de piezas (5 folios) Antes Identificación 2 de la parte demandante.

Exhibit 3:

Correo Electrónico del 10 de agosto de 2009 enviado a Carlos Amaya por Nelson Ponce sobre transferencia de orden de piezas (3 folios) Antes Identificación 3 de la parte demandante.

Exhibit 4: Estimado preparado por Stage Equipment and Lighting, Inc. el 30 de junio de 2010 dirigido a Nelson Ponce. (1 folio) Antes Identificación 4 de la parte demandante.

Exhibit 5: Estimado preparado por Stage Equipment and Lighting, Inc. el 23 de marzo de 2011 dirigido a Nelson Ponce. (1 folio) Antes Identificación 5 de la parte demandante.

Exhibit 6: Estimado preparado por Stage Equipment and Lighting, Inc. el 28 de septiembre de 2007 dirigido a Nelson Ponce. (1 folio) Antes Identificación 6 de la parte demandante.

Exhibit 7: Preguntas y Contestaciones 15 y 17 del interrogatorio realizado a Fabián Vélez por la parte demandante el 3 de octubre de 2011. (3 folios)Prueba de impugnación de la parte demandante.

Concluida la vista en su fondo, el TPI consideró probados los siguientes hechos:

  1. El primer testigo de la demandante fue el propio demandante señor Nelson Ponce Ramos.

    Este es casado y comerciante. El demandante se dedica a eventos especiales tales como fiestas patronales etc. Se dedica a la instalación de sistemas de tarima, y seguridad.

  2. El 28 de marzo de 2011 Fabián Vélez, Daniel Ríos Hernandez, Víctor Ramos y otras personas que no recuerda vieron en la cuenta de Edwin Hernandez de Facebook cierta información. Se mostró al testigo el Exhibit 1 estipulado. La primera página del documento tiene una foto de una tarima. El documento tiene 12 páginas.

  3. En la página se decía que en la foto habían toldos de FEMA. Acusaron al testigo de arreglar equipos con piezas robadas.

  4. A la cuenta de Facebook tienen acceso amigos, promotores, familia y alcaldes, entre otros.

  5. Los mayores clientes del testigo son alcaldes y promotores.

  6. Se refiere al testigo a la página 9 del Exhibit 1, último párrafo. Ahí surge un mensaje de que el demandante usó piezas robadas para arreglar una máquina Vary lite. El mensaje lo envió Fabián Vélez, el demandado.

  7. La máquinas Vary lite son máquinas que se usan para hacer efectos especiales en los “show”.

    Las máquinas las compró del hermano del [sic] Antonio Nogueras, Andrés.

  8. El demandante compró 3 máquinas nuevas y otras a las cuales les faltaban piezas.

  9. El demandante llamó a varias compañías y le compró varias de las piezas necesarias para reparar las máquinas. Exhibit 1 demandante.

  10. Se presentó prueba sobre la compra de las piezas para arreglar las máquinas. Exhibit 2 y 3 de la demandante.

  11. Las máquinas se repararon con las piezas que compró el testigo. Exhibit 4, 5 y 6.

  12. Ponce Ramos se sintió difamado con la publicación. Sintió que mancharon su nombre pues nunca ha tenido problemas con la ley. Fue bien triste la situación para su persona, según indicó.

  13. En el contrainterrogatorio, el demandante aceptó que en ningún lugar del mensaje aparece la palabra Nelson.

  14. Tampoco surge de la página que el demandante hiciera alusión a ese comentario y de que se sentía ofendido.

  15. Ponce Ramos testificó que en el documento no hubo una comunicación entre este y Fabián Vélez. El testigo dice que lo hubo pero no presentó la prueba.

  16. Ponce Ramos no alegó sufrir daño emocional que conllevara tratamiento siquiátrico como consecuencia de los hechos que dieron base a la demanda.

  17. En el documento no se menciona el nombre de Antonio Nogueras.

  18. Se mostró el testigo los Exhíbits 1, 2 y 3 de la demandante. El testigo aceptó que en ninguno de los documentos se incluye una factura.

  19. El Exhibit 4 de la demandante es una cotización, no una factura.

  20. El exhibit 5 es una cotización, tampoco es una factura.

  21. En el redirecto se refirió al testigo a la página 4 del Exhibit 1 estipulado. Hay un mensaje que se refiere a Ponce Ramos. El mensaje es de Fabián Vélez.

  22. El primer testigo de la demandada fue el señor Danny Ríos. Este era sonidista y tuvo relaciones de negocio con la demandante.

  23. Se mostró al testigo el Exhibit 1 estipulado.

  24. El testigo indicó que era normal el uso de la red social para discutir asuntos o hacer comentarios en la red. Se usaba como barómetro para medir cuan paciente era la persona. “Era para ver quien brincaba”, indicó.

  25. La conversación era entre Fabián, Víctor y el testigo Danny Ríos.

  26. El testigo admitió que la página se usaba con el propósito de provocar. Aceptó además que se pretendía también que los demás lo vieran.

  27. El próximo testigo de la demandada fue el demandado Fabián Vélez López.

  28. El testigo negó haber hecho un comentario difamatorio del demandante. A este testigo se le hizo solo una pregunta.

  29. El testigo lució arrogante en su testimonio. Indicó que el comentario de la página de Facebook lo dirigió a Danny aunque dicho testigo dijo que era sonidista.8

    El TPI afirmó que no le merecieron credibilidad los testimonios de los señores Ríos y Vélez. Sostuvo además, que:

    Es de conocimiento general que lo que se escribe en las redes sociales tiene por definición su divulgación a todas las personas que tienen acceso a la página. Además el tribunal se convenció de que fue el demandado quien realizó las expresiones sobre el demandante.9

    Sometido el caso, el TPI declaró Ha lugar la demanda y concedió al señor Ponce una indemnización por daños ascendente a $20,000.

    En su determinación declaró que aunque en nuestra jurisdicción no hay una legislación que regule específicamente la difamación a través de una red social como Facebook, al atender este tipo de reclamaciones, se debe tomar en consideración los particulares de cada caso.10

    Además, concluyó que el señor Ponce probó satisfactoriamente todos los elementos de la causa de acción. Particularmente, se...

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