Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400806
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400806 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
LEXTA20140930-050 Orengo Ruiz v. Capital Security Police Inc.
Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: K PE2009-5358 Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.
Comparece la parte apelante, Capital Security Police, Inc. (Capital)1 quien solicita que se revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan en el caso civil núm. K PE2009-5358. Mediante dicha sentencia misma, el TPI declaró ha lugar la reclamación por despido injustificado, presentada por la señora Luz Orengo Ruiz (Sra. Orengo). A raíz de esta determinación, el TPI condenó a Capital al pago de la mesada, intereses y honorarios de abogado.
El 22 de diciembre de 2009, la Sra. Luz Orengo Ruiz (Sra. Orengo) presentó una Querella en contra de Capital donde alegó que fue despedida sin justa causa y en violación a la reserva de empleo estatuida en el Art. 5(a) de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, según enmendada (Ley Núm. 45), 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.2
Se alegó que la Sra. Orengo fue despedida porque trabajó durante un periodo de descanso mandado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo).
El 22 de enero de 2010, Capital presentó su Contestación a la Querella.3 En esencia, Capital negó las alegaciones de la demanda y expuso su versión de los hechos sobre el despido. Capital sostuvo que el despido fue como resultado un patrón de ausentismo. También señaló que durante el periodo de descanso autorizado por el Fondo, la Sra. Orengo trabajó como vendedora de accesorios y carteras.
Culminado el descubrimiento de prueba y presentado el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio el 8 de marzo de 2012,4 el TPI celebró el juicio en su fondo el 18 de julio de 2012 y el 28 de agosto de 2012.
Desfilada la prueba oral y testifical, el TPI formuló veinte (20) conclusiones de hecho, las cuales transcribimos a continuación toda vez que son objeto de controversia:
1. La demandante trabajó para la demandada como oficial de seguridad desde enero de 2009 con un salario de $6.25 la hora.
2. La demandante tuvo ausencias pero no fue amonestada por ausencias.
3. La Teniente Nolasco era la supervisora de la demandante.
4. La demandante participó en reunión el 23 de junio de 2009 con el Sr. Miguel Portilla y Eneida Concepción durante la cual se le orientó sobre ausencias.
5. La minuta de la referida reunión con la demandante incluye lo siguiente y citamos [...]
la empleada queda debidamente orientada en cuanto a las ausencias y se realiza la presente minuta como orientación además se ha determinado reubicarla en otro puesto de trabajo [...]
6. La demandante [se] reportó a la oficina de Recursos Humanos para comunicar que estaba sufriendo presiones y problemas en su área de trabajo.
7. La demandante se reportó al Fondo del Seguro del Estado porque se sentía mal, no podía dormir con dolor de cabeza y deseos de llorar que lo atribuía a su empleo que le afectaba emocionalmente.
8. El 25 de junio de 2009, la querellante sufrió un accidente en el lugar de trabajo.
9. La querellante fue referida a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y se solicitó mediante informe patronal del FSE de 6/25/09 y el Fondo recomendó que la querellante recibiera tratamiento en descanso.
10. En el fondo fue tratada por médicos de psiquiatría y le recetaron medicamentos.
11. El Manual de Empleados y Reglamento de Personal de Capital incluye [una] sección sobre medidas disciplinarias (sección ix(b)) que incluye [una] lista especifica de violaciones y medidas por primera, segunda y tercera infracción.
12. El Manual de Empleados incluye a la página 17 lo siguiente: La comisión de cualquier falta violación de ley u otro acto se considere pejudical a los intereses y/o afecte la imagen de la empresa y/o sus empleados que no aparezca en la tabla anterior conllevará medida disciplinaria de acuerdo con su importancia, gravedad y en consonancia con las que se establecen anteriormente. Cuando un empleado sea señalado acusado o por la Policía centre una investigación sobre algún delito grave o que conlleve depravación moral el Presidente y/o encargado del Departamento de Recursos Humanos podría destituir el empleado o suspenderlo de empleo y sueldo hasta que finalice el caso en su fondo. Al hacerse esa determinación se tomará en cuenta la gravedad del delito del que se acusa al empleado y/o riesgo que puede constituir a la propiedad y/o seguridad de la empresa y sus empleados [...]
13. En la tarde del día 12 de noviembre de 2009, la Sra. Viera, empleada de Capital, detective privada por orden de su jefe Miguel Portillo se personó al pulguero en Caguas para investigar a la Sra. Orengo.
14. La Sra.
Viera fue asistida por Luz Orengo en la compra de una cartera en el Kiosko del pulguero operado por el esposo de la Sra. Orengo.
15. Ese día la Sra. Viera tomó fotos con su celular de la Sra. Orengo sentada en el kiosko de un pulguero operado por el esposo de la Sra. Orengo.
16. La Sra.
Viera no preparó un informe escrito sobre lo observado el día 12 de noviembre de 2009.
17. La Sra.
Viera le informó a Miguel Portillo su experiencia en el pulguero de Caguas.
18. La Sra.
Orengo se personó a las oficinas de Capital a las 8am el día 11 de diciembre de 2009, con la intención de reintegrase a su empleo antes de cumplirse el año desde que se reportó al fondo. Ese día la Sra. Orengo fue atendida por persona en recepción quien recibió su carta y allí espero hasta las 3 pm cuando Eneida Concepción le entregó carta de despido.
19. Capital despidió a Luz Orengo mediante carta de despido de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba