Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400972

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400972
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-055 Municipio Autonomo de San Juan v. Urban Transit Solutions

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Apelado
v.
URBAN TRANSIT SOLUTIONS
Apelante
KLAN201400972 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K PE20140682 (907) SOBRE: Entredicho provisional, injunction preliminar y permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Urban Transit Solutions, Inc. (UTS) nos solicita que revoquemos la sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró ha lugar la solicitud de injunction preliminar del Municipio Autónomo de San Juan (Municipio). El foro de primera instancia, entre otras cosas, le ordenó a UTS a que cesara y desistiera de operar el sistema de parquímetros del Municipio y a que le traspasara la operación de ese sistema al Municipio hasta la resolución total del pleito.

Luego de evaluar los méritos de la apelación, considerar los argumentos de la parte apelada y examinar tanto la transcripción de la prueba oral de la vista de injunction preliminar como la prueba documental en la que el tribunal a quo basó su dictamen, resolvemos modificar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y el tracto procesal del caso que fundamentan esta decisión.

I

El 13 de marzo de 2014 el Municipio de San Juan presentó la demanda de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de UTS. El Municipio alegó que UTS se negaba a aceptar la terminación del contrato suscrito por ambas partes en 2007 para la operación de un sistema de parquímetros en el Municipio y que continuaba operando los parquímetros ilegalmente, lo que a su juicio, le ha estado ocasionando un daño irreparable.

Al día siguiente de la presentación de la demanda, el foro de primera instancia declaró no ha lugar la solicitud de entredicho provisional del Municipio. No obstante, pautó la celebración de una vista de injunction preliminar. UTS se opuso a la solicitud de injunction preliminar y el foro a quo acogió la oposición como una solicitud de desestimación. Así, le dio término al Municipio para expresarse.

Luego de que el Municipio se opusiera a ello, en abril de 2014 el foro de primera instancia declaró no ha lugar la solicitud de desestimación de UTS y volvió a señalar la vista de injunction preliminar para el 5 de mayo de 2014. En esa vista, a pesar de que fue recalendarizada para el 12 de mayo de 2014, por la ausencia de uno de los abogados de UTS, el foro a quo recibió y acogió sendas estipulaciones de hechos y de documentos logradas por las partes.

Llegado el día de la vista de injunction preliminar, las partes acordaron someter la petición de ese remedio a base de las aludidas estipulaciones de hecho y de documentos. Las partes también presentaron memorandos de derecho en apoyo a sus respectivas posiciones. Aquilatada la prueba estipulada, el 10 de junio de 2014 el foro de primera instancia dictó la sentencia parcial apelada. Le ordenó a UTS a: (1) cesar y desistir de operar el sistema de parquímetros del Municipio; (2) cesar y desistir de ejercer cualquier otra función objeto del contrato; (3) rendir un Informe de Transición dentro de un término de diez días; (4) traspasarle la operación del sistema de parquímetros al Municipio; (5) reunirse con los funcionarios del Municipio dentro del mismo término de diez días para entregarles el Informe y completar el proceso de transición de la operación del sistema de parquímetros; y (6) a acreditarle al foro de primera instancia el cumplimiento de lo ordenado dentro del término de 15 días.

Inconforme, UTS acude ante este foro intermedio y nos solicita que revoquemos la sentencia parcial apelada. Aduce que el foro a quo erró en las siguientes instancias: (1) al conceder un injunction permanente en lugar de uno preliminar; (2) al ordenar el traspaso de la operación y de los equipos en violación del debido proceso de ley, por constituir ello una confiscación sin justa causa; (3) al concluir que el Municipio de San Juan rescindió el contrato y que esa terminación fue inicialmente aceptada por UTS para luego retractarse; (4) al concluir que UTS ha estado interfiriendo con el poder de razón de estado del Municipio cuando la controversia entre las partes es estrictamente contractual; (5) al resolver que el Municipio de San Juan estaba impedido de obtener el acuerdo de colaboración con el Departamento de Transportación y Obras Públicas; y (6) al concluir que la prueba estipulada no demostró que el Municipio de San Juan incumpliera con sus obligaciones.

Reseñemos el derecho aplicable, seguido por su aplicación a los hechos del caso de autos.

II

- A -

El recurso de injunction es un remedio extraordinario que procura la expedición de un mandamiento judicial que compela a una persona a actuar o le prohíba realizar determinada conducta que infringe o perjudica los derechos de otra.

Cód. de Enj. Civil P.R., Art. 675, 32 L.P.R.A. sec. 3521. E.L.A. v. Asoc. de Auditores, 147 D.P.R. 669, 679 (1999).

Este recurso “se caracteriza por su perentoriedad, por su acción dirigida a evitar un daño inminente o a restablecer el régimen de ley conculcado por conducta opresiva, ilegal o violenta del transgresor del orden jurídico.” Plaza las Américas v. N & H, 166 D.P.R. 631, 643 (2005). (Énfasis nuestro). Entonces, es un remedio judicial que se justifica, en gran medida, por su urgencia, toda vez que se dirige a evitar un daño inminente para cuya detención no existe otro remedio procesal igual de efectivo y ágil. Peña v. Federación de Esgrima de P.R., 108 D.P.R. 147, 164 (1978).

El injunction se gestiona en etapas, según se desarrolla el litigio; puede ser preliminar o permanente. El injunction preliminar consiste delremedio provisional que se emite en cualquier momento de un pleito, después de haberse celebrado una vista en que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR