Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400387
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201400387 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
| | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: LCD2013-0039 Sobre: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Candelaria Rosa1.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.
El 3 de abril de 2010 el sistema del Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander), automáticamente generó y envió por correo un documento al Sr. Jorge H. Salcedo Vélez a la dirección HC-01., Box 4578, Utuado, Puerto Rico, 00641, notificándole erróneamente que cierto Certificado de Depósito (CD), por la cantidad original de $100,000.00 cancelaba el 3 de mayo de 2010 y había que renovarlo. A raíz de la notificación, el 20 de abril de 2010 Salcedo Vélez acudió a la sucursal del Banco Santander sita en Caguas.
Allí canceló el CD y retiró los fondos del mismo, más $259.57 en intereses, para un total de $100,259.57. Al no aparecer un expediente físico a nombre de Salcedo Vélez con los documentos del CD, se creó un expediente de cancelación.
En vista de lo anterior, el CD dejó de generar los intereses a la cuenta de sus legítimos dueños, la Congregación de Padres Sacramentinos. José M. Eguiguren y/o Manuel D. Gayarre, bajo cuyos nombres se encontraba el CD, acudieron al Banco Santander a indagar sobre la irregularidad. Tras la correspondiente investigación, el Banco Santander se percató que en el 2004, fecha en que cesaba la vigencia del CD, el funcionario del Banco que lo reaperturó, equivocadamente puso el número de seguro social de Salcedo Vélez en lugar de poner el número de seguro social de los señores Eguiguren y Gayarre.
Al descubrir el error, el 14 junio de 2010, funcionarios del Banco Santander acudieron a la residencia de Salcedo Vélez --un conocido comerciante del lugar--, y le notificaron el error.
Específicamente, el Sr. Julio Ángel Mangual Torres --Gerente del Departamento de Seguridad del Banco Santander--, le solicitó la devolución del dinero. Debidamente apercibido de la equivocación, Salcedo Vélez expresó que le había cogido cariño al dinero, pero que si no eran suyos los fondos los reintegraría. Manifestó sin embargo, que descansando en el dinero que recibió con la cancelación del CD, gastó $10,000.00 que tenía ahorrados haciendo un terraplén. Señaló que tenía el dinero depositado en First Bank, pero que de los $100,000.00 había gastado aproximadamente $3,000.00, por lo que solo quedaban depositados $96,000.00. Ante el ofrecimiento del Banco Santander de asistirle en la recuperación del dinero entregado por equivocación y negociar cualquier balance del mismo que se hubiese utilizado, Salcedo Vélez manifestó que la negociación tendría que ser mejorada porque en una reclamación legal él prosperaría y la institución financiera perdería mucho más dinero. Le propuso cancelar la cuenta en la que estaba depositado el dinero y devolver el mismo a cambio de que le dieran $10,000.00. Al negarse a comprometerse con tal propuesta, el funcionario del Banco Santander le advirtió a Salcedo Vélez que una vez conocido que el dinero no le pertenecía, negarse a devolverlo podía constituir delito de apropiación ilegal.
Ante la negativa de Salcedo Vélez a devolver el dinero, la institución financiera presentó querella criminal contra él.
Llevados a cabo todos los procedimientos de naturaleza criminal de rigor, el 4 de diciembre de 2012 Salcedo Vélez hizo alegación de culpabilidad como parte de una alegación pre-acordada en la que se le redujo el cargo de apropiación ilegal grave de tercer grado a uno de cuarto grado.
Así las cosas, el 8 de julio de 2013 el Banco Santander instó Demanda en cobro de los $100,000.00 contra Salcedo Vélez. Alegó que éste se los había apropiado ilícitamente, acción por la que aceptó su culpabilidad en la esfera criminal.2 Debidamente emplazado, el 10 de octubre de 2013 Salcedo Vélez presentó alegación responsiva y conjuntamente instó Reconvención contra el Banco Santander. Reclamó daños extracontractuales consistentes en que el Banco Santander fue negligente en su actuación y le ocasionó graves daños y angustias emocionales llegando al extremo de acusarlo criminalmente .
El 9 de enero 2014 el Banco Santander presentó
Solicitud de Desestimación de Reconvención. Acompañó la misma con Declaración Jurada tomada al Fiscal Melvin Colón Bonet, quien estuvo a cargo del procesamiento criminal contra Salcedo Vélez. Destacó que, contrario a lo que surgía de los documentos en la esfera criminal, el recurrido pretendía argumentar y/o establecer en la esfera civil la norma jurídica novel de que la víctima de un delito de algún modo responde civilmente a quien cometió dicho delito. Visto de otro modo, que a no ser por la compareciente el convicto no hubiese cometido el delito.
Mediante Resolución dictada el 19 de febrero de 2014, archivada en autos copia de su notificación el 26 de febrero, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de desestimación. Insatisfecho, el 27 de marzo de 2014 el Banco Santander acudió ante nos mediante recurso de Certiorari. Plantea que [e]rró el Tribunal de Primera Instancia al permitir que el convicto de un delito reclame daños extracontractuales a la víctima de ese mismo delito.
El 3 de abril de 2014 concedimos a Salcedo Vélez 20 días para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto y revocar el dictamen recurrido. En lugar de mostrar casusa, el 25 de abril Salcedo Vélez compareció solicitando la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.
Denegado su pedido el 9 de junio de 2014, le concedimos 10 días adicionales para que cumpliera con nuestra orden de mostración de causa. El 15 de julio de 2014 Salcedo Vélez acudió en Certiorari al Tribunal Supremo de Puerto Rico para que revisara nuestro dictamen negándonos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción. En consideración a la petición del Banco Santander para que se diera por sometido el recurso sin la comparecencia de Salcedo Vélez, así como la oposición de éste, permitimos que los 20 días previamente concedidos para que el recurrido compareciera y mostrara causa ante nos, comenzaran a decursar desde que se le notificara la determinación del más alto foro judicial.
Sin embargo, en atención a que el remedio perseguido ante el Tribunal Supremo por Salcedo Vélez es uno discrecional que no tiene efecto paralizador sobre los procedimientos en este Tribunal Intermedio Apelativo, el 16 de septiembre de 2014 concedimos a Salcedo Vélez 10 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar el dictamen recurrido, según le advertimos mediante Resolución del 3 de abril de 2014. Expirado dicho término sin que Salcedo Vélez compareciere según ordenado, procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.3
El Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico4, rector de las reclamaciones basadas en alegaciones de...
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