Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400800
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-123 Bengochea v. Pacheco Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

MELISA BENGOCHEA en representación de la menor K.S.
Recurrido
v.
LUIS PACHECO LUGO
Peticionario
KLCE201400800
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Querella Núm.: JHOPM2014-0018 Sobre: Ley 246

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece mediante recurso de Certiorari el Sr. Luis Pacheco Lugo (Sr. Pacheco o el Peticionario).

Solicita la revocación de la Orden de Protección expedida el 3 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Yauco, en el caso JHOPM2014-0018, Bengochea en Rep. de la Menor K.S., v. Pacheco Lugo. Dicha Orden de Protección fue expedida en su contra, a tenor de

la Ley Núm. 246-2011 (8 L.P.R.A. secs. 1101-1206), conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, (Ley 246), en beneficio de la menor K.S.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos auto de Certiorari y confirmamos la resolución recurrida.

I.

La madre de la menor K.S., Sra. Melissa Bengochea (Sra. Bengochea), compareció ante el TPI y solicitó que emitiese una Orden de Protección a favor de su hija, en contra del Sr. Pacheco, tío político de ésta. Luego de celebrar una vista a la que compareció la Sra. Bengochea, el 14 de mayo de 2014, el TPI expidió una Orden de Protección Ex Parte, pues determinó que existía una alegación de agresión sexual contra la menor que estaba bajo la investigación de la Policía de Puerto Rico y del Departamento de la Familia (Departamento). Concluyó que se demostró que existía una posibilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato por lo que le ordenó al Sr. Pacheco a abstenerse de maltratar, molestar, acechar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir o comunicarse por cualquier medio electrónico, teléfono, carta o a través de tercero con la menor. Asimismo, le ordenó a abstenerse de llamar, acercarse o penetrar en el hogar de la menor, la escuela, el lugar de cuido, el hogar de sus familiares, y sus alrededores así como cualquier otro lugar donde ésta se encontrase. Decretó que se le notificase copia de la orden al juzgador a cargo de cualquier caso existente en la Sala de Familia así como refirió el caso al Departamento para que proveyera los servicios que necesitase la familia y para que iniciara una investigación sobre los hechos constitutivos de maltrato recogidos en la orden. La Orden de Protección Ex Parte tendría vigencia hasta la fecha de la vista que quedó pautada para el 3 de junio de 2014.

El 27 de mayo de 2014 el Sr. Pacheco presentó su Moción Urgente para que se Deje Sin Efecto Orden de Protección Dictada Ex Parte. Además de negar las alegaciones en su contra, indicó que no tenía de forma alguna la custodia de la menor. Adujo que, ya que la Ley 246 protege a los menores del maltrato en el seno del hogar familiar y en otras instituciones del Estado o privadas que asuman su custodia, aunque sea de forma temporera, no contempla una orden de protección en contra de un tercero, por lo que el TPI carecía de autoridad para emitir la Orden en su contra. Citó que en el caso KLCE201301485, en una situación similar, la orden dictada fue dejada sin efecto.

Mediante Orden emitida el 2 de junio de 2014 y notificada el 4 de junio de 2014 el TPI determinó que atendería la moción urgente el día de la vista. Celebrada la referida vista, a la que fueron citadas y comparecieron ambas partes, a raíz de la prueba presentada, el foro primario efectuó las siguientes determinaciones de hecho:

Peticionado y esposa cuidan la menor y la llevan a casa de campo con regularidad. Menor le dijo que peticionado le tiró un beso. Menor le dijo que peticionado la besó y le tocaba las partes íntimas. Peticionado la obliga a tocarle las partes íntimas. Departamento de la Familia confirma versión de la menor.1

A raíz de ello, el 3 de junio de 2014 el TPI emitió una Orden de Protección en la que reiteró los remedios dispuestos2 en la previa orden emitida ex parte, haciéndolos vigentes desde el 3 de junio de 2014 hasta el 3 de diciembre de 2014. En otra Orden emitida el 3 de junio de 2014 y notificada el 4 de junio de 2014 el TPI hizo constar que, discutida la moción urgente, la declaró no ha lugar y expidió orden de protección final por seis meses.

Inconforme, el 18 de junio de 2014, el Peticionario recurrió ante nos, imputándole al TPI la comisión del siguiente error:

ERRÓ

COMO CUESTIÓN DE DERECHO EL TRIBUNAL MUNICIPAL SALA DE YAUCO AL EXPEDIR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN CONTRA EL SEÑOR LUIS PACHECO LUGO, CUANDO ES UN TERCERO AJENO A LA UNIDAD FAMILIAR DE LA MENOR K.S., Y POR NO POSEER LA CUSTODIA O SER LA PERSONA RESPONSABLE DE LA MENOR, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN LA LEY PARA LA SEGURIDAD, BIENESTAR Y PROTECCIÓN DE MENORES, LEY 246-2011 (8 L.P.R.A. SECS.

1101-1206).

Habiéndole concedido término para expresarse, el 24 de julio de 2014 la Sra. Bengochea presentó su Solicitud de Prórroga In Pauperis.

Vista su solicitud, mediante Resolución emitida el 5 de agosto de 2014 le concedimos un término adicional. El 25 de agosto de 2014 la Sra. Bengochea, presentó su Moción en Cumplimiento de Orden.

Examinado el expediente de autos, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y, a tenor del Derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

Sabido es que el auto de certiorari es el vehículo procesal discrecional que le permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R.

913, 917 (2009). La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto...

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