Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA20140896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20140896
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-127 Nicasio Salcedo v. Departamento de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

RAMÓN NICASIO SALCEDO
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
RECURRIDA
KLRA20140896 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Nuevamente un confinado recluido en la institución carcelaria de máxima seguridad de Ponce acude ante este Tribunal y nos solicita que revoquemos una determinación de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación que confirma una respuesta negándole la venta y uso de cigarrillos en el penal. Nuevamente, en deferencia al Departamento de Corrección, confirmamos este tipo de determinación.

I

El 27 de mayo de 2014 el confinado Ramón Nicasio Salcedo sometió una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios del Departamento de Corrección. En ella subrayó que la institución ya tenía un área designada para fumadores, conforme la decisión emitida por un panel hermano de este Tribunal (KLRA201201045). Señaló que ya se realizó un censo de fumadores y solicitó que se le permitiera hacer uso del área de fumar, porque es fumador. En respuesta, la División indicó que el referido caso sólo era de aplicación a los tres confinados que lo conformaron.

Oportunamente, Nicasio Salcedo pidió reconsideración. Resaltó que el reglamento que regula la práctica de fumar (Reglamento para regular la práctica de fumar en el Departamento de Corrección y Rehabilitación y las instituciones correccionales, Reglamento Número 7716) no cobijaba sólo a los tres confinados de la sentencia KLRA201201045, sino a toda la población del penal y que ese reglamento no excluía de su aplicación a la institución de máxima seguridad en la que se encuentra. Aseveró que se le discriminaba, porque ya existía un área designada para fumar en la institución, pero sólo le es permitido usarla a los tres confinados que formaron parte del KLRA201201045 y a nadie más. También advirtió que estos tres pueden comprar cigarrillos en la comisaría, y él no.

El 31 de julio de 2014, recibida por Nicasio Salcedo el 7 de agosto de 2014, la División de Remedios Administrativos emitió su respuesta a la reconsideración en la que confirmó la decisión original. En las determinaciones de hechos la agencia resaltó que la institución ponceña es cerrada y no existen áreas abiertas para fumar libremente sin que se exponga la salud de oficiales y confinados que no interesen recibir el humo. La División también indicó que la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, que fue enmendada por la Ley Núm. 66 de 2006, establecía una prohibición de fumar en establecimientos públicos cerrados y que por tal razón el Departamento de Corrección no permitía que nadie fumara en el interior de la institución ponceña. Según la División, los únicos que podían fumar eran los tres confinados que formaron parte de la determinación en el KLRA201201045, acorde a la interpretación que el Departamento le había dado a las directrices emitidas por este Tribunal. A grandes rasgos, el Departamento de Corrección señaló:

[…] En nuestra institución Máxima de Ponce el cual es nuestro escenario de trabajo es una institución en su interior cerrada, de áreas comunes de vivienda y donde hay más de un empleado. Las celdas no son residencias sino son dormitorios en donde se encuentran los confinados cumpliendo sentencia. En el Artículo 6 de la Ley 66 [sic] establece que las...

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