Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400968

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400968
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-174 Hernández Roldan v. Ortiz Velázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

EFRAÍN HERNÁNDEZ ROLDÁN Recurrente v. LILIBETH ORTIZ VELÁZQUEZ Recurrida KLRA201400968 REVISIÓN procedente de Departamento de la Familia (ASUME) Caso núm.: 0306319 Sobre: Reducción de Pensión

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante nosotros Efraín Hernández Roldán (recurrente) padre no custodio del menor alimentista, A.H.O.

de 15 años. Desde el 14 de junio de 2010 al recurrente se le impuso una pensión alimentaria ascendente a $69.00 semanales ($276.00 mensuales).

Pasado el tiempo, la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) emitió una notificación sobre revisión de la pensión alimentaria. Las partes comparecieron ante el Administrador y presentaron una estipulación sobre la cuantía a pagar en concepto de pensión alimentaria. No obstante, la cantidad acordada por las partes no concordaba con la suma que se debía imponer conforme a las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico (guías). Además, del escrito no surgía justa causa para ordenar el pago de una pensión alimentaria distinta a la que se fijaría si se aplicaban las guías. Ante ello el Administrador rechazó la estipulación de las partes y fijó una nueva pensión alimentaria ascendente a $327.00 mensual y unos $98.00 adicionales por atraso.

No conforme con la determinación hecha por ASUME, el 17 de septiembre de 2014 el recurrente compareció pro se ante nos en recurso de revisión judicial. En dicho escrito solicitó se revocara la resolución emitida por ASUME y se le redujera la pensión a la misma cantidad que estaba pagando en los pasados años. Fundamentó su contención en el hecho de que actualmente se encontraba desempleado y por tanto, la cantidad fijada no era razonable. Resolvemos.

La revisión judicial de las decisiones administrativas aunque restringida, tiene como propósito fundamental delimitar la discreción de los organismos administrativos, además de velar porque sus actuaciones sean conforme a la ley y estén dentro del marco del poder delegado. T-Jac Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70 (1999). Nuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR