Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401115
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014

LEXTA20141003-004 Departamento de la Familia v. Cacho González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO
DE LA FAMILIA
Peticionario
V.
ANA CACHO GONZÁLEZ
Recurrida
KLCE201401115
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, Sala de Familia y Menores Caso Núm.: D MM2010-0028 Sobre: MALTRATO DE MENORES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y el Juez Piñero González1.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Departamento de la Familia (en adelante, el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, del 29 de mayo de 2014 y notificada el 30 de mayo de 2014.

Mediante la referida Resolución el foro primario determinó que el caso de autos se adjudicaría con la valoración del criterio de prueba clara, robusta y convincente para el procedimiento de cese de esfuerzos y privación permanente de la custodia que promueve el Departamento de la Familia en contra de la madre, señora Ana Cacho González (en adelante, la recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I

Por entenderlo pertinente, transcribimos literalmente los hechos y el tracto procesal que el Tribunal Supremo de Puerto Rico esbozó en su opinión de conformidad en el caso, Depto. Familia v. Cacho González, 188 DPR 773, 776-782 (2013):

“La Sra. Ana Cacho González y el Sr. Ahmed Alí González son los padres de los menores AGC, LGC y ACGC. El 9 de marzo de 2010, estando bajo la custodia de la señora Cacho González, el menor LGC fue asesinado en su casa en Dorado. Al día de hoy no se han presentado cargos criminales por los hechos y la muerte del menor no ha sido esclarecida. A raíz de esos hechos, el Departamento de la Familia (en adelante “Departamento”) activó un Plan de Seguridad a tenor con la Ley Núm. 177, supra, mediante el cual reubicó a las menores A.G.C. y A.C.G.C.

en el hogar de su tía-abuela materna como medida protectora; ambos padres aceptaron dicho plan. Las menores continuaron relacionándose con sus padres bajo la supervisión de la agencia. A su vez, el Departamento comenzó a brindar servicios y evaluar a las menores y a los padres.

El 30 de marzo de 2010, tras la evaluación de las menores y la recomendación de la psicóloga, Dra. Elsa Cardalda, y la trabajadora social, Sra. Vanessa Santana Concepción, ambas del Departamento, esta agencia presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Petición de Emergencia al amparo de la Ley Núm. 177, supra. Solicitó que se le transfiriera la custodia de las menores por entender que el bienestar emocional y la seguridad física de las menores se encontraban en peligro inminente pues la señora Cacho González no había podido aclarar lo ocurrido la noche de la muerte de L.G.C. El Departamento también alegó que la abuela materna y la señora Cacho González habían manipulado e instruido a las menores para que ocultaran lo ocurrido la noche de la muerte de L.G.C. y que esto, a su vez, les estaba causando más daño emocional y psicológico. Finalmente, adujo que las menores tenían conocimiento sobre los hechos ocurridos la noche del asesinato, pero que estas ofrecieron información limitada a las trabajadoras sociales que intervinieron en el caso.

Ese mismo día, el foro primario celebró la vista de Petición de Emergencia. En esta, la doctora Cardalda y la trabajadora social Santana Concepción testificaron sobre los hallazgos de sus intervenciones. El 30 de marzo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia concedió la solicitud de remoción, suspendió provisionalmente las visitas de ambos padres y emitió una orden de mordaza a todas las partes. Desde ese día, la señora Cacho González no ha visto a sus hijas, quienes inicialmente fueron ubicadas por el Departamento en dos hogares de crianza separados y actualmente residen con su padre.

Al mes siguiente se celebró la vista de ratificación de remoción en la cual estuvieron presentes: (1) el Departamento, acompañado por la trabajadora social Santana Concepción; (2) la Procuradora Especial para los casos de maltrato de menores (en adelante, “la Procuradora Especial”); (3) la señora Cacho González; y (4) el señor Alí González, quien alegó ser parte con interés en el proceso y solicitó la concesión de relaciones paterno-filiales. Tras la admisión del Informe de Intervención preparado por la trabajadora social Santana Concepción, la señora Cacho González aceptó que el proceso de remoción fue conforme a derecho y manifestó estar de acuerdo con que las menores se reubicaran provisionalmente en alguno de los hogares recomendados en el Informe de Intervención. No obstante, impugnó la determinación de negligencia que surgía del mismo. Por su parte, la Procuradora Especial alegó que la señora Cacho González se había comunicado con la hija mayor mediante correo electrónico, por lo que el tribunal le advirtió que no podía comunicarse, directa ni indirectamente, con ninguna de las menores.

Luego de la vista de ratificación, el foro primario emitió una sentencia en la que determinó que la remoción de las menores se llevó a cabo conforme a derecho y ordenó: (1) al Departamento a ofrecer un Plan de Servicios a la señora Cacho González, advirtiendo que el incumplimiento con dicho plan conllevaría la privación de la custodia y patria potestad y el cese de esfuerzos razonables de reunificación por parte del Departamento; (2) la entrega provisional de la custodia legal de las menores al Departamento; (3) la permanencia de las menores en los respectivos hogares de crianza seleccionados por el Departamento; (4) visitas paterno filiales supervisadas; y (5) la continuación de la orden de mordaza. Se pautó una vista de seguimiento para una fecha posterior.

Luego de esto, el trámite del caso se caracterizó por la presentación de numerosas mociones argumentativas e incluso, procedimientos en alzada, centrados en cuatro controversias medulares, a saber: el alcance del descubrimiento de prueba y la admisibilidad de la prueba pericial, la concesión de relaciones materno-filiales, el cese de esfuerzos razonables de reunificación familiar por parte del Departamento y la custodia permanente de las menores.

El Departamento, en cumplimiento con lo ordenado por el foro primario, preparó un Plan de Servicios para la señora Cacho González que incluía una evaluación sobre sus capacidades protectoras, orientación sobre el maltrato de menores y el abuso de sustancias controladas, entre otros aspectos. Además, la señora Cacho González fue sometida a pruebas toxicológicas que arrojaron resultados negativos al uso de varias sustancias controladas. Tras la desaparición de las primeras evaluaciones psicológicas realizadas a la señora Cacho González, esta fue referida a la psicóloga, Dra. Ivonne Sanabria Burgos, quien determinó que la señora Cacho González cuenta con las capacidades protectoras adecuadas para proteger a las menores. Por eso, recomendó el establecimiento de relaciones materno-filiales y que la señora Cacho González continuara en tratamiento psiquiátrico.

Por otro lado, las menores comenzaron a ser tratadas por la doctora Cardalda y por el Dr. Serafín Orengo Vega, psiquiatra del Programa Biosicosocial de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico. Este último las encontró estables dentro de sus circunstancias particulares. Finalmente, el padre de las menores aceptó voluntariamente someterse al Plan de Servicios del Departamento y este también obtuvo una evaluación psicológica favorable.

Durante el transcurso del procedimiento judicial, la señora Cacho González solicitó infructuosamente relaciones materno-filiales en numerosas ocasiones. El Tribunal de Apelaciones confirmó una de estas denegatorias. Entre tanto, a pesar de mediar una orden de prohibición del tribunal, se alegó que la señora Cacho González se continuó comunicando con la mayor de las niñas. Por tal razón, esta última fue reubicada en otro hogar de crianza.

Una vez la señora Cacho González completó el Plan de Servicios, la nueva trabajadora social asignada al caso, la Sra. Iralis De Jesús Juarbe, recomendó que se relevara al Departamento de continuar con los esfuerzos de reunificación. Esto, tras concluir que estaban presentes varios de los criterios del Modelo de Seguridad utilizado por el Departamento para determinar si un menor está en peligro. En vista de ello, el Departamento presentó una moción a esos efectos que fue apoyada por la Procuradora Especial. El Departamento argumentó que procedía su solicitud dado que se configuraban las condiciones contempladas en los sub incisos (f) y (g) del inciso (3) del Art. 50 de la Ley Núm. 177, supra.

Anunciada la doctora Cardalda como perito del Departamento, la señora Cacho González se opuso e impugnó infructuosamente la admisibilidad de su testimonio por alegadamente haber incurrido en un rol dual impermisible al actuar como psicóloga de evaluación y psicóloga de tratamiento de las menores.

Durante las vistas sobre cese de esfuerzos de reunificación familiar, testificaron por parte del Departamento la trabajadora social De Jesús Juarbe y la doctora Cardalda. Esta última concluyó que la señora Cacho González y la abuela materna manipularon a las menores, por lo que reunificarlas significaría exponerlas a más abuso psicológico. Consiguientemente, recomendó que la custodia de las menores se concediera al padre y que se prohibieran las relaciones materno-filiales. De igual forma, la trabajadora social De Jesús Juarbe testificó que, aunque la señora Cacho González cumplió con el Plan de Servicios, estano lo internalizó pues interponía sus intereses personales al de las menores. Ambas coincidieron en que debía decretarse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR