Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201300426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300426
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014

LEXTA20141008-001 Pueblo de PR v. Ruiz López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - UTUADO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v
JOSÉ A. RUIZ LÓPEZ
Apelante
KLAN201300426
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201000919 al ISCR201000921 Sobre: Art. 106 C.P. Art. 5.04 y 5.15 Ley Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario1 y la Juez Rivera Marchand2.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2014.

El señor José A. Ruiz López (Ruiz López o apelante) nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez el 21 de febrero de 2013. Se le impuso una pena de 129 años de prisión luego de que un Jurado lo declaró culpable por el delito de asesinato en primer grado, según tipificado en el artículo 106(a) del Código Penal de 2004, infra; y por infracciones a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, infra.

Examinada la exposición estipulada de la prueba oral y evaluados los alegatos de ambas partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

La noche del 4 de abril de 2010 en el pueblo de San Germán Rafael A. Ramírez Ortiz (Ramírez Ortiz o el occiso) perdió la vida tras sufrir tres impactos de bala. Por estos hechos Ruiz López fue acusado del delito de asesinato en primer grado, en la modalidad de premeditación que regula el artículo 106 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734, y de infringir los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458(c) y 458(n). El Ministerio Público contó con la confesión de Ruiz López.

Lo anterior suscitó una controversia sobre la admisión en evidencia de dicha confesión. En lo pertinente, Ruiz López solicitó la supresión de la misma bajo el fundamento de que fue “fruto del árbol ponzoñoso”, porque fue arrestado ilegalmente. Razonó que por ello la confesión resultaba inadmisible. El Ministerio Público se opuso, por lo que el TPI celebró una vista los días 1 y 11 de octubre de 2010. Escuchadas las partes, el TPI emitió una Resolución del 3 de noviembre de 2010 y concluyó que la detención de Ruiz López fue hecha sin tener motivos fundados, por lo que fue ilegal. Sin embargo, expuso que las manifestaciones incriminatorias hechas por Ruiz López fueron voluntarias, inteligentes y conscientes. Finalmente las admitió en evidencia. Ruiz López solicitó reconsideración, pero la misma fue declarada No Ha Lugar el 17 de diciembre de 2010. Así las cosas, Ruiz López acudió ante este Tribunal mediante Petición de Certiorari (KLCE201100068) impugnando la admisión en evidencia de su confesión. Un panel hermano emitió una Sentencia que confirmó la decisión del TPI, por lo que se sostuvo la confesión de Ruiz López. Además, aclaró que el asunto sobre el arresto ilegal no estuvo bajo su consideración.

Con el anterior trasfondo procesal, el juicio en su fondo se celebró ante un Jurado. La prueba testifical del Ministerio Público consistió en los testimonios de los agentes Julio Rodríguez González, Norberto Santiago Sánchez, Alberto Berrocales Vega, Roberto Casiano Pérez, Tomás Cruz Ortiz. Asimismo, testificó Evelia Ortiz Mercado (madre del occiso), Jerry Rodríguez Iglesias (vecino del occiso), Caroline Lugo Lugo (esposa del occiso), Uresky Acosta Toro, (testigo no disponible para el juicio y amiga del occiso) y el agente Ramón Mendret Segarra. También Yamaira Falú (técnico de control y custodia de evidencia del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), Benjamín Acosta García (supervisor en el ICF), Ana Abigail Torres (técnico de control de evidencia en el ICF), Rosa M. Rodríguez (patóloga forense), Félix Vázquez Solís (técnico de control y custodia en el ICF) y María Inés Maldonado Nieves (examinadora de armas de fuego).

A continuación resumiremos las declaraciones de los testigos de cargo vertidos durante el juicio.

Julio Rodríguez González (agente)

Declaró que para el 4 de abril de 2010 a eso de las 10:45pm recibió una llamada del Centro de Mando de la Uniformada sobre un asesinato en el sector Casanga de San Germán. Al llegar vio un cadáver en la marquesina de una casa boca abajo.

Tomó fotografías de la escena, según se lo instruyó el agente Tomás Cruz y levantó parchos de huellas en un vehículo. Atestó que también fotografió huellas que resultaron tener valor identificativo, pero no en cuanto a qué persona pertenecían.

A preguntas de la defensa, reseñó que la escena trabajada era semioscura y había muchas personas. Además, aclaró que no levantó huellas del celular del occiso, ni del cuchillo que estaba sobre éste.3

Norberto Santiago Sánchez (agente)

Relató que a petición del agente Tomás Cruz trabajó en la escena del asesinato, en específico fue a trabajar un vehículo. Tomó sobre veinte fotografías.

Precisó que dentro del vehículo se ocupó una licencia de conducir a nombre de Jerome Loi Negrón Rivera y se la entregó al agente Cruz.4

Durante el contrainterrogatorio articuló que no tenía orden de registro, ni el vehículo había sido incautado. Aclaró que él no abrió el mismo, ni sabe cómo se obtuvieron las llaves para abrirlo. Afirmó que el hecho de que una persona ocupara un vehículo durante horas del día era base para intervenir con éste si existían motivos fundados.5

Alberto Berrocales Vega (agente)

Atestó que llegó al lugar de los hechos el 4 de abril de 2010 junto al agente José Acosta. Hablaron con Jerry, vecino del lugar. Este les dijo que las detonaciones escuchadas vinieron de una residencia en la que encontraron al occiso tirado boca abajo. Los agentes cerraron el portón y llamaron a las unidades correspondientes. Enunció que preparó el informe de persona muerta, en el cual aparece como querellante Jerry Rodríguez Iglesias.

A preguntas de la defensa declaró que no arrestó a nadie en el lugar de los hechos, sino que custodió la escena y recopiló información. Expresó que al ver a Jerry no se fijó si este estaba lleno de sangre en su ropa. Este lo llevó a donde yacía el cuerpo del occiso. Observó el área donde estaba el cuerpo y no vio plomos en el lugar, ni orificios de bala en las paredes.

En el redirecto, acentuó que preparó el informe según lo que le dijo el agente Cruz sobre el número de impactos de bala. Este le entregó la escena al mencionado agente tan pronto llegó. Durante el recontrainterrogatorio informó que Jerry estaba inquieto y nervioso.6

Roberto Casiano Pérez (agente)

Fungió como técnico de escena en la División de Homicidios el día de los hechos. Testificó que preparó un croquis de la escena del sector Casanga de San Germán por solicitud del agente Cruz. Explicó que el croquis no era exacto, sino que reflejaba lo que se proyectaba.7

Evelia Ortiz Mercado (madre del occiso)

Declaró que el occiso estaba casado con Caroline y tenían dos hijos, pero llevaban separados como un año. Expresó que su hijo tenía amistad con Uresky Acosta Toro. Reseñó que el último día que lo vio fue el día que falleció, pues éste fue a su casa. Precisó que el día de los hechos su hijo lo llamó entre 9:30 y 9:35 pm y éste le dijo que tenía un problema, que lo habían citado a un lugar, y que fue pero no había nadie. Atestó que la llamaron ese día como a las 10:00 pm y le dijeron que habían matado a su hijo.

Durante el contrainterrogatorio declaró que su hijo no estaba armado. Añadió que este conocía técnicas de combate. Sabía que su hijo había tenido peleas antes. Aclaró que cuando la entrevistaron no le informó a la policía que su hijo había sido citado para la carretera 119.8

Jerry Rodríguez Iglesias (vecino del occiso)

Indicó que conocía al occiso hace más de doce años. Precisó que la noche de los hechos entre 9:00 pm y 10:30 pm estaba en su casa viendo un juego de pelota.

Escuchó de tres a cuatro detonaciones y se dirigió a la ventana de su cocina para mirar hacia la casa del occiso. Su casa estaba frente a frente con la del occiso, sólo las separaba la calle. Cruzó la calle hasta llegar a casa del occiso. El portón estaba abierto y vio al occiso tirado en el piso boca abajo, tenía un impacto de bala en la espalda, una abertura en su mano y otro impacto de bala en la cabeza. Atestó que intentó levantarlo tomándolo por la cintura, pero no pudo. Le gritó a su esposa que llamara a la policía y a la ambulancia. Intentó levantarlo nuevamente, pero no pudo. El occiso estaba botando sangre por la cabeza. Testificó que habló con el agente Berrocales y que otro oficial lo entrevistó. Indicó que esa noche no vio a ninguna persona en casa del occiso y que le estuvo raro que todo en la casa estaba encendido y la perra amarrada, ya que el occiso nunca amarraba a la perra.

Durante el contrainterrogatorio expresó que no escuchó al occiso discutir con nadie, ni lo escuchó gritar. Recalcó que la perra podía ladrar con desconocidos. Enunció que luego de las detonaciones no vio marcas de que un carro hubiera salido de la casa del occiso “chillando gomas”.9

Caroline Lugo Lugo (esposa del occiso)

Expresó que estaba casada con el occiso y que vivía en San Germán con sus hijos. Indicó que Ruiz López era su pareja hacía tres años a quien se le conocía como “Bebo”. El día de los hechos vio a Ruiz López durante la mañana y la tarde. Precisó que entre 8:00 y 10:00 pm Ruiz López estaba en la casa de sus padres. Luego se fueron a su casa en Minillas, bajó a las nenas del carro y las acostó. Recalcó que el Hyundai violeta en el que andaban era de ella. Luego señaló que se quedó en su casa y Ruiz López se fue en su carro a casa de sus padres a buscar una comida que se les había quedado, antes de las 9:00 pm.

Detalló que mientras Ruiz López estuvo fuera lo llamó y éste le dijo que andaba por Lajas, luego llegó a las 10:00 pm tranquilo, se bañó y se fue para la casa de sus padres.

Atestó que como a las 2:00 am llegó un policía buscando a Ruiz López y le dijo que lo acompañara al cuartel de San...

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