Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201301105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301105
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014

LEXTA20141008-002 Pueblo de PR v. En Interés del Menor K.P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EN INTERÉS DEL MENOR K.P.R. Apelante
KLAN201301105
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: J2013-001, J2013-002

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de octubre de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el licenciado Jorge L.

Ramos Román en representación del menor K.P.R. (en adelante “K.P.R.” o “apelante”). Solicita la revocación de la medida dispositiva emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que se le encontró incurso en falta por violación al Artículo 6.01 de la Ley de Armas y al Artículo 177 del Código Penal (Amenaza).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la medida dispositiva apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, por hechos ocurridos el 25 de octubre de 2012 en la Escuela Eugenio María de Hostos del Municipio de Arecibo, el 29 de octubre de 2012 se presentaron dos Quejas/Querellas contra el menor K.P.R. por infracción al Artículo 6.01 de la Ley de Armas (transportar una bala sin permiso expedido por la Policía y sin licencia para ello) y al Artículo 177 del Código Penal (Amenaza).

Luego de encontrarse causa probable, el 4 de junio de 2013 se celebró la vista adjudicativa. El primer testigo en declarar fue la señora Maribel Ríos Santiago (en adelante “señora Ríos”), maestra en la Escuela Eugenio María de Hostos en el Sector Garrochales de Arecibo, quien indicó conocer a K.P.R. y lo identificó en sala.1 La señora Ríos declaró que el 25 de octubre de 2012 a las 11:30 am aproximadamente, se encontraba en la Escuela dando un repaso de Ciencias cuando K.P.R. le enseñó una bala y le dijo que había encontrado la misma encima de su carro. Además, describió la bala “[e]ste, es como… no es plateada pero como bronce o algo así.” Añadió que le respondió al joven que no sabía porque esa bala había estado encima de su carro porque “el que no tiene hechos no tiene sospecha.”2

En ese momento, la testigo declaró que el joven K.P.R. se le acercó y le pidió

“tape” (cinta adhesiva) para hacer una gráfica, a lo que esta buscó en su gaveta y le entregó el mismo. Posteriormente, indicó que “escribieron” en el “tape” que “le quedan tres días de vida” y lo pegaron a la puerta del salón de clases. La señora Ríos declaró haber quedado en “shock” y escuchado a unos estudiantes mientras tiraban la puerta decir: “nene, tú estás loco, amenazaste a la maestra”. Sin embargo, dijo que no pudo identificar a nadie debido al estado de “shock” en que se encontraba.3 Añadió que se sentía horrible, sumamente nerviosa, con temores y sin palabras.

Luego de eso la señora Ríos terminó la clase, se quedó unos instantes en el salón y después se dirigió a la oficina. En el camino se encontró a un compañero que, cuando le contó lo sucedido, le dijo que “eso no es ninguna broma”, por lo que llegó hasta la oficina y le preguntó a la señora Laura González qué se hacía en caso de que alguien la amenazara de muerte. Ello así, la señora Laura González procedió a llamar a la Policía.4

Cuando llegó a la Escuela la Agente Damaris Negrón, Agente de la Policía quien tomó la Querella, la señora Ríos indicó que ya había llegado la madre del menor. Declaró que tan pronto K.P.R. vio a la Agente Negrón, este le dijo: “¡ah!, por la bala”. En ese momento la Defensa objetó en cuanto a las supuestas expresiones del menor, por entender que en ese momento no se le habían hecho las advertencias de rigor. No obstante, el Juez a cargo del caso la declaró No Ha Lugar, por entender que se trataba de una expresión espontánea.5 En ese momento, la señora Ríos añadió que el menor también dijo que iba a “buscar el artefacto” y la Agente Negrón se fue tras él, permaneciendo ésta en la oficina con la señora Laura González y la madre del menor. Posteriormente, la señora Ríos indicó que la Agente Negrón les pidió que fueran al Cuartel de la Policía porque ella no tenía para leerle los derechos. Cuando llegaron al Cuartel, se llevaron al menor y a su madre a un cuarto y ella indicó no saber más nada.6

Durante el contrainterrogatorio, a preguntas del licenciado Ramos Román, la señora Ríos declaró no sabía lo que era una bala, que desconocía lo que K.P.R. había hecho con el “tape”, que no vio a K.P.R.

escribiendo en el “tape”, ni pegándolo en ningún sitio. Indicó que vio el “tape” pegado a la puerta.7 Añadió que terminó la clase a las 12:00 pm y luego fue a la oficina a preguntar a la señora Laura González qué se hacía en esos casos, en cuyo momento se llamó a la Policía.8 La señora Ríos indicó que habló con la Agente Negrón cuando llegó a la Escuela y dijo no recordarse haber declarado anteriormente que habían llamado a otra mujer Policía para preguntarle y orientarse al respecto. También indicó que ella había continuado dando clases y dio instrucciones de que la llamaran cuando llegara la Agente Negrón, mas no recordaba quién había llegado primero, si la mamá de K.P.R. o la Agente. Estando presentes en la oficina del Director ella, la madre del menor y la Agente, entonces enviaron a buscar a K.P.R.9 El licenciado Ramos Román preguntó a la señora Ríos si era cierto que esta había indicado que no tenía interés en radicar una querella, lo cual fue objetado por el Ministerio Público toda vez que eso no había formado parte del directo. Asimismo, el Juez a cargo del caso declaró Ha Lugar la objeción.10

El segundo testigo en declarar fue la Agente Damaris Negrón López, adscrita al Cuartel de Sabana Hoyos, Arecibo. Indicó que llevaba 12 años en la Policía, que ha intervenido con menores en múltiples ocasiones y declaró sobre su entrenamiento con armas de fuego.11 En ese momento, la Agente Negrón comenzó a declarar sobre lo ocurrido el día de los hechos, pero el licenciado Ramos Román objetó a que la Agente leyera de sus notas pues este no tenía copia de las mismas.12 El Juez a cargo del caso declaró No Ha Lugar la objeción, por entender que su solicitud de descubrimiento de prueba era tardía, por las mismas constituir “work product” y toda vez que, aunque estaban siendo utilizadas para refrescar memoria, la Agente Negrón no dependía de ellas para su testimonio y estaba declarando de forma espontánea y coherente.13

La Agente Negrón identificó en sala al menor K.P.R. y continuó declarando.14 Indicó que entrevistó a la señora Ríos, quien le informó que ella se encontraba dando clases cuando K.P.R. la interrumpió para decirle que había encontrado la bala encima de su carro y, mientras le mostraba la bala, le dijo que ella “le da muchas ‘F’ aquí a hijos de bichotes” y que le quedaban tres días de vida. Declaró que, de acuerdo a la señora Ríos, ella siguió dando clases y luego el menor le pidió “tape” para hacer parte de su trabajo. Más tarde, al sonar el timbre, los estudiantes iban saliendo del salón y le pusieron la bala pegada a la puerta con el “tape” y le escribieron que le quedaban tres días de vida. Además, le indicó que un grupo de estudiantes arrancó el “tape” con la bala y se lo llevaron.15

La Agente Negrón declaró que entrevistó a la señora Ríos frente a la señora Laura González, encargada de la Escuela en aquél momento, y que también habló con la madre del menor y le explicó el por qué ella estaba ahí y cuál era el procedimiento. Indicó que después mandó a buscar al menor, que este preguntó si era relacionado a lo de la bala, que procedió a buscar la bala y se la entregó en presencia de su madre.16 En ese momento, la licenciada Gautier Rodríguez le mostró una bala a la Agente Negrón y esta la identificó como la misma que le fue entregada ese día, una Wind Chester calibre .38. Luego de recibir la bala, la Agente Negrón indicó que pasaron al Cuartel de Sabana Hoyos a leerle las advertencias al menor y entrevistarlo. Indicó que la bala estuvo en el Cuartel y luego en el Cuarto de Evidencia, hasta que le fue entregada a la Procuradora.17

La testigo declaró que el 29 de octubre de 2012 fue a entrevista en la Oficina de la Procuradora, le llevó la bala a Servicios Técnicos donde le tomaron foto. Indicó que consultó el caso con la Procuradora, la licenciada Gautier Rodríguez, y se sometió el caso en su totalidad. En ese momento, la licenciada Gautier Rodríguez le mostró una foto de la munición que se ocupó ese día, tomada por el Agente Vélez de Servicios Técnicos de la Policía, la cual se mantuvo bajo custodia en el Cuarto de Evidencia junto a la munición.18 El Ministerio Público solicitó que se admitieran en evidencia la bala y la foto, a lo que se opuso la Defensa alegando nuevamente que al menor no se le habían leído las advertencias sino hasta después que este había entregado la bala.19

A tales efectos, a preguntas de la Defensa, la Agente Negrón indicó que conocía por nombre quién era la persona objeto de la investigación y sabía que era menor de edad, por lo que su madre debía suplirle su capacidad. La testigo añadió que tenía conocimiento que debía en ese caso hacerle las advertencias a ambos madre e hijo y que por eso se orientó a la madre a los efectos de que iban a pasar al Cuartel para leerle las correspondientes advertencias.20 A preguntas del licenciado Ramos Román, la Agente Negrón declaró que no había entrevistado al menor en la Escuela, que no le había hecho las advertencias a la madre en la Escuela, que no se le dio la oportunidad a la madre de que hablara con el menor antes de que este estuviera en presencia de la Agente y que fue el menor quien dijo que si era por lo de la bala que él iba a buscarla.21 A preguntas de la licenciada Gautier Rodríguez, la Agente Negrón aclaró que el menor K.P.R. se...

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